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lunes, 23 de mayo de 2011

1891 - 15 de mayo - 2011. 120 años de Doctrina Social de la Iglesia y significados actuales del trabajo humano


Sumario:

I. 120° aniversario de Rerum Novarum. II. Continuidad y desarrollo posterior de la doctrina. III. Reflexiones sobre el trabajo humano en cuatro dimensiones actuales o cosas nuevas: el lenguaje, el derecho, el conflicto y la participación de beneficios, utilidades o ganancias. IV. Conclusiones.



Doctrina:

Por Hugo R. Mansueti (*)

I. 120° ANIVERSARIO DE RERUM NOVARUM

Este 15 de mayo se cumplieron 120 años de la divulgación de la carta encíclica Rerum Novarum (RN), de 1891. Obra de la genialidad y valentía del papa León XIII, con RN se inicia la sucesiva línea de mensajes de paz y solidaridad en las relaciones productivas, que hoy conocemos como Doctrina Social de la Iglesia (DSI) y que, junto a ella, también festeja sus 120 años (1).

A Rerum Novarum (2) le siguieron Quadragesimo Anno (3), La Solennitá -bodas de oro- (4), Mater et Magistra (5), Pacem in Terris (6), Populorum Progressio (7), Octogesima Adveniens (8), Laborem Exercens (9), Sollicitudo Rei Socialis (10) y, hasta ahora, Centesimus Annus (11).

La dimensión humana en el mundo del trabajo constituirá el eje central de la doctrina. El tema del trabajo es antiguo como el hombre, pero su situación general, social, económica y hasta geográfica hace que de tanto en tanto sea necesario descubrir sus nuevos significados, sobre todo en cuanto a la humanidad se refiere. Aparecen, sin cesar, las "cosas nuevas" (12).

Esas cosas nuevas son las que han ido cambiando en las diferentes encíclicas que conforman el corpus social de la Iglesia Católica y estuvieron inspiradas en las necesidades y características sociales propias de la época en que fueron dictadas, cotejadas siempre con las "cosas viejas" del Evangelio, en la búsqueda de propuestas de solución que, en todos los casos, pasaron por la dignidad del hombre, la solidaridad de las relaciones interpersonales y la defensa a la propiedad, entendida en el contexto propio del destino universal de los bienes.

Rerum Novarum marcó, sin dudas, el inicio de la reforma social cristiana por parte de una Iglesia preocupada por solucionar la "cuestión social" que aquejaba y laceraba a los seres humanos más desvalidos: los pobres, los trabajadores, los campesinos, los indígenas, los niños, las mujeres y los obreros.Se inserta en el contexto sumamente prolífero de estudios que llevara a cabo León XIII y volcara en célebres encíclicas. A ella le preceden Quod Apostolici Muneris (1878), sobre los errores del socialismo; In Mortale Dei (1884), donde expone la doctrina de la Iglesia referente a los deberes del Estado; Libertas Praestantissimum, sobre la libertad y el liberalismo (1888), donde analiza el problema trascendente de la libertad humana y Sapientiae Cristianae (1890), donde traza los deberes de los ciudadanos. Entre las posteriores, que fueron numerosas hasta la finalización de su pontificado en 1903 -cuando muere a la edad de 93 años-, merece destacarse Inter Inumeras (1898), sobre la adhesión de los católicos franceses a la república.

Llamado el "Papa de los Obreros", León XIII se caracterizó por planteos que fueron verdaderamente revolucionarios para su época, pronunciándose en favor de la asociación laboral, el descanso dominical, la limitación del trabajo diario, la prohibición del trabajo infantil, la especial protección de la mujer trabajadora, la fijación de un salario mínimo justo y la necesidad de encarar obras de previsión social. Antes del mismo inicio de la legislación laboral, fue el precursor del principio de irrenunciabilidad de los derechos conferidos al trabajador y el necesario control del Estado, interviniendo las relaciones particulares para garantizarlo (13).

