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martes, 29 de julio de 2014

Los delitos de 'cuello blanco' y los delitos de 'cuello azul'

Sumario:

 I. Delitos de «cuello blanco». II. Delitos de «cuello azul». III. Características generales de los delitos de «cuello blanco». IV. Conclusión.

Doctrina:

Por Ramiro Anzit Guerrero

I. DELITOS DE «CUELLO BLANCO»

En el siglo XX apareció una gran masa laboral: la clase media que desempeñaba tareas administrativas, educativas, industriales, profesionales, que se apartaban de las categorías de Lombroso y los seguidores de una antropología criminal.

De esta manera, Sutherland explica la criminalidad en las clases medias y superiores, impulsando su estudio de los «delitos de cuello blanco».

Antes de Sutherland, otros autores comenzaron a trabajar con esa idea: Morris, en 1934, centró sus investigaciones en el análisis de cómo la posición social, la inteligencia y la técnica para el crimen eran una combinación que describía a cientos de ciudadanos que delinquían, casi virtualmente inmunes a toda consideración o condena social. Por su parte, Veblen, inserto dentro de lo que será la Escuela Crítica, desarrolló la teoría de la «clase ociosa», donde encontró una relación profunda entre el prototipo del capitalista -hombre adinerado- y el delincuente, en tanto que ambos se valían de métodos eficaces no legítimos para conseguir sus objetivos. Aquí desempeñaba un papel importante el de la inteligencia en las clases superiores, donde el robo no era una necesidad, a la vez que desde el punto de vista legal, este tipo de delincuente se cuidaba más que el delincuente común.

En 1939, Sutherland presentó su teoría en la reunión anual de la American Sociological Society celebrada en Filadelfia (Estados Unidos de América), donde definió al «delito de cuello blanco», como aquellos ilícitos penalizables cometidos por personas de elevada condición social en el curso o en relación a una actividad profesional. Su impacto fue enorme. Obligó a afrontar ciertos fenómenos de la sociedad capitalista que hasta entonces no se habían tomado en cuenta. ¿Podía ser posible que la sociedad provocara transformaciones en el ciudadano que lo llevara a delinquir? Con este giro que da Sutherland a la criminología, se impulsarían otras escuelas de pensamiento que pondrían a la sociedad como elemento para investigar.Con Sutherland, el delito ya no era producto de hombres atávicos, gente de clase baja con instintos agresivos hacia un orden social supuestamente ideal.

Se debe tener en cuenta, que la doctrina impulsada por Sutherland está fundamentada en los cambios sociales de principios del siglo XX. Estados Unidos vivía un clima social de urbanización, de un crecimiento desmedido y descontrolado de la economía, lo cual provocaba la desorganización social (ruptura de lazos sociales), producto de la creciente concentración industrial acompañada por las olas inmigratorias.

Todo ello trajo aparejado el crecimiento de la corrupción administrativa, la prostitución, el clientelismo político, los negocios ilegales de la época de la ley seca (prohibición del alcohol) que terminó por corromper a la policía y la justicia. No fue casualidad, que los miembros más destacados de la Escuela Clínica estudiaran el fenómeno del ?crimen organizado? en las grandes ciudades.

II. DELITOS DE «CUELLO AZUL»

La creciente intervención estatal en la economía, producida luego de la crisis económica de 1930, y la aparición de las sociedades anónimas facilitan la acción delictiva y dificultan notablemente su investigación.

Debemos aclarar, por otra parte, que los estudiosos de la criminalidad económica, en relación a los que desarrollan estas conductas, no mantienen un criterio unívoco de denominación. Así encontramos que se utilizan indistintamente términos como «delitos económicos», «delitos financieros», «delitos profesionales», «delitos ocupacionales», «delitos respetables»? o el «crimen de los poderosos», entre otros.

Sutherland contempla también una delincuencia ligada a una actividad profesional, la delincuencia de «cuello azul», cuyos autores no siempre pertenecen a los estratos sociales privilegiados. Dentro de estas actividades delictivas se incluye, entre otras, la de los profesionales liberales, como los médicos, cuando suministran ilícitamente drogas o practican abortos; lo mismo ocurre con el asesoramiento que prestan los abogados o contadores en la ejecución de acciones ilícitas o delictivas.De igual forma se incluyen las acciones fraudulentas ejecutadas por los profesionales obreros, especialmente en la construcción de viviendas, reparación de autos, electrodomésticos, etcétera. Se podría hablar en este caso de un delito ocupacional, en lugar del delito de cuello blanco y que sería el que se comete en el ejercicio de una profesión civil o en estrecha relación con ella, tal como ocurre, con las actividades recién citadas y también con los delitos cometidos por las grandes corporaciones, las prácticas desleales de los comerciantes, así como la corrupción de funcionarios. Desde el punto de vista del objeto, también abarcaría la adulteración de alimentos y bebidas, los delitos fiscales, aduaneros y monetarios. En realidad, el delito ocupacional se integra dentro de la criminalidad económica, tal como la definió el mismo Sutherland, pues al fin y al cabo son actividades profesionales mercantiles en las que se realizan actos criminales o ilícitos.

