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miércoles, 13 de abril de 2011

Fijan las condiciones mínimas para los trabajadores golondrina


El Gobierno estableció que la alimentación de los trabajadores estará a cargo del empleador y será obligatorio disponder de guarderías, entre otras medidas

Con medidas como que la altura mínima de la vivienda para un trabajador agrario temporario no podrá ser inferior a los 2,60 metros y deberá haber una ducha cada cuatro personas con agua caliente y fría, el Gobierno reglamentó nuevas condiciones para la tarea rural.

También fijó que la alimentación de los trabajadores estará a cargo del empleador y será obligatorio disponder de guarderías para niños con personal calificado. El Gobierno Nacional determinó nuevas condiciones laborales para todos los operarios comprendidos en el Régimen Nacional de Trabajo Agrario que realizan tareas transitorias, cíclicas, ocasionales o excepcionales en el ámbito de todo el territorio del país.

Así lo dispuso la resolución 11/2011 de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario publicada este lunes en el Boletín Oficial. La normativa establece que cuando el contrato laboral contemple o requiera la provisión de alojamiento, éste deberá ser construido con materiales que garanticen un adecuado estándar de confort y habitabilidad, condiciones de seguridad, higiene, abrigo, luz natural y artificial.




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