Esto último significaba tomar partido en el tema siempre actual del derecho de propiedad. El contexto ideológico del momento, exigía una doctrina alternativa, entre el liberalismo económico y el socialismo. León XIII la encuentra al plantear la necesaria inserción del derecho de propiedad en la ley natural, o bien, proclamar la función social de la propiedad.

Desde entonces, la propiedad ha revestido la condición de un tema importante para la DSI, encarada siempre como un derecho natural, inserto en su fin social. La propiedad es un derecho natural del hombre que, como todo derecho, se halla inserto en un orden común y que es el destino común de la tierra.De allí que la propiedad tenga un fin social o de utilidad común:

"Dios dio la tierra en común al género humano, [...] dejando la delimitación de las posesiones privadas a la industria de los individuos y a las instituciones de los pueblos. Por lo demás, a pesar de que se halle repartida entre los particulares, no deja por ello de servir a la común utilidad de todos, ya que no hay mortal alguno que no se alimente con lo que los campos producen" (14).

II. CONTINUIDAD Y DESARROLLO POSTERIOR DE LA DOCTRINA

Del 15 de mayo, pero de 1931, fue la carta encíclica Quadragesimo Anno del papa Pío XI. Constituyó el primer homenaje a la labor de León XIII, que en Rerum Novarum supo dar "al género humano, en el momento de máxima oportunidad e incluso de necesidad, normas las más seguras para resolver adecuadamente ese difícil problema de humana convivencia que se conoce bajo el nombre de cuestión social" (15). También el reconocimiento, que gracias a ese mensaje y con posterioridad, "los gobernantes, con una más clara conciencia de su cometido, pusieron el pensamiento y el corazón en promover una política social más fecunda" (16). Reflexión no menor, si se atiende a los hechos de alto impacto social ocurridos en esos cuarenta años, como ser los Tratados de Paz de Versalles, la creación de la OIT, el surgimiento a escala global de un constitucionalismo social y la generalización de normas laborales limitando la jornada laboral, imponiendo contenidos mínimos al salario, haciendo efectiva la irrenunciabilidad de tales derechos, con intervención y control del Estado en las relaciones productivas, tal como pensara León XIII, etc.

Sin embargo, estos hechos no fueron suficientes para reiterar un mensaje destinado a concretar la retribución justa. Critica que

"Durante mucho tiempo, en efecto, las riquezas o 'capital' se atribuyeron demasiado a sí mismos.El capital reivindicaba para sí todo el rendimiento, la totalidad del producto, dejando al trabajador apenas lo necesario para reparar y restituir sus fuerzas" (17);

"A cada cual, por consiguiente, debe dársele lo suyo en la distribución de los bienes, siendo necesario que la partición de los bienes creados se revoque y se ajuste a las normas del bien común o de la justicia social, pues cualquier persona sensata ve cuán gravísimo trastorno acarrea consigo esta enorme diferencia actual entre unos pocos cargados de fabulosas riquezas y la incontable multitud de los necesitados" (18).

Del 15 de mayo, pero de 1961, es la memorable carta encíclica Mater et Magistra del papa Juan XXIII. En su mensaje, resalta el lugar de vanguardia, como Madre y Maestra, que debe ocupar la Iglesia, para mostrar su preocupación por los trabajadores y sus aflicciones, que agobian a las multitudes y subyugan a pueblos y naciones.

Casi dos años después, Juan XXIII reeditará esas reflexiones en Pacem in Terris, del 11 de abril de 1963. El salario digno, la libertad de asociación serán nuevamente objeto de atención en el contexto global crítico signado por la llamada Guerra Fría.

Continuará el papa Paulo VI esta línea, con su encíclica Populorum Progressio del 26 de marzo de 1967. La temática tradicional de la DSI será objeto de especial formulación en el incipiente contexto global de la desigualdad de desarrollo entre los pueblos y la necesidad de impulsar como objetivo común el desarrollo integral del hombre, globalizando la solidaridad.

