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lunes, 17 de octubre de 2011

Sobre la naturaleza jurídica de la infidelidad virtual: ¿adulterio o injuria grave?

Sumario:

I. Algunas consideraciones. II. Conclusiones.



Doctrina:

Por Facundo M. Bilvao Aranda (*)

La Sala M de la Cámara Civil resolvió que el intercambio de «palabras o mensajes cargados de erotismo y de fantasías» entre una mujer casada y un hombre que no es su cónyuge constituye solo «infidelidad virtual» y no configura adulterio. También rechazó las causales de injurias mutuamente invocadas por las partes y decretó el divorcio vincular por la causal objetiva.

Un matrimonio se acusó mutuamente de adulterio. Mientras que la mujer le endilgaba al marido haberse acostado con su hermana, él descubrió que su esposa mantenía una relación amorosa en línea.

Para la Justicia las «palabras o mensajes cargados de erotismo y de fantasías» no son prueba de que hubiera «acceso carnal». Consecuentemente, la Cámara decretó el divorcio vincular por culpa de ambos cónyuges, pero por injurias graves no por adulterio, rechazando así el intercambio de correos electrónicos como presunta "prueba" de la infidelidad de una mujer en el contexto de un juicio de divorcio.

Según el fallo dictado en autos "V. E. O. c/ P. M. L. s/ divorcio art. 214 inc. 2 Código Civil" , el hombre «inició una demanda de divorcio vincular contra su cónyuge fundada en la causal de separación de hecho sin voluntad de unirse por más de tres años». Pero la mujer «al contestar el traslado inicial, dedujo reconvención contra el actor por las causales de injurias graves y adulterio».

El marido también argumentó haber descubierto una relación extramatrimonial de su mujer, que intentó probar con la presentación de copias de correos electrónicos de su esposa con un hombre en Centroamérica por «préstamos dinerarios, el envío de una encomienda y el viaje» a esa región.La mujer, por su parte, invocó que con el otro hombre «nunca se conocieron personalmente». Los camaristas coincidieron en que

«las expresiones de matiz amoroso -y, por momentos, erótico- que se observan en los e-mails intercambiados pertenecen al ámbito de la autonomía privada de sus emisores».

El fallo afirmó que no basta con el intercambio de palabras o mensajes cargados de erotismo y de fantasías entre los dos polos de comunicación de la red pues la infidelidad virtual, en tanto no pase a 3D, no llega a consumar el encuentro carnal que configuraría el adulterio, en tanto fueron posteriores a la ruptura de la convivencia conyugal.

El fallo también resolvió desestimar las injurias graves atribuidas recíprocamente entre las partes y, consecuentemente, decretó el divorcio por la causal objetiva invocada en la demanda (art. 214 inc. 2 CCiv: «la separación de hecho de los cónyuges sin voluntad de unirse por un tiempo continuo mayor de tres años»), declarando disuelta la sociedad conyugal existente entre los esposos, con los alcances del art. 1306 CCiv.

I. ALGUNAS CONSIDERACIONES

Somos de la idea de que no solo físicas pueden ser las agresiones que reciba una persona y que den lugar a un divorcio vincular. Las agresiones de índole psicológica también pueden generar idéntica situación.

Digo esto porque el caso me remite a pensar en las siguientes circunstancias:¿qué ocurriría si uno de los cónyuges intenta ocultar al otro este intercambio de mensajes y palabras a través de la web (ya sea por correo electrónico, chat, redes sociales, etc.) a fin de no ser descubierto?

El cónyuge que sospeche que su pareja se está "mensajeando" con otra persona podría llegar a interpretar que si esta le prohíbe acceder a su base de datos, tal negativa configuraría una injuria de magnitud suficiente para fundar una acción de divorcio.

Pues bien, ante este tipo de cuestiones somos de la idea de que, por el contrario, aquella persona que acuda a la Justicia invocando como injuria grave la prohibición de acceso al contenido de los mensajes del otro cónyuge acreditaría con su propia conducta la comisión de una injuria jurídicamente relevante. Me explico:

«Por injurias graves, debe entenderse toda actitud o proceder de un cónyuge hacia otro que, exteriorizándose en palabras, pronunciadas o escritas, gestos o vías de hecho u omisiones, importen un agravio, menoscabo, ofensa o ultraje para el afectado. Se traducen en manifestaciones de desconsideración que, hiriendo justas susceptibilidades, impidan la continuación de la convivencia. Las injurias no requieren necesariamente un ánimo de ofender, o intención de causar daño. Lo que sí se imputa al cónyuge es que sus actos provocan, objetivamente, ofensa, humillación o menoscabo al otro aunque esos actos no hayan tenido un deliberado propósito de ofender» (cfr. "G. L. R. c/ M. A. B. s/ divorcio" , Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala K, 19/5/2008, MJJ36233).

Mientras subsiste el matrimonio los cónyuges se deben respeto mutuo y si uno de ellos profiere agravios contra el otro de entidad suficiente para configurar la causal de injurias graves, quien así actuó es susceptible de ser demandado y declarado culpable en el divorcio por estar incursos en dicha causal (cfr. "B. M. A. c/ I. C. E. s/ divorcio", Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil , Sala F, 4/4/2007, MJJ11767).

Así es:para tener por configuradas las injurias graves se deben probar los hechos o actos que en forma de conducta disvaliosa se adjudican al ofensor, intencionales o no, ejecutados de palabra, por escrito o por hechos que constituyan una ofensa para el otro esposo, ataquen su honor, su reputación o su dignidad, hiriendo sus justas susceptibilidades y su imputabilidad (cfr. "A. L. V. c/ C. J. M. s/ divorcio vincular" , Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Garantías en lo Penal de Necochea, 10/4/2007, MJJ11846).

