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jueves, 28 de abril de 2011

Qom: huelga de hambre en la 9 de Julio


Félix Díaz está sentado en una silla, cabeza gacha, rodeado de gente, seguramente con hambre. Desde el lunes a las 19 horas ha decidido, junto a los 46 vecinos qom que lo acompañan desde hace cinco meses en pleno centro porteño, no probar bocado hasta que haya respuestas a sus reclamos. También han cortado la mitad de la Avenida 9 de julio. Ahora es mediodía y acaba de llegar la Policía Federal en dos patrulleros, un carro hidrante y un colectivo. Los oficiales, de traje, se le acercan a Félix y empieza la negociación por el corte de calle.

De los DNI quemados, de las casas quemadas por la policía de Gildo Insfrán en Formosa, de los terrenos y el río usurpados, los derechos indígenas, etc, no hay negociación, hasta ahora… Está Nora Cortiñas y otras representantes de Madres de Plaza de Mayo. Hay algunos canales de televisión, y otros medios más independientes. Unos y otros acercan micrófonos y grabadores a Félix y sus hermanos, que repiten acaso lo mismo que hace 5 meses, en el mismo lugar, con la misma indiferencia: “Decidimos tomar esta medida porque ningún funcionario nos recibe, siquiera nos dan respuestas”.

¿A quién se acusa?

Hasta ahora, los únicos imputados por la causa de la represión del 23 de noviembre de 2010 en la Colonia La Primavera, Formosa, que dejó dos muertos del pueblo qom, son los propios indígenas.

Siguen las conversaciones en la 9 de Julio. La Policía Federal se forma a metros de estas carpas, frazadas y palos que se cruzan en un intento desesperado de vida. El comisario se acerca otra vez (se acerca cada tanto) e interpela a Díaz: “Vení, vamos a hablar adentro de la carpa más tranquilos”. Díaz no sospecha quizá porque nadie le pidió de hablar en estos 5 meses. Nora Cortiñas está a mi lado y me dice: “Este es un trucho”.

Al rato, lavaca pudo dialogar con el propio Díaz.

-¿Qué hablaron, Félix?

Félix: Me pide que liberemos al menos un carril de la Avenida, que él nos lleva hasta el Ministerio para hablar.

Nora: Te dije que era un trucho.

Promesas

Cerca de las 12,30, media 9 de Julio está ya abierta. Los comisarios vuelven a acercarse: ahora quieren toda la calle.

Félix se niega, se va, se sienta junto a sus compañeros en el medio del corte. Lo acompañan no más de 50 personas, entre hermanos, periodistas, militantes, curiosos. Nora repite que no hay que retirarse hasta que alguien los reciba.

Daniel, otro integrante de la Comunidad, recuerda a los amnésicos que esto mismo (corte de calle, huelga de hambre) viene ocurriendo hace largos meses. Tampoco hubo respuestas. En un momento se retiraron y concluyeron la huelga ante la promesa del Ministro del Interior, Florencio Randazzo, de recibirlos. Jamás lo hizo ni volvió a comunicarse.

-¿Qué lograron en estos 5 meses de acampe?

Daniel: Cinco DNI repuestos, de 19 que nos quemaron allá en Formosa, y de los 14 que faltan todavía no sabemos nada. Sobre la devolución de las tierras, tampoco.

Mientras tanto…

Parece increíble pero suena un celular, al lado, y le avisan a Félix que la Gendarmería está sobre la ruta 11, allá en Formosa, y hay tractores que empezaron ya las obras de una universidad en las tierras ancestrales que la policía, el gobierno de Gildo Insfrán y el nacional les quitaron a estos habitantes y por las que comenzó todo el conflicto.

Pasadas las 13 la Policía da media vuelta y se retira. Sólo quedan algunos que regulan el descontrolado tránsito (muchos autos pasan y agitan la bocina en señal de apoyo) y los comisarios (que esperan que Díaz se aparte del montón y reanudar la negociación).

Entre tanta nada, llega una buena: integrantes del Ministerio Público de la Defensa de la Nación acercan una respuesta cautelar de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) a la denuncia presentada el 23 de noviembre por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS): la CIDH exige al Estado argentino que proteja a los miembros de la Comunidad Qom “La primavera”. Algunos de los puntos del comunicado:

La CIDH solicitó al Estado argentino que “adopte las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física” de los miembros de la comunidad.

Para la Comisión, el Estado argentino debe proteger a los indígenas “contra posibles amenazas, agresiones u hostigamientos por miembros de la policía, de la fuerza pública u otros agentes estatales”.

También exhortó al Estado a garantizar el retorno a Formosa del referente de la comunidad Félix Díaz y su familia en condiciones de seguridad.

Además, la Comisión solicita al Estado Argentino que informe “las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de medidas cautelares”.

El papel circula entre los qom hasta que uno llama a todos y lee en voz alta. Terminan celebrando con un grito esta medida cautelar, aunque luego Félix dirá a lavaca: “No es garantía de nada”.

La frase siguiente enseña que no debe esto leerse con mala intención: “No queremos que nos pongan una camiseta, necesitamos crecer solos. No queremos andar mendigando: tenemos derechos”.

Sin respuestas

Estas son todas las acciones jurídicas y cartas enviadas que nunca fueron respondidas:

Amparo que tiene que resolver la Corte Suprema de Justicia de la Nación, presentado por la Defensoría General de la Nación

El 15 de febrero algunos organismos de derechos humanos entregaron 8 notas dirigidas a distintos funcionarios:

- Presidente de la Nación
- Gobernador de la provincia de Formosa
- Secretario de Derechos Humanos de la Nación
- Ministro de Seguridad
- Ministro de Acción Social
- Administración General de Parques Nacionales
- INAI (Instituto Nacional de Asuntos Indígenas)

El 15 de abril se entregó una carta firmada por 38 diputados y 3 senadores dirigida a la Presidenta de La Nación, pidiendo que reciba a los qom. Hasta ahora no lo hizo.



lunes, 25 de abril de 2011

La mataron dos veces

Primero la Info, y después mi comentario al respecto:

Pirané recibió los restos de Lucía Gómez luego de 34 años

Sábado, 23 de Abril de 2011 00:00

Una sucesión de conmovedores testimonios, especialmente de sus familiares más íntimos, como su madre y tío, además de amigos de la militancia universitaria peronista, fue el marco que rodeo a las ceremonias que se llevaron a cabo para recibir los restos de Luci Gómez, asesinada por la dictadura en Santa Fe hace 36 años atrás, a su Pirané natal.
Luego de más de tres décadas de afanosa búsqueda, el Equipo Argentino de Antropología Forense determinó que uno de los cuatro restos encontrados en cercanías de Coronda (caso conocido como la masacre del camino de las Moras) pertenecía a esta joven piranense estudiante universitaria con 24 años de edad en 1976.