El 14 de mayo de 1971 fue divulgada la carta encíclica Octogesima Adveniens. Constituyó, como lo indica su hombre, el homenaje del papa Pablo VI al 80° aniversario de Rerum Novarum. Como cosas nuevas, son objeto de análisis los problemas derivados de la creciente urbanización y su impacto en las diferentes categorías de personas que trabajan y personas que no consiguen trabajo. Frente a ellas, la encíclica concluye con la necesidad de participar y comprometerse en la búsqueda del bien común.El temor del retorno a los principios de la economía de libre mercado impulsará a Juan Pablo II en Laborem Exercens, del 14 de setiembre de 1981, para evocar desde el título de su encíclica a ese continuo ejercicio del trabajo, con el cual conseguimos no solo el pan de cada día, también el desarrollo de las ciencias, de la técnica, de la cultura, el perfeccionamiento del ser humano que trabaja, la unión de personas en una comunidad productiva, articulada en la unidad mayor, que es la sociedad.

Sollicitudo Rei Socialis, también de Juan Pablo II, del 30 de diciembre de 1987, enfatizará la "cuestión social" propia del momento, que estaba dada por la disparidad del desarrollo global:

"El verdadero desarrollo no puede consistir en una mera acumulación de riquezas o en la mayor disponibilidad de los bienes y de los servicios, si esto se obtiene a costa del subdesarrollo de muchos, y sin la debida consideración por la dimensión social, cultural y espiritual del ser humano" (19).

Enfatiza, como novedad que propone para la DSI, que

"el desarrollo, es el nombre nuevo de la paz" (20).

En Centesimus Annus, del 1 de mayo de 1991, aparece explícito el homenaje de Juan Pablo II a la labor de León XIII en Rerum Novarum. Reedita aquí los conceptos de LE referidos al rol protagónico de la humanidad en las relaciones productivas y la necesidad de participación del trabajador en los frutos de su trabajo, como consecuencia directa del derecho natural de propiedad y el destino común de los bienes.

III. REFLEXIONES SOBRE EL TRABAJO HUMANO, EN CUATRO DIMENSIONES ACTUALES O COSAS NUEVAS:EL LENGUAJE, EL DERECHO, EL CONFLICTO Y LA PARTICIPACIÓN DE BENEFICIOS, UTILIDADES O GANANCIAS

El tema del trabajo es antiguo como el hombre, pero s u situación general, social, económica y hasta geográfica hace que de tanto en tanto sea necesario descubrir sus nuevos significados, sobre todo en cuanto a la humanidad se refiere.

En este 120° aniversario de Rerum Novarum, considero oportuno desarrollar unas breves reflexiones acerca del significado del trabajo humano en cuatro aspectos actuales y sensibles, que están dados por el lugar que debe ocupar el mismo en el lenguaje, el derecho, en la solución preventiva del conflicto y en lo referido a la participación de utilidades en la empresa.

1. El significado del trabajo en el lenguaje corriente: si es actividad humana no es un 'recurso'

"Henchid la tierra; sometedla." (21)

Es una vieja verdad, tanto como el trabajo. Analizado el trabajo bajo ese prisma, hay por lo menos dos conclusiones de importancia siempre actual. La primera, es que el trabajo no es un castigo, ya que este vino después. La segunda es que el ser humano que trabaja nunca puede ser un "recurso" o integrar en paridad -aun conceptual o lingüística- aquellos componentes que son sometidos por la acción humana mediante el trabajo. En palabras de LE:

"el error del capitalismo primitivo puede repetirse dondequiera que el hombre sea tratado de alguna manera a la par de todo el complejo de los medios materiales de producción, como un instrumento y no según la verdadera dignidad de su trabajo, o sea como sujeto y autor, y, por consiguiente, como verdadero fin de todo el proceso productivo" (22).

