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martes, 13 de julio de 2010

discriminacion laboral




Se ajustó a derecho el despido indirecto en que se colocó el trabajador, frente al hostigamiento consistente en burlas e insultos por parte del gerente de la sucursal en la que laboraba, referidos a su 'orientación sexual'.


Sumario:



1.-Se ajustó a derecho el despido indirecto decidido por el trabajador, en tanto se ha acreditado un hostigamiento hacia aquél consistente en burlas e insultos por parte del gerente de la sucursal en la que laboraba, a raíz de la orientación sexual del dependiente, proceder que configura un incumplimiento de gravedad suficiente como para impedir la prosecución de la relación laboral.

2.-Si bien, en principio, el trabajador que sufre el hostigamiento de un superior jerárquico debe comunicar esa situación a los responsables de la empresa a fin de que intermedien en la reparación del conflicto -art. 63 LCT-, esa regla debe ceder en casos como el presente, en el que el actor fue perseguido no sólo por sus compañeros, sino incluso por la más alta autoridad de la sucursal.

3.-La comunicación en la que el trabajador se dio por despedido por haber sido 'insultado, perseguido y burlado gravemente en reiteradas oportunidades por mi orientación sexual en el interior del establecimiento, por el Gerente de la Sucursal', no resulta ambigua, pues en ella indicó con razonable precisión tanto la conducta injuriosa como su autor; ciertamente no era necesario detallar en esa misiva todos y cada uno de los insultos y burlas supuestamente proferidos por el gerente a lo largo del tiempo, lo que hubiera requerido una extensión inusitada.

4.-No existe disposición legal alguna que limite la aplicación de lo establecido por el art. 2 de la ley 25.323 a los supuestos de despido directo, excluyendo por tanto los casos de despido indirecto.

5.-El recaudo formal exigido por el art. 2 de la ley 25.323 se encuentra satisfecho, dado que el trabajador reclamó las indemnizaciones de los arts. 232, 233 y 245 LCT, intimación que no puede considerarse prematura por el sólo hecho de haber sido formulada al declarar extinguido el contrato, ya que el derecho a percibir las indemnizaciones por despido nace justamente con esa comunicación.

6.-Cabe acoger el daño moral reclamado, pues la conducta denunciada implica un apartamiento de la empleadora de las obligaciones que la LCT pone a su cargo y constituye un acto ilícito de carácter extracontractual destinado a afectar la dignidad personal del trabajador que genera la responsabilidad de aquélla por el daño provocado y justifica el reconocimiento de la reparación de ese daño al margen del sistema tarifario previsto en relación con los incumplimientos de índole contractual....




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Partes: G. M. A. c/ Coto S.A. s/ despido

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo

Sala/Juzgado: IV

Fecha: 18-may-2010

Cita: MJ-JU-M-56306-AR | MJJ56306 | MJJ56306







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