La injuria grave también se presenta cuando se controla al cónyuge con celos enfermizos o habituales que degradan y provocan esa suerte de maltrato psicológico, pues la desmesura en los celos constituye en la pareja una unión fragmentaria, sin reciprocidad ni entendimiento, necesarios en toda unión matrimonial (cfr. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala G, "M. A. M. c/ C. E. L. s/ divorcio" , 28/6/2010, MJJ56712).

Como los esposos se deben mutuo respeto, será entonces innegable que actitudes desplegadas por una de las partes celando de manera permanente a su pareja importarían una violación de tal deber, pasible de resultar injuriante respecto de su cónyuge, pues significa una lesión a la dignidad de esta última (cfr. "A., L. V. c/ C. J. M." cit.).

Ello así pues la duda y el cuestionamiento permanentes de uno de los cónyuges hacia el otro podrá herir su honor, al poner en tela de juicio su reputación y su dignidad, pues toda conducta celópata atenta contra la consideración, la confianza y el decoro que es menester tener en las relaciones del matrimonio (cfr. "M. A. M. c/ C. E.L." cit.). Máxime si consideramos que los constantes cuestionamientos celópatas generarán permanentes discusiones y escándalos intramuros difíciles de soportar para una persona normal.

Además, no se requerirá la comisión de más de un evento injuriante para que quede configurado el supuesto; basta un solo acto, si por su gravedad y trascendencia permite concluir en la imposibilidad de la convivencia (cfr. Bueres-Highton, Código Civil, Del Matrimonio t. 1B, Hammurabi, pp. 135 y ss., citado por la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, Sala D, con votos de las Dras. Patricia Barbieri y Ana María Brilla de Serrat, en autos caratulados "S. H. S. c/ J. M. s/divorcio" , setiembre de 2010). Reviste entonces gravedad la injuria que excede de la medida en que los cónyuges se deben recíprocamente tolerancia, es decir, la que por su intensidad y trascendencia hace imposible el mantenimiento de la convivencia habitual ("S. H. S. c/ J. M." cit).

En definitiva, el inapropiado trato proporcionado a su pareja, basado en la desconfianza extrema que le merece, podrá traducirse en intolerancia que convierta en moralmente imposible la vida matrimonial.

II.CONCLUSIONES

- El intercambio de mensajes y palabras en forma virtual no configura adulterio, sin perjuicio de que, si estos son debidamente probados en el proceso, y de acuerdo a la entidad y gravedad de su contenido, pueden dar lugar a la configuración de injurias graves.

- Empero, si el cónyuge que acuse al otro de mantener estas comunicaciones virtuales no pudiere probarlas y, no obstante ello, invocara estas circunstancias en un juicio de divorcio, podrá encontrarse con una solución judicial que interprete a esta conducta como una injuria jurídicamente relevante cometida por excesiva desconfianza hacia el otro cónyuge.

- Inclusive, si uno de los cónyuges demostrare en juicio que el otro le impidió en algún momento el acceso a la información y datos existentes en su teléfono móvil, en su casilla de correo electrónico o en su cuenta en una red social, tales circunstancias lejos estarán de poder configurar una injuria jurídicamente relevante a los fines de un divorcio vincular, ya que el contenido de estos dispositivos, correos y cuentas virtuales forman parte del círculo íntimo y estrictamente personal de cada persona y, en tanto y en cuanto no sean utilizados con fines indecorosos, ilegales o perjudiciales a terceros, no deben ser materia de intromisiones de ninguna persona sin el consentimiento de su titular aunque se trate del cónyuge.

- Ello así, pues entender que no permitir acceder al contenido de un teléfono móvil o un mensaje de correo electrónico representa una injuria jurídicamente relevante en un juicio de divorcio es propio de una persona enferma de celopatía.

- En suma, sabia es la consideración de los jueces Mabel De Los Santos y Fernando Posse Saguier de la Sala M de la Cámara Civil en el fallo anotado, quienes consideraron que

«las razones del desamor también son misteriosamente diversas y no responden a una sola concepción moral, pues cuando el amor no es más fuerte, se extingue el vínculo matrimonial sin que existan culpables o inocentes. Estamos ante dos per sonas que han dejado de amarse y tienen derecho a construir una nueva vida con un significado distinto».

Esta es la directiva que deberá seguir aquel cónyuge que se encuentre atrapado en situaciones como las aquí descriptas, mas no será aconsejable embarcarse en acusaciones por adulterios o injurias graves si no se dan los requisitos propios que la legislación civil exige para la configuración de estos supuestos.

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(*) Abogado. Notario. Magíster en Derecho Empresario.


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Voces: INJURIAS RECÍPROCAS - TEORÍA DE LOS ACTOS PROPIOS - CORREO ELECTRÓNICO - RECONCILIACIÓN DE LOS CÓNYUGES - DIVORCIO VINCULAR - CAUSALES OBJETIVAS - SEPARACIÓN DE HECHO - INJURIAS GRAVES - ADULTERIO - PRUEBA - VALORACIÓN DE LA PRUEBA - PRUEBA DE TESTIGOS

Título: Sobre la naturaleza jurídica de la infidelidad virtual: ¿adulterio o injuria grave?

Autor: Bilvao Aranda, Facundo M. - Ver más Artículos del autor

Fecha: 14-oct-2011

Cita: MJ-DOC-5558-AR | MJD5558




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