La expresión "recurso" enfatiza el aspecto objetivo del trabajo, condicionando al mismo su componente más importante, que es el subjetivo y corresponde a la humanidad de la persona que ejerce ese trabajo. Conceptualiza al trabajo humano como una mercancía que el obrero vende al empresario.Este, como consecuencia de dicha transacción, pasaría a ser poseedor, además del capital, del conjunto de los instrumentos de trabajo y de los medios que hacen posible la producción. Se trata de una idea expresamente criticada en LE, porque el trabajo no debe ser utilizado para la apropiación de seres humanos, su "cosificación", como si su cometido en la organización productiva tuviera un carácter meramente instrumental.

Los "recursos" son cosas o medios, condición de la cual no participan los seres humanos. Por allí pasan las acepciones de dicha expresión en nuestro diccionario: "bienes, medios de subsistencia", también "conjunto de elementos disponibles para resolver una necesidad o llevar a cabo una empresa". Los trabajadores no utilizan esa expresión. No dicen que son un "recurso" ni se consideran como tales, son personas que trabajan (23). La expresión "recursos humanos" se aleja por completo de esa posibilidad y materializa, en forma idiomática, el error del capitalismo primitivo que se señala y critica en LE. Es que en ella, el "sustantivo" que califica al "adjetivo" es la palabra "recursos". Por lo tanto, expresa que los seres humanos que trabajan no son más que el citado "conjunto de elementos" o "bienes de subsistencia" en un pie de igualdad con las mercancías, maquinarias y demás elementos de propiedad del empleador.

El lenguaje es una herramienta de comunicación de ideas. Si toleramos, aceptamos y difundimos el uso de esta expresión, estamos comunicando que las personas que trabajan son un "recurso" más, inserto junto a otros objetos afectados a la organización productiva, de propiedad del empleador.

Cualquier razonamiento que apoyemos utilizando dicha expresión como premisa solo nos llevará a conclusiones equivocadas, como serían las resultantes de invertir el orden natural de prioridades en los aspectos económicos del trabajo. Ello daría lugar a una concepción materialista de la relación de empleo, con predominio de las cosas (medios, organización de la empresa, economía) sobre los seres humanos.A su vez, esa concepción materialista solo puede derivar en reacciones de igual tenor y violencia de las que hemos tenido en la historia.

No ayuda a la paz social en ninguna empresa denominar a la oficina que se ocupa de las relaciones de trabajo con el título "Recursos humanos". Cuando así se hace, se está enviando un mensaje de poder a las personas que trabajan, tan desafortunado e innecesario, como la expresión utilizada. Ninguna persona razonable puede esperar que si sus empleados son tratados como recursos o cosas produzcan como seres humanos.

Además, no existe ninguna necesidad de calificar de ese modo a las relaciones organizativas de las personas que conforman una comunidad productiva. Ellas bien pueden ser calificadas como "Relaciones del trabajo", "Relaciones con el personal", sin que nadie dude de lo que se está tratando.

Por lo tanto, el lugar del trabajo humano tanto en el lenguaje corriente como en el proceso productivo no es el de un "recurso" más sino su protagonista principal.

2. El lugar del trabajo en el derecho

Este segundo significado que corresponde al trabajo humano, visto como hecho o acto que se inserta en las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, se encuentra estrechamente vinculado al anterior:el lugar del trabajo humano en el derecho cambiará si se considera al mismo como "sustantivo" o el simple adjetivo asociado al "recurso".

Si las personas que trabajan revisten la condición de un "recurso" más, en el engranaje productivo de propiedad del empleador, solo podrán contar con un régimen "específico" y "cerrado" de derechos, subordinado al derecho mayor de "propiedad" del empleador.

Los derechos derivados de la relación de empleo pasarían a revestir el carácter de compartimiento estanco, separado y aislado de los demás derechos humanos, ya que estos quedarían subordinados en su vigencia, a los derechos de "propiedad" de los medios de producción, entre los cuales y también sujetos a dicha "propiedad" estarían las personas que trabajan.

Derechos humanos para el trabajador sí, siempre y cuando no interfieran con los derechos de propiedad del empleador.