Fue el jueves, donde junto a gente de Derechos Humanos proveniente de Santa Fe, Chaco y del Gobierno formoseño, de agrupaciones como HIJOS, de la JP, La Cámpora, profesionales de Antropologia Argentina, amigos y militantes de Luci como la legisladora formoseña Elsa Rivira, se confundieron en testimonios con diputados como Graciela De la Rosa, Agustín Samaniego, la secretaria de la Mujer, Ana María del Riccio, la subsecretaria de Derechos Humanos, Silvina Arauz, el intendente piranense, Aníbal Salinas.

Recibimiento

Placas recordatorias, banderas y remeras con la inscripción del nombre de Luci, cantos reflejando la lucha de décadas pasadas, se sucedieron tanto en el salón de actos de la Cooperativa El Chajá, donde se llevó a cabo la primer ceremonia de recepción y homenaje de los restos, como luego en el cementerio lugareño donde se llevó a cabo la ceremonia de inhumación.

Con las lágrimas brotando desde el mismo momento en que la urna conteniendo los restos arribara al salón de responso, la madre de Luci, Sara Monzón viuda de Gómez, tras agradecer al gobernador Gildo Insfrán, miembros de Derechos Humanos, el Equipo Argentino de Antropología Forense, militantes y amigos, entre otras organizaciones, porque "fueron los que entre muchos otros, hicieron posible que este momento se haya dado".


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Comentario:

La mataron dos veces:

Como es costumbre en estos pagos, gobierno provincial se lleva los créditos de quien entregara su vida a sus ideales.- Ni bien esperaron tener a los restos mortales de ésta militante, usaron de atril a los huesos de la luchadora, por quienes someten al pueblo a la pobreza extrema, a la intolerancia, al clientelismo y a la máxima corrupción.-
Sin escrúpulos, y sin discurso propio, se adueñaron arteramente del crédito, llevando a sus bocas, como propios a la conquista por la verdad y la justicia.-
Poco les interesa lo que necesita el pueblo, ni de sus necesidades y miserias, ni de la inmensa cantidad de personas que aun no consiguen trabajo, y reclaman condiciones de vida (al menos) dignas.- Solo se dejan llevar por el ego, y la soberbia de quienes se consideran intocables.-
Que loco es ver el contraste de un alma militante y heroica, con estos personajes oscuros.- Que loco es ver es estos cortesanos, llenarse la boca con los DDHH, cuando hace poco menos que seis meses irrumpieron con armas en una protesta aborigen, y desplegaron sus fuerzas armadas en contra de los hermanos originarios, quienes reclamaban, entre otras cosas, condiciones de vida dignas.-
Que loco es ver como agarraban el micrófono y sin titubeos, hablan del estado democrático y de las bondades de nuestro soberano vitalicio y de apego a las instituciones; cuando aprehenden a serviles y débiles esclavos empleados a un sueldo de hambre y miseria.-
Que loco es escucharlos hablar del estado de derecho, cuando las amenazas están al orden del día, y el fundado temor se apodera de eventuales votantes; quienes saben que si no lo votan perderán todos su privilegios (como si los tuvieran).-
En fin, así estamos, y lamentablemente esto va a durar mucho mas tiempo, porque la oposición provincial, esta a tono con la nacional; totalmente inoperante y escasa de ideas.-
A Lucy, la mataron dos veces; los asesinos de antes y los alcahuetes de ahora.-
 No obstante, descanse en paz y sepa que éste texto, ha sido escrito con el mayor respeto y admiración.-
VIVA LA LIBERTAD!! 






sábado, 23 de abril de 2011

La corrupción eterna


El Gobernador de Formosa aspira a la gobernación ilimitada, apoyado en el clientelismo y la corrupción.
Editorial: InfoSur

Gildo Insfrán, gobernador de Formosa, es uno de los cinco gobernadores argentinos que goza de la reelección ilimitada. Sin pausa, Insfrán ha logrado el control de la provincia contaminándola con el clientelismo más terrible. Formosa se ha convertido en un feudo manejado por el chantaje y la corrupción.

Como resultado de este proceso político degenerativo, se han quebrantado cada uno de los sectores sociales, políticos y culturales de la provincia. La reelección indefinida, hija de un sistema electoral perverso, tiene premisas que intoxican la sociedad.

"El que no vota a los señores feudales, no recibe los planes sociales, no come, no vive, no existe", es el pilar de un mecanismo de acción política destinado perpetuarse en el poder. En algunos casos, el gobierno provincial ha llegado a retener los documentos para coaccionar el voto.

Insfrán ha logrado instaurar un feudo en plena democracia, todas las comunas están manejadas por sus hombres, con el apoyo a nivel nacional de diputados y senadores del sector. Su secreto es simple: alinearse incondicionalmente a quien detenta el poder nacional. Insfrán -hoy soldado kirchnerista en la provincia- fue menemista, duhaldista, apoyó a Rodriguéz Saa en su semana presidencial. Esa es la clave de su gestión.

Formosa es una provincia con 200 electores, 50 mil Planes Jefas y Jefes de Hogar y 60 mil son empleados públicos. Esto convierte a los formoseños en rehenes políticos del gobernador, que opera a través de sus hombres comunales. Una vez más, la clave del gobierno eterno construido sobre la coacción electoral, "el que no vota al magistrado provincial, no recibe planes sociales". Las denuncias de compra de sufragios, son las más recurrentes, pero nadie hace nada.

En Formosa, Gildo Insfrán depuró la democracia convirtiendo a la provincia en una zona feudal dominada por sus caudillos, un lugar donde no existe una clara división de poderes. En esta instancia, víctima de las manipulaciones políticas de Insfrán, el pueblo formoseño deambula sin respuesta a sus denuncias entre una legislatura sumisa y un poder judicial disciplinado a los caprichos del gobernador.

Fuente: Diario Opinion Ciudadana del día 23 de abril del corriente



lunes, 18 de abril de 2011

De la Rosa consideró "salvajemente unitarias" las expresiones del historiador Felipe Pigna



La diputada nacional Graciela de la Rosa y el ministro de Gobierno, Dr. Jorge Abel González, a través de declaraciones vertidas al Diario La Mañana (que casualmente no cubrió la conferencia brindada por Felipe Pigna) salieron a retrucar las declaraciones del famoso historiador (evidentemente leídas en "El Comercial" u "Opinión Ciudadana", únicos medios de la provincia en cubrir y publicar sus declaraciones).

Felipe Pigna en su visita a Formosa había manifestado que "no existía justificación alguna para lo que hacen con los aborígenes formoseños", "me asombra la falta de respuesta del gobierno a los reclamos de los pueblos indígenas de Formosa, me parece increíble la falta de diálogo, me sorprende que haya pasado tanto tiempo y que nadie los atienda, que nadie los reciba" había manifestado el historiador en la conferencia de prensa, de la cual participó especialmente invitado por la AADI (Asociación de Abogados de Derecho Indígena) que organizó el encuentro en homenaje al Dr. Ricardo Altabe.

NADIE PUBLICO, PERO TODOS CONTESTARON
Como ya lo manifestamos, la conferencia de prensa no fue cubierta por ninguno de los medios comunicacionales que maneja discrecionalmente, dependen o son afines al gobierno provincial, de los cuatro diarios solo "El Comercial" y "Opinión Ciudadana" estuvieron y publicaron ampliamente las consideraciones de tan ilustre visitante. Pero todos, absolutamente todos salieron a publicar generosamente el duro contraataque de los voceros del Gobierno provincial.

Mas del 96 % de las personas que dicen estar permanentemente informadas, los hacen a través de la Televisión (satelital o cable), las radios y de la permanente expansión de las redes sociales de interacción, paginas digitales, faceboock, twitter, donde repercuten y explotan todas noticias a una velocidad e interrelación social con la que no cuentan otros medios alternativos.

GRACIELA DE LA ROSA
Volviendo a la noticia no publicada por la gran mayoría de los medios pero rápidamente contestada por todos, en la cual la diputada De La Rosa aseguró "me parece salvajemente unitario que se considere a Formosa como no representativa de los argentinos".

La diputada nacional por el justicialismo, consideró "absolutamente falso que el Gobierno nacional y el Gobierno provincial no dialoguen y no se ocupen de las cuestiones sociales de la Colonia La Primavera", como lo afirmara Felipe Pigna en conferencia de prensa (a la que no fueron) y advirtió que "si el historiador realmente escuchara la diversidad de voces se sorprendería no sólo de la multiplicidad de acciones gubernamentales que se realizan sino también de las "razones electorales" de ciertos sectores para mantener permanentemente el conflicto".

MINISTRO GONZÁLEZ
En igual sentido El ministro de Gobierno, Justicia y Trabajo, Dr. Jorge Abel González, resaltó que existe voluntad de dialogo de parte del gobierno, pero culpo al accionar de personas que "que no pertenecen a la comunidad del Namqom, de obstaculizan los esfuerzos del gobierno para que todo se canalice en la mesa de diálogo para el logro de las soluciones que satisfagan a todos los sectores involucrados".

"Sorprende -por ello- que actores que nada tienen que ver con las comunidades originarias, asuman posiciones con un objetivo diferente al interés de la gran mayoría de la comunidad del barrio Namqom", reflexionó el ministro González en declaraciones al diario La Mañana, respondiendo indirectamente a las criticas de Pigna, que no publicaron.

LA DECLARACION QUE NADIE PUBLICO
"Me asombra la falta de respuesta del gobierno a los reclamos de los pueblos indígenas de Formosa, me parece increíble que haya pasado tanto tiempo y que nadie los reciba" manifestó el historiador Felipe Pigna en su visita a Formosa.

"Esto no deja de asombrarme y es algo que me enoja mucho con las distintas administraciones, sea la provincia o la nacional que en este caso están actuando conjuntamente, pese a la muy poca afinidad ideológica entre ambos y eso es más curioso todavía", consideró.

Por ello, consideró interesante que este encuentro se haga en Formosa, más a partir de lo hechos que desgraciadamente ocurrieron en el año pasado con los hermanos qom de la comunidad de La Primavera, que "es una muestra de cómo trata el estado a nuestros hermanos originarios, sometidos a un estado muy fuerte de indefensión, indocumentados, abandonados, sin derecho políticos, aislados de la educación, del agua, de la salud, en muchos casos".

LE NIEGAN LA VOZ
"La lucha permanente en los pueblos originarios por su derechos, la falta de oportunidades, y la ausencia de dialogo que existe en Formosa, es un tema que a uno lo conmueve mucho, le preocupa, si se puede hacer algo creo que uno se siente bien haciéndolo porque es gente que no tiene voz, a la que se le niega la voz permanentemente y uno que tiene un poco de voz en los medios me parece debe ser porta voz respetando absolutamente lo que ellos piensan, que se conozca esto, que tiene que solucionarse, no podemos vivir con el calificativo problemática indígena como si fuera algo natural, la problemática indígena no tiene porque existir", había manifestado.

Fuente: Diario Opinion Ciuadadana del día 18 de abril de 2011


jueves, 14 de abril de 2011

Identificaron cuerpo de formoseña desaparecida poco antes de la dictadura


El Equipo Argentino de Antropología Forense y el RUV Chaco identificaron los restos de Lucía Gladys Gómez, desaparecida desde el 22 de febrero de 1976 en Santa Fe a los 24 años de edad. Había nacido en Formosa y era una referente de la Juventud Universitaria Peronista con activa militancia en la UNNE de Resistencia. Fue asesinada de un disparo en la cabeza junto con otras tres chicas cerca de Coronda, provincia de Santa Fe en la “Masacre del Camino de Las Moras”.


La Subsecretaria de Derechos Humanos de la provincia, Silvina Araoz, confirmó que los restos de la joven piranense podrían ser trasladados a Formosa en los días de Semana Santa, aunque aclaró que todo depende de los tiempos que maneje su familia, que vive en distintas provincias del país.
En la gestión trabaja además el municipio de Pirané y la cátedra de Derechos Humanos de la Universidad Nacional de Formosa.


Lucia Gladys Gómez Nació el 11 de febrero de 1952 en Pirané (Formosa). Sus padres fueron Rafael Gómez y Sara Feliciana Monzón. Cursó los estudios secundarios en la Escuela Normal Provincial N° 2 en su ciudad natal desde 1966 hasta 1970. Se trasladó a Resistencia y se inscribió en el Profesorado de Letras en la Universidad Nacional del Nordeste en 1971.

También ingresó en la Facultad de Ciencias Económicas. Integró la Juventud Peronista en la Universidad, donde Gladys era una referente importante de la organización. Además de estudiar en la Universidad, trabajó como recepcionista en una empresa privada.

Testimonios afirman que al lograr escapar del allanamiento permaneció en Resistencia hasta el 13 de septiembre de 1975 y luego se trasladó a Santa Fe capital. Al encontrarse en un estado delicado de salud fue internada en el Hospital Cullen donde fue vista por última vez el 22 de febrero de 1976.

Fuente:cpmchaco.blogspot.com / www.desaparecidos.org







La protección de la salud en el régimen constitucional de derecho del consumo


Sumario:

I. La protección del 'bien jurídico salud' en el marco del constitucionalismo argentino. II. La protección de la salud en el régimen jurídico de consumo. Las bases constitucionales. III. Los nuevos desafíos de la regulación. IV. Conclusiones.



Doctrina:

Por Laura Pérez Bustamante

I. LA PROTECCIÓN DEL 'BIEN JURÍDICO SALUD' EN EL MARCO DEL CONSTITUCIONALISMO ARGENTINO

El régimen constitucional argentino, desde sus mismos orígenes, entendió a la salud íntimamente vinculada a la vida e inserta en el plexo de derechos llamados "implícitos" que dotaban de contenido al art. 33 de la Norma Fundamental.

