..:::..Bienvenido al portal del Estudio Jurídico..:::..

miércoles, 30 de noviembre de 2011

STJ rechazó un recurso de casación al abogado del vicegobernador en querella entablada al periodista Carlos Varela por prescipción

Martes, 29 de Noviembre de 2011 11:21


El STJ confirmó el sobreseimiento por prescripción de la causa y rechazó de plano los argumentos del vicegobernador Floro Bogado, quien formuló un planteo desactualizado. El letrado que representaba al vicegobernador es José Andrés Cánepa.

El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación presentado por el vicegobernador Floro Bogado en la querella por calumnias e injurias y requerimiento daño moral que el mandatario inició contra Carlos Rodolfo Varela, Orlando Cardozo y los responsables de FM “Nueva Gente".

La demanda fue instaurada el 7 de abril de 2005, tras lo cual se llevó a cabo la audiencia de conciliación en la que el querellado Varela ofreció retractarse, pero no pudo materializar el desagravio porque la emisora radial se encontraba descompuesta. La causa siguió su curso con planteos formulados por ambas partes, hasta que en mayo de 2009 el juez de primera instancia declaró la prescripción de la acción penal dictando el sobreseimiento de los querellados; medida que luego fue confirmada por la Cámara Segunda en lo Criminal.

CASACIÓN

Los abogados del vicegobernador manifestaron su disconformidad con ambos fallos al interpretar que la causa no estaba prescripta habida cuenta que en febrero de 2008 el juez de instrucción había emitido una resolución contra un planteo de los querellados y esta medida interrumpió la prescripción la acción (secuela de juicio).

Con estos argumentos y un pedido subsidiario que se declare la inconstitucionalidad del artículo 67 del Código Penal, presentaron un recurso de casación y la causa fue elevada al STJ.

Los jueces del máximo tribunal provincial desestimaron el planteo del demandante al recordar que la regla de interrupción de la prescripción de la acción penal por la secuela de juicio ha sido modificada a partir del fallo 3256/09, en el que siguiendo la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el año 2007, fija la postura según la cual a los delitos de acción privada se le aplican los supuestos de interrupción de la prescripción previstos en el artículo 67 del Código Penal.

En este sentido, el fallo del STJ advierte que la discusión acerca de si debe o no aplicarse en el presente caso la secuela de juicio es una cuestión “absolutamente superada respecto de la cual el recurrente no aporte consideraciones novedosas que permitan su reconsideración".

Del mismo modo, el tribunal provincial rechaza la pretensión de declarar inconstitucional el artículo 67 del Código Penal, y si bien reconoce que dicha norma no establece facultades autónomas de las partes de realizar actos procesales que interrumpan el curso de la prescripción, recuerda que el recurso de queja por retardo de Justicia previsto por la ley adjetiva, “es un instrumento procesal plenamente idóneo para provocar que el juez remiso se expida respecto de las pretensiones expuestas por las partes durante el desarrollo del proceso, con lo cual se ha dotado a las mismas de una facultad dirigida a asegurar el cumplimiento del debido proceso y el derecho del querellante a obtener un pronunciamiento judicial sobre su pretensión de fondo".

En este sentido, el fallo señala que el querellante disponía de una herramienta impulsora del proceso que hubiera actuado como medio para evitar su dilación o paralización injustificada, razón por la cual “ninguno de los demás derechos, principios y garantías que invoca aparecen conculcados".

Por eso, el STJ advierte que la omisión de hacer uso de dicha facultad, resta entidad a todo agravio que pretenda sustentarse en una mora judicial que pudo ser purgada haciendo uso de la herramienta que la ley procesal le acuerda a las partes del proceso para ello, “pues la decisión de emplearla o no indudablemente acarrea consecuencias jurídicas diferentes cuyo desconocimiento no puede ser alegado por el querellante".

En el caso en cuestión, el recurrente renunció a su interposición, colocándose así voluntariamente en la situación que en definitiva terminó por perjudicar sus intereses, “por lo que inexorablemente se presenta incongruente con ello el planteo de inconstitucionalidad".







No hay comentarios: