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lunes, 2 de mayo de 2011

¿Debe incluirse el SAC. en el salario para calcular la indemnización por antigüedad?


Esta pregunta no tiene una sola respuesta. El operador jurídico deberá verificar cual es la solución que le da la jurisprudencia en el lugar donde realiza sus tareas.

En la Ciudad de Buenos Aires, la CNAT., en Pleno, en autos Tulosai, Alberto P. c/ Banco Central de la República Argentina (Plenario N° 322) , sostuvo que no debe tenerse en cuenta el SAC. para establecer el mejor salario, que es el más alto sujeto a retenciones en el último año o período menor de prestación de servicios. Ese es el salario que se debe confrontar con el límite que publica el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social según el convenio colectivo aplicable para la actividad de la empresa y/o tareas del trabajador.

En otras competencias territoriales - Entre Ríos, Buenos Aires, Santa Fe, La Pampa, Córdoba, Río Negro, Mendoza, La Rioja, Santiago del Estero, San Luis - contrariamente a lo dispuesto por la CNAT., se considera que debe incluirse el SAC. En estos casos el procedimiento es adicionar el SAC o "aguinaldo" a la mejor remuneración y luego confrontar su resultado con el límite que publica el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social según el convenio colectivo aplicable para la actividad de la empresa y/o tareas del trabajador.




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