De acuerdo a dicha concepción, el trabajador en su relación de empleo solo sería titular de los derechos específicos previstos por el ordenamiento laboral. En la calle, es titular de los derechos humanos fundamentales en su condición de ciudadano.Cuando ingresa al establecimiento, dejaría colgados esos derechos en su vestuario, los que reemplazaría con su mameluco, que sería un ordenamiento específico laboral, excluyente de cualquier otro derecho.

La actualidad de esta línea de argumentación llega hasta nuestros días, donde todavía está fresca la tinta utilizada en la redacción de leyes discriminatorias de los años noventa y vigentes algunas que, como la Ley 24.557 , excluyen de sus derechos fundamentales al trabajador víctima de accidentes o enfermedades del trabajo, por una razón meramente material, asociada a los costos de los "recursos" de la empresa (24).

Más actual aún, ha sido el reciente debate en el mismo seno de la Corte, acerca de si las personas que trabajan tienen derechos humanos, en particular, el derecho a ser reparados in natura cuando son víctimas del despido discriminatorio (25). La visión materialista de la persona que trabaja, como un "recurso" más de propiedad del empleador, surge claramente defendida por el voto minoritario de la Corte.

Y lo vemos a diario, cuando desde hace más de cien años rige la prohibición de trabajo en día domingo y las excepciones se han transformado en regla. Los horarios de actividades en el comercio no se ajustan a los límites de la jornada de trabajo que sean acordes a la salud de la población y le permitan a las personas que trabajan cumplir con otras actividades necesarias, sea familiares, sociales, culturales, religiosas o cualquiera inherente a una vida digna y a la cual también tienen derecho (26).

No parece que este punto de vista sea compatible con la DSI y el contenido expreso del apartado 16 de LE, que luego del título "En el amplio contexto de los derechos humanos", podemos leer que

"Los derechos humanos que brotan del trabajo, entran precisamente dentro del más amplio contexto de los derechos fundamentales de la persona".

El mensaje parece ser claro.El lugar del trabajo, en el ordenamiento jurídico, no puede pasar por un mero apéndice en las restricciones al dominio, propio de los derechos reales del Código Civil, sino hallarse inserto en el contexto más amplio de los derechos humanos fundamentales.

3. El lugar del trabajo en el conflicto: la participación en la gestión de la empresa

El mensaje de la DSI es, ante todo, un mensaje de paz y un llamado constante a la solidaridad en las relaciones interpersonales. Cuando ellas se encuentran focalizadas en el terreno productivo, lugar propio del trabajo humano, son calificadas como relaciones entre el trabajo y el capital.

Se trata de una vinculación indisoluble, donde es llamada a prevalecer la subjetividad del trabajo humano y su participación eficiente en todo el proceso de producción (27).

Sobre tales bases, en LE se reiteran numerosas propuestas de la Iglesia referidas a la necesidad de implementar mecanismos que tiendan a la copropiedad de los medios de trabajo, a la participación de los trabajadores en la gestión y en los beneficios de la empresa (28).

En CA, Juan Pablo II insiste en que la Iglesia reconoce también la legitimidad de "los esfuerzos de los trabajadores por conseguir el pleno respeto de su dignidad y espacios más amplios de participación en la vida de la empresa, de manera que, aun trabajando juntamente con otros y bajo la dirección de otros, puedan considerar en cierto sentido que 'trabajan en algo propio', al ejercitar su inteligencia y libertad" (29).

Son propuestas que tienen a pacificar las relaciones entre el capital y el trabajo, las cuales en su faz objetiva o meramente económica entran a menudo en conflicto o situaciones antagónicas, precisamente por la falta de participación de los trabajadores en la gestión y beneficios resultantes de su trabajo.

En la prioridad de los componentes subjetivos, tanto del trabajo como del capital, debe buscarse la solución de los conflictos que a menudo surgen del antagonismo en sus componentes objetivos.