La Justicia acompañó la protección debida a este derecho en el referido marco, dejando sentado el criterio aún vigente en lo concerniente a su relevancia. Así, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en un antiguo precedente, consideró de superior naturaleza los derechos relacionados con la salud del trabajador respecto de los derechos patrimoniales del empleador (1). Con posterioridad, profusa jurisprudencia recayó en la materia sobre la base del anterior discernimiento, construyendo así, los perfiles de la actividad tuitiva judicialmente desplegada hasta la actualidad.

Impactó, asimismo, en el desarrollo de la doctrina judicial, la reforma de la Constitución Nacional de 1994, por la cual se otorgó jerarquía constitucional a una serie de tratados internacionales de derechos humanos (art. 75 inc. 22) que contienen previsiones sobre el derecho a la salud (2). En este sentido, la Corte Suprema resaltó el deber impostergable que recae en la autoridad pública de garantizar el derecho a la salud mediante acciones positivas a partir de lo dispuesto en dichos tratados (3).

Entre la vasta jurisprudencia atinente al derecho que nos convoca, es ilustrativa la doctrina sentada en la causa "Asociación Benghalensis y otras c/ Estado Nacional" (4), en la cual la Corte Suprema, remitiendo al dictamen del procurador general, entendió a la vida y su protección como un bien fundamental en sí mismo, indispensable para el ejercicio de la autonomía personal, un derecho implícito, en el sentido de ser necesario para el ejercicio de los derechos expresamente reconocidos.Y en cuanto a los deberes del Estado, enfatizó que este no solo debe abstenerse de interferir en el ejercicio de los derechos individuales sino que tiene, además, el deber de realizar prestaciones positivas respecto de ellos para que no se tornen ilusorios.

Lo anterior, sin perjuicio de las obligaciones que deban asumir en su cumplimiento las jurisdicciones locales, las obras sociales o las entidades de medicina prepaga, según se recuerda en la causa "C. de B. A. C. c/ Secretaría de Programas de Salud y otro" (5).

También en su faz colectiva el derecho a la salud fue tratado por la Justicia en oportunidad de expedirse en un amparo presentado con el objeto de que se ordenase al Estado Nacional que ejecutase la totalidad de las medidas necesarias para completar la unidad de producción de la vacuna Candid 1 contra la fiebre hemorrágica argentina; asegurar su inmediato suministro a la totalidad de la población potencialmente afectada por el virus Junín; e implementar, en coordinación con las áreas públicas competentes, una campaña para restablecer el ecosistema (6). Allí se entendió que

"al haber asumido el Estado Nacional el compromiso de producir la aludida vacuna a efectos de combatir la fiebre hemorrágica argentina, los habitantes de las zonas afectadas y, obviamente, el Defensor del Pueblo de la Nación se encuentran legitimados para reclamarle el cumplimiento de dicho compromiso".

Dentro de los problemas modernos relativos a la salud, el derecho a la asistencia médica a los portadores del virus HIV por parte de las empresas de medicina prepaga también obtuvo favorable acogida judicial.Ante el amparo presentado por un portador asintomático de la enfermedad atento a la negativa de la empresa de continuar brindando cobertura, la Corte Suprema (7) negó la posibilidad de corte intempestivo de las prestaciones pactadas contractualmente y las previstas legalmente no mediando incumplimiento de las obligaciones por parte del afiliado (pago de cuota). Entendió que lo contrario atentaría contra el imperativo de permanencia y continuidad de la prestación médica -derivada de la naturaleza previsional que tiene este servicio-, así como los estándares de buena fe y moral y buenas costumbres.

Asimismo, se consideró en el precedente que la aceptación de la cobertura médica por el beneficiario tornaba irrevocable el contrato de medicina prepaga, y en el supuesto de que este haya sido celebrado por un exempleador del beneficiario, la empresa se encontraba obligada como si el beneficiario hubiera contratado directamente.

El derecho a la salud se ha arraigado también en el nuevo art. 42 CN, como otra consecuencia de la última reforma mencionada. Desde lo normativo, en la actualidad, y sin perjuicio de su raíz histórica, el derecho a la salud ha dejado de ser un derecho implícito para adquirir una fuerte presencia explícita como derecho humano de tercera generación. En tal sentido, versa el art.42:

"Los consumidores y usuarios de bienes y servicios, tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud [...] Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos".

Es oportuno consignar aquí que cuando la Norma Fundamental menciona a la "relación de consumo", en este contexto, dicha relación debe ser entendida en sentido amplio, como una expresión relativa a la denominada "sociedad de consumo". Lo contrario, es decir, interpretar que se alude exclusivamente a relaciones contractuales del derecho privado, conllevaría la consecuencia de otorgar protección a la salud de algunos (los contratantes a título oneroso) y no a todos; lo que atentaría contra los fundamentos mismos de la tesis constitucional del "contrato social" (8), razón de ser de la sujeción voluntaria del soberano a las normas. En otras palabras, desde la visión que aquí se sostiene, una postura en tal sentido sería jurídicamente inconstitucional y desde lo político, harto peligrosa para la paz social.

Sostenemos que la visión de la relación de consumo restringida al derecho privado, en este contexto de análisis, es inconstitucional porque privaría de protección a la salud a quien no fuera un contratante. A contrario sensu, podría decirse al respecto que "el resto", si es que fuera aceptable esa denominación, continuaría amparado por el art. 33 CN. En tal caso, para algunos la salud sería un derecho implícito -sujeto a los vaivenes de la progresividad de los derechos sociales (9)- y para otros explícito -indiscutible respecto de su efectividad-, afirmación poco simpática con ribetes de discriminación en torno a derechos humanos fundamentales como la salud (10).

Otro obstáculo se presenta respecto de la aceptación de la visión restringida del concepto constitucional de relación de consumo: el relativo al mandato de sustentabilidad.

En efecto, hemos sostenido en reiteradas oportunidades que la norma del art. 42 requiere de interpretación sistemática, en el caso, mínimamente con los arts.41 y 43 de la Carta Magna (11).

Del art. 41 surge la adopción del desarrollo sustentable como instrumento para alcanzar la meta del nuevo ordenamiento constitucional: el desarrollo humano (arts. 41 y 75 inc. 19 CN), cuyo antecedente lo encontramos en el viejo Preámbulo de la Constitución de 1853 cuando alude a la promoción del "bienestar general".

Es sabido que el desarrollo sustentable requiere la eliminación de los dos polos de la sociedad de mercado -el consumismo y la pobreza-, por ser contrarios al equilibrio ecológico, económico y social, presupuesto base de la sustentabilidad (12). La eliminación de la pobreza requiere, a su vez, de la efectivización del derecho fundamental de acceso al consumo (13), constituido por el acceso a la salud, la alimentación, la vivienda, la educación, la vestimenta y las comunicaciones, para la satisfacción de las necesidades básicas y como elementos imprescindibles de la autonomía individual que permita alcanzar el desarrollo humano, entendido como el desarrollo de la plena potencialidad del ser.

