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martes, 3 de mayo de 2011

La nota dejada por un litigante ¿beneficia al otro?


Doctrina:

Por Jorge L. Kielmanovich (*)

Inicialmente cabe recordar que, como lo ha señalado la Corte Suprema de Justicia en "Musso, Jorge E." (Fallos 326:1059 ), tanto el criterio restrictivo de interpretación de la norma en cuestión como el que le concede mayor amplitud en el sentido de que el asiento del artículo 133 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación beneficia a todas las partes al margen de quién lo efectuó, han sido acogidos por nuestros tribunales considerándose a ambos como alternativas posibles cuya selección, en uno u otro sentido, no autorizan la deducción del recurso extraordinario (1).

No obstante, entendemos que desde el momento que el citado dispositivo legal no impone a ninguna persona en particular la carga de hacer constar la falta del expediente en secretaría, (2) cualquiera de las personas habilitadas para hacerlo que deje la correspondiente nota produce la prueba requerida y, por ende, que esa constancia sería suficiente para que la notificación no operase para ninguno de los litigantes (3) -salvo que del expediente o de actuaciones posteriores resulte que quien no la dejó tomó conocimiento de la resolución de que se trate-, interpretación que, a nuestro modo de ver, es la que mejor consulta la garantía del debido proceso legal -máxime cuando no se demuestra que quien no dejó nota pudo no obstante compulsar el expediente a pesar de haberse autorizado aquella- y el hecho de que en la duda debe estarse por una interpretación que favorezca la subsistencia de los derechos y facultades procesales en lugar de inclinarse por una que suponga o apareje su extinción o aniquilación.

Se agrega a lo dicho que la nota dejada por un litigante en tal contexto siempre podría considerarse como ese "medio serio y objetivo" a partir del cual se comprueba que el expediente no pudo ser compulsado en el día de nota correspondiente, incluso con independencia de que se haya dejado o no constancia en el libro de asistencia, (4) ello en virtud del principio de lainstrumentalidad de las formas y ponderando además el hecho, como se ha dicho, de que no procede una interpretación restrictiva respecto de este tipo de actos procesales y que la tesis contraria importaría cohonestar un excesivo formalismo que atentaría contra el adecuado ejercicio del derecho de defensa en juicio (5).

En este contexto, viene a cuento recordar que se ha dicho que

"las anotaciones en el libro de asistencia, puestas por un abogado que no representaba ni patrocinaba a las partes, constituyen un dato histórico objetivamente demostrativo de que el expediente no se halló disponible durante los días fijados por el artículo 133 del Código Procesal para que se produzca notificación automática de resoluciones", (6)

criterio que a fortiori debería predicarse cuando una de las partes habilitadas para ello ha dejado nota en el correspondiente libro respecto de su adversario.

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(1) Es así que la Corte ha dicho que "la conclusión según la cual una parte no puede beneficiarse con la nota dejada por la contraria importa una interpretación posible del art. 133, párr. 2°, del Código Procesal" ("Musso", cit.), no, por cierto, "la" única...

(2) CNCiv, Sala E, 1/6/1992 y 23/10/1986.

(3) Íd., 3/6/1991; CNCom, Sala C, 14/2/1985, "Construcciones y Nivelaciones S.A. s/ inc. medidas cautelares por Hassñer"; CFed Seguridad Social, Sala I, "Luengas, Félix c/ANSeS", 29/10/1999, sent. int. 48.527; CNCiv, Sala B, 27/10/1993, "Pascucci, Jorge F. y otro c/ Sánchez de Amuchástegui, Juan J. y otros". En contra Héctor E. LEGUISAMÓN, ("Dos aspectos interesantes sobre la notificación ministerio legis ", LL 1998-D-100), cuyas razones empero no nos convencen, pues somos de la idea de que en esta materia debe tenerse un criterio amplio y no, restrictivo teniendo en cuenta los derechos que se encuentran comprometidos.

(4) CNCom, Sala B, 30/11/1994, "Ardenas S.A.c/ SAHARA S.C.A.", LL 1995-C-599 o DJ 1995-2-802; CNCiv, Sala B, 3/3/1994, "Juárez Aráoz, Jorge F. c/ Fernández Leloir de Juárez, Antonia", LL 1994-E-317; CNFedContAdm, Sala III, 14/11/2000, "Procuración del Tesoro de la Nación c/ López Rega".

(5) FENOCHIETTO-ARAZI, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado y concordado, t. I, pág. 450; FALCÓN, E. M., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, anotado, concordado y comentado, t. II, págs. 52-53; MORELLO-SOSA-BERIZONCE, Códigos procesales en lo civil y comercial de la provincia de Buenos Aires y de la Nación, comentados y anotados, t. IIB, págs. 707 y 713; CNCiv, Sala E, 3/6/1991, ED, 146-303; CNFedCC, Sala III, 13/07/2001, "Aeromecánica San Fernando S.R.L. c/ Joda Partnership S.A. y otro s/medidas cautelares", causa Nº 3701/1998.

(6) CNCom, Sala D, 29/10/1997, "Empesur S.A. s/concurso preventivo - incidente de verificación por Fiscalía de la Provincia de Santa Cruz" ; íd., Sala C, 14/2/1981, "Construcciones y Nivelaciones" citado y 10/2/93, "Flor de Lis S.A.".

(*) Profesor Regular Titular de Derecho Procesal Civil, Facultad de Derecho, UBA. Profesor de posgrado en la Carrera de Especialización en Derecho de Familia. Director del Departamento de Derecho Procesal, Facultad de Derecho, UBA. Director del Programa de Perfeccionamiento Profesional, Facultad de Derecho, UBA. Director del Digesto Jurídico Argentino. Jurado en diversos concursos docentes y para la selección de magistrados. Expositor en numerosos congresos y jornadas nacionales e internacionales. Experto ("Expert Witness") en materia procesal y de familia en Supreme Court of the State of New York. Autor de las obras La prueba en el proceso civil, Recurso de apelación, Teoría de la prueba y medios probatorios, Procesos de familia, Medidas cautelares, Juicio de divorcio y separación personal, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación: comentado y anotado, Derecho Procesal de Familia y de más de cien artículos publicados en las más importantes revistas especializadas, entre otros.
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Voces: NOTIFICACIÓN PERSONAL - DERECHO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL - DÍAS DE NOTA - NOTIFICACIONES - NOTIFICACIÓN MINISTERIO LEGIS

Título: La nota dejada por un litigante ¿beneficia al otro?

Autor: Kielmanovich, Jorge L. - Ver más Artículos del autor

Fecha: 25-abr-2011

Cita: MJ-DOC-5310-AR | MJD5310



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