"Es evidente que, cuando se habla de la antinomia entre trabajo y capital,no se trata solo de conceptos abstractos o de 'fuerzas anónimas', que actúan en la producción económica. Detrás de uno y otro concepto están los hombres, los hombres vivos, concretos; por una parte aquellos que realizan el trabajo sin ser propietarios de los medios de producción, y por otra aquellos que hacen de empresarios y son los propietarios de estos medios, o bien representan a los propietarios." (30)

La virtud superadora del conflicto debe hallarse en la fuerza constructiva propia del trabajo como instrumento de unión de personas y no, de lucha de clases.

"Los sindicatos [...] son un exponente de la lucha por la justicia social [...] Sin embargo, esta 'lucha' [...] no es una lucha 'contra' los demás. El trabajo tiene como característica propia que, antes que nada, une a los hombres y en esto consiste su fuerza social: la fuerza de construir una comunidad." (31)

Aun cuando la huelga, definida en LE como "bloqueo del trabajo" (N° 20), es reconocida como instrumento legítimo a favor de los justos derechos de los trabajadores, "no se puede abusar de él". Se trata de un instrumento legitimado como último recurso.

Debemos tener presente que la huelga, si es huelga, molesta y produce daño. La primera solución es evitarla y corresponde a la autonomía de las partes del conflicto colectivo (32).

El lugar del trabajo en el conflicto debe ser precisamente el subjetivo. Allí debe encontrarse su virtud superadora, en la unión de personas, en el refuerzo de los canales de comunicación entre el capital y el trabajo, en la gestión compartida.

4. La consecuencia del trabajo como causa eficiente del proceso productivo y destino universal de los bienes: el derecho a participar de las utilidades

El derecho a participar en las utilidades de la empresa es una constante de la DSI.Se encuentra implícitamente expuesto en RN (33), QA (34) y LS (35). Se hace explícita con Juan XXIII, a partir de MM (36) y particularmente, en LE y CA (37).

El trabajo, como medio destinado a la inserción social del hombre que le posibilitará la actualización de sus potencias, es calificado como un deber-derecho. El progreso personal requiere del trabajo, que es tanto un deber como un derecho del hombre (38), reafirmando su dignidad (39). De la vinculación del trabajo con la necesidad de progreso personal se deriva el derecho a participar de la producción de su trabajo (40) y a percibir una remuneración justa por el trabajo la cual, tratándose de un trabajador adulto, debe ser suficiente para fundar y mantener dignamente a una familia (41).

La propiedad es un derecho natural del hombre que, como todo derecho, se halla inserto en un orden común y que es el destino común de la tierra. De allí que la propiedad tenga un fin social o de utilidad común:

"Dios dio la tierra en común al género humano, [...] dejando la delimitación de las posesiones privadas a la industria de los individuos y a las instituciones de los pueblos. Por lo demás, a pesar de que se halle repartida entre los particulares, no deja por ello de servir a la común utilidad de todos, ya que no hay mortal alguno que no se alimente con lo que los campos producen" (42).

El derecho de propiedad debe ser considerado como una prolongación de la libertad humana (43). Este derecho, reconocido según las particularidades de cada pueblo, como todos los otros, no tiene un valor absoluto: puesto que se halla ordenado al principio del destino universal de los bienes de la tierra (44), tampoco puede desconocer el destino común de todos los bienes (45). El derecho de propiedad que reconoce la Iglesia se halla "subordinado al derecho al uso común, al destino universal de los bienes" (46).

Esta regla también es aplicable a la propiedad de los medios de producción.Señalaba León XIII que el principal deber del patrón es el de realizar la virtud de dar a cada uno lo que sea justo, es decir, que la retribución debe ser justa. Como variable de cálculo, señala que es injusto el salario fijado sobre la base del lucro del patrón a costa de la pobreza de los necesitados y desvalidos (47).