Por ello, si decimos que el derecho del consumidor es un derecho humano de tercera generación -cuyas notas distintivas son la equidad internacional e intergeneracional junto a la solidaridad-, que es transversal y se encuentra ligado a su par, el derecho ambiental, con quien comparte sus características; cuando el art. 42 habla de la salud, protege a todos los habitantes y cuando menciona la relación de consumo, en estos supuestos, el concepto equivaldría a la relación que une a los ciudadanos con su Carta Magna (14).

En definitiva, y como hemos sostenido con anterioridad "puede afirmarse sin hesitación que tal como ha sido estructurado desde la Constitución -y no meramente por referencia a la Ley 24.240 -, en cuanto al derecho de los consumidores, no solo hay derechos y obligaciones entre el proveedor y el consumidor: existe, además, una relación jurídica que excede el marco privado y compromete al Estado.En efecto, los individuos tienen derecho a acceder a un nivel de consumo compatible con el desarrollo sustentable; los poderes públicos -Legislativo, Ejecutivo y Judicial- tienen el deber de adoptar las medidas necesarias para la efectividad de aquel acceso y se encuentran sujetos a responsabilidad frente al poder que la Constitución confiere a toda persona -'soberano' en términos constitucionales- para obtener la satisfacción concreta de sus pretensiones amparadas por una garantía constitucional. Qué tribunal sea competente para formular este reclamo o cuáles sean las medidas con las que el Estado haya de cumplir el deber impuesto por la Ley Fundamental son temas instrumentales: la eventual ausencia o imprecisión de tales previsiones, como resulta de la doctrina sentada en el precedente 'Siri' , no ha de ser obstáculo para que los derechos proclamados lleguen a sus destinatarios en vez de permanecer en el limbo decorativo de la normas incumplidas" (15).

2. LA PROTECCIÓN DE LA SALUD EN EL RÉGIMEN JURÍDICO DE CONS UMO. LAS BASES CONSTITUCIONALES

Como surge de nuestra jurisprudencia, tanto el Estado como las obras sociales, como quienes realizan actividades comerciales vinculadas a la vida y la salud -empresas de medicina prepaga-, se encuentran obligados al cumplimiento de aquellas prestaciones reguladas por la normativa pertinente en resguardo de la protección de los bienes jurídicos en juego, sin perjuicio de los compromisos asumidos en forma voluntaria en el marco del derecho privado.

Con las bases establecidas por el art. 42 de la Constitución reformada y la directriz de desarrollo humano, sentada en el art. 75 inc. 19 e instrumentada por las exigencias del desarrollo sustentable del art. 41, los derechos fundamentales de tercera generación son regulados en sus presupuestos básicos en el marco de la sociedad de consumo (16).

De esta manera, el derecho a la salud -uno de los componentes del actualmente conocido derecho de acceso al consumo- encuentra su inclusión en el texto constitucional con dos posibles perfiles:uno enclavado en el derecho público y otro en el derecho privado, si bien parcialmente.

En cuanto al perfil de derecho público, responde a la exigencia del ordenamiento constitucional de proveer a la sustentabilidad social, y en ella se inscriben los deberes del Estado respecto de la salud de la población. Corresponden a esta esfera de actuación la asistencia pública directa -por medio de la prestación de servicios de salud en hospitales públicos-, las previsiones respecto de la seguridad social -mediante la regulación y el control de la actividad de las obras sociales-, y la regulación y el control de los servicios privados de salud -empresas de medicina prepaga-.

En este orden, se dictan normativas de carácter protectorio y se controla la actividad de los prestadores (17).

Respecto del segundo, es decir, el derecho a la salud con eje en el derecho privado, corresponde a la relación entre los proveedores de servicios de salud privados y los usuarios o consumidores, y exhibe la confluencia de normas contractuales de derecho privado con notas imperativas de fuente en leyes de orden público. El objeto de estas últimas es fundamentalmente preventivo y tuitivo de las personas en el marco de las relaciones de consumo en la sociedad de mercado.

Conocidas son las características más salientes de estas relaciones: desigualdad de poder negocial de las partes al momento de celebrar el contrato y durante el curso de su ejecución, predisposición de cláusulas, asimetría informativa, dificultad práctica de acceso a la Justicia, entre otras. Tal contexto justifica la injerencia pública en estas relaciones iniciales de derecho privado, máxime teniendo presente lo indelegable de las funciones del Estado respecto de la salud de la población.

Por estas razones, se ha dicho que el derecho del consumidor persigue el equilibrio en las relaciones contractuales y con esta finalidad es que protege derechos y fija deberes a los proveedores y a las autoridades públicas. Para ello, el art.42 de la Constitución establece el derecho de los consumidores y usuarios a la protección de su salud, seguridad, intereses económicos, información adecuada y veraz, libertad de elección, trato equitativo y digno, educación para el consumo, control de monopolios, calidad y eficiencia de servicios públicos, asociación y participación en los organismos de control. Correlativamente, ordena a las autoridades -poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial- a proveer a la protección de los anteriores derechos.

La norma comentada dispone que "la legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos", lo que es cumplido -o regulado, si se prefiere- por la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor. En cuanto al planeamiento de políticas públicas de control y prevención, la autoridad de aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor se encarga de ello en el marco del Poder Ejecutivo, también por previsión de esta ley (18).

Por último, la importancia de la labor del Poder Judicial debe ponerse de resalto en orden a garantizar el ejercicio efectivo -o la vigencia real- de los derechos de los ciudadanos o consumidores, sea en el ámbito de las relaciones de consumo privadas, sea en el marco del acceso a los beneficios del sistema de salud pública, pues ambos responden a necesidades inherentes a derechos humanos fundamentales.

III. LOS NUEVOS DESAFÍOS DE LA REGULACIÓN

La salud plantea conflictos interdisciplinarios que el derecho es llamado a reglar.

Se trata de situaciones de variada índole que requieren de su estudio, monitoreo de evolución y en consecuencia, indican la necesidad de adaptación del derecho a las nuevas realidades y requerimientos sociales.

Dentro del amplio espectro de circunstancias mencionadas encontramos problemas asociados a los avances en el campo médico, donde la ciencia plantea conflictos que socavan los criterios mismos tenidos en cuenta por el legislador decimonónico respecto del comienzo de la existencia de la persona humana y la protección de su vida y derechos inherentes a la misma.La bioética aparece aquí como una disciplina de vanguardia cuyo desarrollo urge a fines de lograr una regulación que dote de seguridad jurídica razonable las conductas humanas que se desarrollan en este marco. Complejidades como las que presentan la procreación asistida, la ingeniería genética, la manipulación de embriones, la utilización de células madres, todas cuestiones inherentes al desarrollo de la ciencia, llaman al derecho a avanzar en un grado de vertiginosidad que no le es propio -o que no le ha sido hasta el presente-, pero cuya necesidad actual es indiscutible.