Desde el punto de vista criminológico, la delincuencia económica se define como las infracciones lesivas del orden económico cometidas por personas pertenecientes a estratos altos en el ejercicio de su actividad profesional. La trascendencia social de esta delincuencia se manifiesta, en primer término, por la cuantía de los daños ocasionados y en segundo lugar, por el reclutamiento del autor entre los miembros de la alta sociedad. En muchas ocasiones, por el poder político o económico que ejerce, el delincuente de cuello blanco logra que terceros o subalternos sean los autores materiales del hecho delictivo, lo que dificulta, sin duda alguna, la persecución del autor que realmente ha dominado la acción. Estos son los rasgos criminológicos de mayor trascendencia.También debe destacarse, aunque en un segundo plano, que en este tipo de infracciones se lesiona, en muchas ocasiones, la confianza, explícita o implícita, en la economía.

Por otra parte, autores como Nelken, se ocupan de refutar el concepto destacando que el autor no discierne entre delitos cometidos por una organización o compañía de los que se cometen a expensas de ella. Considera que no tiene una lógica interna debido a que superpone «delitos cometidos por personas de alta jerarquía», «delitos cometidos por empresas»? y «delitos en contra de las empresas». Entiende que el concepto mezcla definición y explicación, supuesto que imposibilitaría la investigación de la correlación empírica de posición y criminalidad.

III. CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LOS DELITOS DE «CUELLO BLANCO»

Tanto Sutherland como sus continuadores, enunciaron las características que posee el delincuente de cuello blanco:

a) Utiliza su condición social para insertarse en el ámbito dentro del cual realizará el hecho delictivo.

b) Se maneja con la credulidad o ignorancia de la víctima, por conocer la forma de realizar el ilícito bajo una apariencia legal.

c) El hecho criminal, no posee una trascendencia importante dentro de la sociedad, como puede ser un asesinato.

d) Existe una confianza natural de la sociedad hacia una persona a causa de su posición política, social o económica. Su respetabilidad genera la confianza que le abre las puertas a datos y lugares que a otros de diferente condición social, se le negaría.

e) Existe una escasa visibilidad del delito. El delincuente de cuello blanco realiza un golpe indirecto, sin tener contacto con su víctima.

f) Volatilización de la cantidad de víctimas producto de que la mayoría de los crímenes de cuello blanco se ejecutan a través de organizaciones.

Sutherland enmarca a los delitos comunes y a los de cuello blanco en un único concepto de delito.La característica fundamental del delito es que es una conducta prohibida por el Estado contra la que éste reacciona por medio del castigo, al menos como último recurso. Por esta razón considera que los actos cometidos por estos autores son delitos, pero que por la implementación de procedimientos especiales, se elimina o minimiza el estigma delictivo. Unido a ello existen factores de aplicación diferencial: los juicios a hombres de negocios combinan miedo y admiración, homogeneidad cultural con legisladores, jueces y funcionarios y se tiende a no usar métodos penales: probation, trabajo de casos, política educativa en las prisiones.

IV. CONCLUSIÓN

Existe un sentimiento relativamente desorganizado del público hacia esta clase de delitos, sus efectos son difusos y los medios masivos no expresan sentimientos morales organizados. En la actualidad, la situación se ha tornado diferente, pero no cambió en su esencia: la «corrupción»? es el término designado para denominar a los delitos generales de «cuello blanco». Sin embargo, los casos de corrupción que por lo general son denunciados desde la prensa, en la gran mayoría de los casos, terminan en un punto cero donde nada se puede probar, en tanto que se denuncia una complicidad entre el poder político y el judicial.

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BIBLIOGRAFÍA

Anzit Guerrero, Ramiro, El positivismo biológico en la "sociedad y el delito" de José

Belbey, "Aequitas", 2005.

— Criminología, SyD, 2008.

Bustos Ramírez, Juan J., Control social y sistema penal, Barcelona, PPU, 1987.

Foucault, Michel, Microfísica del poder, Madrid, La Piqueta, 1992.

Melossi, Darío, El Estado del control social, México, Siglo XXI, 1992.

Sutherland, Edwin, El delito de cuello blanco, Madrid, La Piqueta, 1999.

Taylor, Ian, La nueva criminología, Madrid, Amorrortu, 2001

N. de la R.: Extraído del artículo publicado en la revista electrónica "Archivos de Criminología, Criminalística y Seguridad Privada", México, editada por la Sociedad Mexicana de Criminología Capítulo Nuevo León A.C. (www.somecrimnl.es.tl).









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