La propiedad de los medios de producción es justa y legítima cuando se emplea para un trabajo útil, pero resulta ilegítima cuando no es valorada o sirve para impedir el trabajo de los demás u obtener unas ganancias que no son fruto de la expansión global del trabajo y de la riqueza social, sino más bien de su comprensión, de la explotación ilícita, de la especulación y de la ruptura de la solidaridad en el mundo laboral. Este tipo de propiedad no tiene ninguna justificación y constituye un abuso ante Dios y los hombres (48).

IV. CONCLUSIONES

A 120 años de Rerum novarum, las cosas nuevas siguen apareciendo en los nuevos significados del trabajo humano, que en las "cosas viejas" encuentra su recto camino.

Los significados actuales que hemos escogido para estas líneas tienen que ver con el lugar protagónico que deben ocupar las personas que trabajan en el proceso productivo y en el lenguaje, como medio de expresión de ideas. Estas personas que trabajan no son un "recurso" inserto junto a los demás medios materiales de propiedad del empleador. Constituyen, a no dudarlo, la verdadera causa eficiente de cualquier riqueza en el ámbito de la actividad lucrativa o bien, de los fines que cualquier otra organización de medios o "empresa" (en el sentido del art.5 de la LCT) pretenda lograr.

Al no revestir la condición de "recurso", las personas que trabajan y se insertan como tales en cualquier organización no pierden su condición de seres humanos ni representan en el mundo jurídico un mero apéndice limitativo de los derechos de propiedad de los medios de producción, en el sentido de hallarse excluidos de los derechos humanos fundamentales, que conservan en plenitud y más allá de la condición circunstancial de trabajador.

La participación en la gestión y beneficios resultantes del trabajo es un derecho fundamental de la persona. Por el primero de ellos, se fortalecen los componentes subjetivos en las relaciones entre el capital y trabajo. Priorizando la virtud del trabajo como elemento de unión de personas, se agilizan los canales de comunicación, comprensión, solidaridad, evitando el conflicto, generalmente focalizado en los aspectos secundarios, materialistas, económicos o meramente objetivos de la relación. El derecho natural de propiedad, así como incluye al capital y medios de producción, también comprende el derecho de participar en los frutos del trabajo y beneficios de la empresa. Las reclamaciones de los trabajadores tendientes a la concreción de su derecho a participar, tanto en la gestión de la empresa como en los beneficios que, junto al capital, logran con su trabajo, debieran ser atendidas de un modo concreto y que posibilite la aplicabilidad de su reconocimiento expreso en el art. 14 bis constitucional.

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(1) Hemos desarrollado una guía introductoria a los antecedentes y principales contenidos de esta doctrina, en nuestra Introducción a la Doctrina Social de la Iglesia y su relación con el bien común general y personal, http://www.estudiomansueti.com, Artículos.(2) León XIII, 15 de mayo de 1891, en adelante "RN".

(3) Pío XI, 15 de mayo de 1931, en adelante "QA".

(4) Pío XI, Pío XII, 15 de mayo de 1941, en adelante "LS".

(5) Juan XXIII, 15 de mayo de 1961, en adelante "MM".

(6) Juan XXIII, 11 de abril 1963, en adelante "PT".

(7) Pablo VI, 26 de marzo de 1967, en adelante "PP".

(8) Pablo VI, 15 de mayo de 1971, en adelante "OA".

(9) Juan Pablo II, 14 de setiembre de 1981, en adelante "LE".

(10) Juan Pablo II, 30 de diciembre de 1987, en adelante "SRS".

(11) Juan Pablo II, 1 de mayo de 1991, en adelante "CA".

(12) Tal como advierte Juan Pablo II en la introducción de LE.