Asimismo, el debate sobre situaciones límite como la prolongación artificial de la vida, la eutanasia, el aborto son temas sobre los cuales la sociedad se debe un debate interdisciplinario sincero y profundo, presupuesto de base de cualquier regulación normativa con pretensión de efectividad.

Confluyen en esta problemática las relaciones de consumo vinculadas a la salud, entre ellas, las concernientes a las consecuencias jurídicas de los riesgos del desarrollo y los contratos de consumo.

En un exhaustivo e interesante trabajo Garrido Cordobera y Busto Lago (19) distinguen y analizan pormenorizadamente las distintas clasificaciones de riesgos y las implicancias de orden social que justifican su tratamiento jurídico diferenciado. Así, delimitan el riesgo del desarrollo, siguiendo a López Cabana y Goldenberg, identificándolo con la nocividad que entraña un producto que al tiempo de su introducción al mercado de consumo masivo era considerado inocuo, pero que investigaciones o comprobaciones posteriores ponen de manifiesto lo dañino de su naturaleza. Seguidamente, remarcan la diferencia de los anteriores con las lagunas normativas, tema introducido por la doctrina alemana, que refiere a los riesgos que están asociados a un producto pero que resultan inevitables, siendo conocido que el producto es potencialmente dañino, careciendo de medios para evitar el daño y cuya autorización de comercialización proviene del interés social.Por su parte, lo anterior debe diferenciarse, ciertamente, de los defectos del desarrollo, en los que se ignora el carácter defectuoso del producto y por esta razón, tampoco se conoce su carácter dañino.

Nuestro régimen jurídico de consumo contiene una previsión expresa sobre estos temas. Se trata del art. 4 Decr. 1798/94, el cual dispone expresamente:

"Los proveedores de cosas o servicios que, posteriormente a la introducción de los mismos en el mercado de consumo, tengan conocimiento de su peligrosidad, deberán comunicar inmediatamente tal circunstancia a las autoridades competentes y a los consumidores mediante anuncios publicitarios suficientes".

Esta disposición genera la carga obligacional de retiro del mercado de todo producto o servicio cuya peligrosidad se hubiere conocido con posterioridad a su comercialización, siendo necesario, a su vez, la comunicación de la situación a la autoridad de aplicación de la ley.

Desde el ámbito de la responsabilidad civil, Garrido Cordobera y Busto Lago entienden que respecto de las lagunas del desarrollo se está frente a un incumplimiento del deber de informar al consumidor, sin perjuicio de la posible responsabilidad del Estado derivada de su función de contralor y autorización para la comercialización de los productos al mercado (20). Este criterio que aquí se comparte tiene su fundamento en que el deber de información respecto de la potencialidad dañosa deviene obligación principal en el marco del derecho del consumo, por imperio de lo dispuesto en el art. 42 CN y de los arts.4, 5 y 6 -recordemos de orden público- de la Ley de Defensa del Consumidor.

Recuerdan también los mencionados autores que, sin perjuicio de lo anterior, en el marco del derecho del consumo -aquí y en la legislación comparada- prima el factor de atribución objetivo -y solidario, agregamos-, que es el idóneo para proteger a las personas de los riesgos creados por la tecnología moderna y el complejo sistema de producción masiva, abandonándose, en no pocos supuestos, toda distinción entre responsabilidad contractual y extracontractual (21). Todo ello sin perjuicio del amplio debate doctrinal que la temática de la reparación al consumidor por los riesgos del desarrollo genera, dada la insuficiencia de los límites tradicionales que la responsabilidad civil tiene para atender aceptablemente este tipo de moderna problemática.

Se hace necesario aquí inclinarnos por propiciar la aplicación del principio precautorio (22) en cuanto a la protección de la vida y la salud, y desde lo contractual, ahondar en la aplicación del régimen tuitivo de derecho de consumo, que ya se encuentra vigente en nuestro país, tanto respecto de sus principios como de sus instituciones fundamentales.

IV. CONCLUSIONES

La problemática de los riesgos del desarrollo y los avances científ ico-tecnológicos que tratamos en el acápite anterior involucran una serie de dimensiones que exceden el marco contractual de una mera relación de consumo para proyectarse en las instituciones sociales y jurídicas, las que deberán velar por un ejercicio ético de la ciencia y respetuoso de la dignidad del individuo.

El derecho está llamado a plasmar el consenso que rija la vida de la sociedad de una manera muy distinta a la que estamos acostumbrados. Las instituciones del derecho de familia han quedado insuficientes, por mucho, para ordenar la convivencia y hasta para reconocer la misma existencia de un ser como persona humana.

La contratación de un servicio de congelamiento de embriones es un contrato de consumo, nadie podría negar esta realidad desde la técnica jurídica.Sin embargo, reducir a las normas del derecho privado, por más tuitivas que sean, esta singular relación contractual es a todas luces un simplismo inaceptable tanto ética, humana como jurídicamente. Lo mismo sucede con la investigación con células madre, donde los mayores problemas ético-jurídicos refieren a su obtención y a su utilización (23).

En este contexto, el debate sobre los avances y desafíos que plantea el derecho a la salud y sus interrelaciones con otras disciplinas es impostergable (24). En síntesis, la sociedad avanza a una velocidad que el derecho necesita alcanzar con rapidez si deseamos habitar en un mundo con normas jurídicas vivas.

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(1) CSJN, "Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor" .

(2) En efecto, este derecho se contempla en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (art. XI); en la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 25); en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 12); en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (art. 5, inc. e, pto. IV), y en la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (art. 112, inc. f).

(3) CSJN, 24/10/00, "C. de B., A. C. c/ Secretaría de Programas de Salud y otro".

(4) CSJN, 1/6/00, Fallos 323:1339 .

(5) CSJN, 24/10/00 .

(6) CNFedContAdm, Sala IV, 2/6/98, in re "Viceconte, Mariela C. c/ Ministerio de Salud y Acción Social" .

(7) CSJN, 13/3/01, in re "E., R. E. c/ Omint S.A.de Servicios" .

(8) Rousseau, Jean J., El contrato social.

(9) Así se ha dicho que "frente a un estado de necesidad de los derechos fundamentales como son la vida, la salud o la educación, los tribunales de justicia están habilitados para emitir mandamientos judiciales dirigidos a tutelar, en tiempo real, la situación de emergencia que vive la persona, dentro del contexto de recursos con que cuente el patrimonio público, por supuesto. Pero haciendo agotamiento de la investigación recursiva, pudiéndose ejecutar bienes o partidas no afectadas a otras prestaciones también esenciales a otros derechos individuales de la sociedad en su conjunto. Todo depende del sentido de razonabilidad con que se tomen las medidas" (JuzgContAdmTrib CABA, Sala de feria, 11/1/01, in re "Pérez, Gustavo y otros c/ GCBA").

(10) Reparar en este particular aspecto de la problemática resulta de gran utilidad práctica. En la actualidad se ha escuchado afirmar a seguidores del análisis económico del derecho que los hospitales públicos no deben ser subsidiados, porque eso es "ineficiente"; y que en Brasil se ha demostrado que la permisión del aborto baja el índice de delitos, en razón de que "los delincuentes son mayormente marginales".

Sin perjuicio de los cuestionamientos de variada índole que generan los presupuestos sobre la base de tales afirmaciones y el debate sobre las propuestas de solución que plantean, es oportuno detenernos en estas posturas, que privilegian lo que denominan "eficiencia" por sobre el valor "vida"; muestran la falta de consenso, pese al estado normativo, sobre el reconocimiento de derechos humanos fundamentales sin exclusiones, con preocupante incidencia actual en los alcances efectivos del derecho que analizamos a la hora de la gestión pública y del amparo judicial, derivada del gran auge, promoción y difusión de esta manera de entender al derecho, a los derechos y a sus titulares.

(11) Pérez Bustamante, Laura, Derecho social de consumo, Bs. As., La Ley, 2004; Derechos del consumidor, Bs. As., Astrea, 2004, y Los derechos de la sustentabilidad: desarrollo, consumo y ambiente, Bs.As., Colihue, 2007.

(12) Pérez Bustamante, Los derechos de la sustentabilidad: desarrollo, consumo y ambiente.

(13) ONU, Directrices de protección al consumidor, aprobadas por Res. 39/248; Declaración Universal de Derechos Humanos art. 25, inc. 1; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, art. 11; Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, art. 11.

(14) Este punto ha sido desarrollado en extensión en Pérez Bustamante, Derechos del consumidor, p. 1 a 9.

(15) Pérez Bustamante, Derecho social de consumo, p. 101.

(16) Estas normas constitucionales son acompañadas por las disposiciones de los tratados internacionales con jerarquía constitucional mencionados en el apdo. I de este trabajo.

(17) Entre ellas, la Ley 23.660 de Obras Sociales ; la Ley 23.661 que crea el Sistema Nacional del Seguro de Salud; la Res. 247/96 del ex Ministerio de Salud y Acción Social y sus modificatorias, que crea el Programa Médico Obligatorio, estableciendo las prestaciones mínimas garantizadas a los beneficiarios de las obras sociales -agentes del seguro de salud-; sus complementarias, como la Ley 24.455, que extiende la cobertura debida a tratamientos médicos psicológicos y farmacológicos a infectados de HIV y dependientes de estupefacientes; la Ley 24.774 que impone a las empresas de medicina prepaga la obligación de cumplir con el PMO y la Ley 24.455 ; la Res. 1991/05 del Ministerio de Salud que reordena el PMO, que aprueba las prestaciones básicas esenciales garantizadas por las obras sociales, y la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor.

(18) Debe señalarse que la autoridad de aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor controla la actividad de las empresas de medicina prepaga, y la Superintendencia de Servicios de Salud a las obras sociales.

(19) Garrido Cordobera, Lidia - Busto Lago, José M., Los riesgos del desarrollo en una visión comparada. Derecho argentino y derecho español, Madrid, Reus, 2010.

(20) Ib., p.50, citando a Lambert-Fiebre, Ivonne, "La responsabilidad de los fabricantes por el hecho de sus productos en el derecho de la Unión Europea", Responsabilidad por daños en el tercer milenio, Bs. As., Abeledo Perrot, 1997.

(21) Ya la doctrina, desde los albores de nuestra recepción legal del derecho del consumidor, hablaba de "responsabilidad negocial". Ver Farina, Juan, Defensa de los usuarios y consumidores, Bs. As., Astrea, 1994.

(22) Recuerdan Garrido Cordobera y Busto Lago que "Podemos decir que lo que sostiene al principio de precaución es la idea fuerza o base de la seguridad ante los daños, y la diferencia con la prevención radica en que funciona aun cuando la relación causal entre el daño y una tecnología no ha sido aun científicamente comprobada de modo indubitable, es un riesgo potencial; mientras que en la segunda esta situación ya es conocida y solo cabe la duda de la producción en cada caso concreto, se está aquí frente a un riesgo actual" (Los riesgos del desarrollo en una visión comparada. Derecho argentino y derecho español).

(23) Sobre el particular, ver Casado, María, "Células madre, pre-embriones y pseudoembriones: problemas bioéticos en torno a la obtención de células madre", Nuevos temas de derecho económico, propiedad intelectual y bioética. Homenaje a Salvador Darío Bergel, Bs. As., La Ley, 2008.

(24) Se ha dicho que "al margen de cuestiones más o menos filosóficas o teológicas, hay un espacio común en el que podemos converger creyentes y no creyentes, cristianos o no cristianos, más allá de definiciones más o menos aceptadas. Este espacio es la conducta que consideramos ética en su acepción más fuerte, normativa, que posibilita alcanzar acuerdos con carácter universalizable: es decir, la conducta ética que nos interpela directamente, en la defensa y promoción de los derechos humanos. Sin ello, las palabras sobre dignidad pueden sonar a vacías de contenido real" (Fabre, Francesc A., "La vida y su desarrollo. El embrión humano. Análisis crítico de la razón bioética", Bioética y derechos humanos, Revista Jurídica de Buenos Aires, 2006, p. 19.



Para que se pueda condenar la desaparición


La Argentina incorporó una norma sin precedentes a escala internacional. El delito, que implica la participación de “fuerzas de seguridad con el apoyo o la aquiescencia del Estado”, no prescribirá hasta que la persona sea hallada o restituida su identidad.

Por Miguel Jorquera

Los diputados convirtieron ayer en ley la incorporación al Código Penal de la figura de De-saparición Forzada de Personas, cuyo delito –“en el que participen las fuerzas de seguridad y con el apoyo o la aquiescencia del Estado”– no prescribirá “hasta tanto la persona sea hallada o restituida su identidad”. La ley sancionada por la Cámara baja salda una deuda pendiente desde hace tiempo con la sociedad sobre todo en el enjuiciamiento de los crímenes del terrorismo de Estado cometidos durante la última dictadura militar y a la vez incorpora a la legislación argentina una norma sin precedentes a escala internacional.

La sanción de la ley ni siquiera requirió de debate, sino algunas precisiones sobre el proyecto de la senadora kirchnerista Blanca Osuna y que ya tenía media sanción de la Cámara alta. “La incorporación de la desaparición forzada de personas, establecida en el Estatuto de Roma como crimen de lesa humanidad e imprescriptible, tiene un enorme valor simbólico social”, dijo el presidente de la Comisión de Legislación Penal, el cívico Juan Carlos Vega.

El diputado cordobés dijo que de esta manera se cumplía con el mandato de la reforma constituyente del ’94 que dio jerarquía institucional a diez tratados internacionales y que la incorporación de esta figura al Código Penal “no registra antecedentes” internacionales, así como la “palabra desaparecidos tampoco tiene homónimos en otros idiomas”.

Para salvar las circunstancias de la falta de quórum para votar y a la espera de que otros diputados volvieran al recinto, el diputado kirchnerista Remo Carlotto tomó la palabra. “Es una acción de carácter puramente político, no sólo jurídica. Estamos dando respuesta a nuestra historia y a nuestra lucha, con la construcción de una patria que respete irrestrictamente los derechos humanos”, sostuvo antes de afirmar que “el término desaparecido fue acuñado por los familiares de las víctimas, ante la indefinición de su situación”.

Victoria Donda, presidenta de la Comisión de Derechos Humanos e hija de desaparecidos, tampoco quiso estar ausente a la hora definir la importancia de la sanción de la ley. Coincidió con Carlotto en definir que la norma “viene a saldar una deuda pendiente desde hace tiempo” y a “cumplir con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)”.

“Sabemos lo que es no encontrar a un ser querido, de los padecimientos de los familiares y allegados de las personas que no encuentran”, dijo Donda. La diputada también se refirió a los “desaparecidos en democracia”, como los jóvenes Luciano Arruga –“existen testigos de que fue llevado detenido (hace más de dos años) a una comisaría de La Matanza, donde fue torturado antes de su desaparición”– e Iván Torres, “desaparecido hace ocho años en Chubut, donde testigos protegidos por la CIDH murieron en situaciones muy dudosas”.

El primer artículo del proyecto establece que se “impondrá prisión de 10 a 25 años e inhabilitación absoluta y perpetua para el ejercicio de cualquier función pública y para tareas de seguridad privada al funcionario público o la persona o miembros de un grupo de personas que, actuando con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, de cualquier forma, privare de la libertad a una o más personas, cuando ese accionar fuera seguido de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de la libertad o informar sobre el paradero de la persona”.

La pena será de prisión perpetua si la víctima resultara muerta o se tratara de una mujer embarazada, de una persona mayor de 70 años o con discapacidad. En cambio, podría reducirse la pena a “un tercio del máximo y la mitad del mínimo” para los autores o partícipes del delito que “liberen con vida a la víctima o proporcionen información que permitan su aparición con vida”.

“La Argentina es pionera en llevar adelante los juicios a los genocidas, sin embargo para dictar sentencia por ejemplo a (Antonio Domingo) Bussi y (el sacerdote confesor de la bonaerense, Christian) Von Wernich los jueces debieron apelar a otras figuras penales, ya que no existía una categoría específica para la desaparición forzada”, ejemplificó ante Página/12 la autora del proyecto.

“Esta ley representa un avance muy importante en la profundización de la política de derechos humanos que tiene la Argentina desde 2003, y con la incorporación de esta figura estamos completando la tipificación de todos los delitos de lesa humanidad en la ley penal argentina”, expresó la senadora Osuna, quien además integra la Comisión Interpoderes para la Agilización de Causas por Delitos de Lesa Humanidad, creada por la Corte Suprema, y que tiene como objetivo aunar esfuerzos que permitan resolver dificultades y demoras en la sustanciación de estas causas.

Con 157 votos a favor y una sola abstención, Diputados consagró la nueva norma, que ahora deberá ser promulgada por el Ejecutivo.




Lola Ponce participará del show de Pascuas en Laishí







El 23 de abril, a la medianoche, se presentará en la localidad de Misión Laishí el Vía Crucis Viviente que organiza el gobierno de la provincia de Formosa. Lola Ponce será la encargada de interpretar a capela el Ave María en latín.

La cantante argentina que se convirtió en una artista popular en Italia y en toda Europa visitará la provincia de Formosa y hará un show con entrada libre y gratuita en la localidad de Misión Laishí. La cita es el próximo 23 de abril para celebrar la Pascua.
La presentación de Lola se concretará en el marco del Vía Crucis Viviente a realizarse del 21 al 24, que organiza el Gobierno de la provincia a través del Ministerio de Turismo y el municipio de San Francisco de Laishí. En esta oportunidad, la cantante presentará su último CD ?Lola? en vivo junto a una gran orquesta, bailarines y Gustavo Bertuol, famoso corógrafo formoseño.
Además, la artista argentina fue elegida por la Rai para realizar el evento más importante de Semana Santa, el Show en la Iglesia Sant Apostoli, programa especial que se transmitirá por Mundovisión el día de Pascuas.







Comentario: 
En que cabeza cabe, traer en estas circunstancias económicas tan angustiantes, a una artista internacional para un evento, que me atrevo a decir, solo tiene interés provincial? 
Te podrá gustar o no.- 
Para vos cantara bien o mal, estará linda o no (para mí está buenísima), pero hay que tener muy poco corazón, para gastar la cifra astronómica de esta historia ridícula.-
Cuanto sera su cachet? Se le pagará en Dolares o en Euros? 
Acaso nadie vio la impresionante convocatoria que tuvieron los concursos para ingresar al P. Judicial o para entrar al Hotel Casino? 
Alguien hizo un relevamiento sobre la cantidad de gente buscando trabajo?
Entre las dos convocatorias, podrían sumar a mas de 8.000 personas buscando trabajo, y si pensamos a cada uno de ellos como integrantes de familia, la cifra de triplicaría tranquilamente.-
Cuantas de esas personas han metido su curriculum a algún organismo del estado provincial o municipal? 
Así se gastan los fondos públicos? Esa es la "inversión"? 
Dirán que es para incentivar el turismo; pero ven mas allá? 
Que sera de ese pueblo después del festival? 
Nada, lo de siempre; empleados municipales mal pagos... hasta que el año que viene pongan otra cantinita, o alquilen alguna piecita a los eventuales visitantes... Después, de vuelta al pucherito (los que tiene ese privilegio)...
Cuantas cosas se podrían hacer con es plata, por dios.-
 En fín, así son las cosas... 
Ya los estoy escuchando, defendiendo lo indefendible, con el discurso vertical, la bajada de linea gastada, el repetido mensaje: "Esto es gracias a nuestro líder... bla bla bla", otra mas: "esto es para los que dicen que estamos mal, bla bla bla..."; y otra: "nos critican los de siempre y se olvidan que ellos nos impusieron el corralito, el plan canje, los bonos, que antes ni pagaban los sueldos, bla bla bla..."
En fin, eso es lo que opino. Podrás estar de acuerdo o no, pero todavía desde este sitio, puedo decir lo que pienso (todavía).- 

Fotos con gracia (hoy de estoy de buen humor... increíble!)