(13) "Pues bien: si se mira el trabajo exclusivamente en su aspecto personal, es indudable que el obrero es libre para pactar por toda retribución una cantidad corta; trabaja voluntariamente, y puede, por tanto, contentarse voluntariamente con una retribución exigua o nula. Mas hay que pensar de una manera muy distinta cuando, juntamente con el aspecto personal, se considera el necesario, separable solo conceptualmente del primero, pero no en la realidad. En efecto, conservarse en la vida es obligación común de todo individuo, y es criminoso incumplirla. De aquí la necesaria consecuencia del derecho a buscarse cuanto sirve al sustento de la vida, y la posibilidad de lograr esto se la da a cualquier pobre nada más que el sueldo ganado con su trabajo. Pase, pues, que obrero y patrono estén libremente de acuerdo sobre lo mismo, y concretamente sobre la cuantía del salario; queda, sin embargo, latente siempre algo de justicia natural superior y anterior a la libre voluntad de las partes contratantes, a saber: que el salario no debe ser en manera alguna insuficiente para alimentar a un obrero frugal y morigerado.Por tanto, si el obrero, obligado por la necesidad o acosado por el miedo de un mal mayor, acepta, aun no queriéndola, una condición más dura, porque la imponen el patrono o el empresario, esto es ciertamente soportar una violencia, contra la cual reclama la justicia. Sin embargo , en estas y otras cuestiones semejantes, como el número de horas de la jornada laboral en cada tipo de industria, así como las precauciones con que se haya de velar por la salud, especialmente en los lugares de trabajo, para evitar injerencias de la magistratura, sobre todo siendo tan diversas las circunstancias de cosas, tiempos y lugares, será mejor reservarlas al criterio de las asociaciones de que hablaremos después, o se buscará otro medio que salvaguarde, como es justo, los derechos de los obreros, interviniendo, si las circunstancias lo pidieren, la autoridad pública" RN, 32.

(14) RN, 4.

(15) QA, 2.

(16) QA, 26.

(17) QA, 54.

(18) QA, 58.

(19) SRS, 9.

(20) SRS, 10.

(21) Génesis, 1, 27.

(22) LE, 7.

(23) Ackerman, Mario E., Si son humanos, no son recursos, Hammurabi, Buenos Aires, 1996, pág. 29. Comparto con dicho autor el disgusto que causa esta expresión, a la que también considero funesta, ominosa, horrible, terrible, cruel y desafortunada.

(24) El uso inadecuado (o malintencionado) del lenguaje también se advierte en este terreno. La situación del trabajador discriminado, que debe realizar dos reclamos (uno, dentro del sistema y otro para explicar que también es humano y le corresponde la diferencia hasta alcanzar la reparación integral y civil del daño), es calificada como "doble vía", pretendiendo confundir al público desinformado y que crea que, como resultado del sistema discriminatorio, el empresario debe pagar dos veces por lo mismo. No es "doble vía" sino discriminación.

(25) CSJN, 07/12/2010, "Álvarez Maximiliano y otros c/ Cencosud S.A.s/ acción de amparo" , ED, 09/02/2011, N° 12.688, con nuestro comentario "La nulidad del despido discriminatorio en el juicio de la Corte".

(26) Aún "relativo", porque solo puede ser medido de un punto a otro, el "tiempo" es limitado, sumamente estricto y excluyente. Los tiempos dedicados al trabajo o a la recuperación de la fatiga (descanso) no pueden ser utilizados para cumplir con otras actividades que hacen a derechos y deberes de las personas. Un novedoso enfoque referido a la diagramación de la jornada de trabajo, en su integración con los demás derechos y deberes que deben ser cubiertos en el mismo espacio de "tiempo", puede encontrarse en la reciente obra de Francisco J. Trillo Párraga, La construcción social y normativa del tiempo de trabajo: identidades y trayectorias laborales, Lex Nova, Valladolid, 2010.

(27) LE, 13.

(28) LE, 14.

(29) CA, 43.

(30) LE, 14.

(31) LE, 20.

(32) Mansueti, Hugo R., Los límites de la huelga, El Dial, edición electrónica del 07/04/2011, DC1574.

(33) La tierra y sus beneficios fueron dados por Dios a la totalidad del género humano: "a pesar de que se halle repartida entre los particulares, no deja por ello de servir a la común utilidad de todos, ya que no hay mortal alguno que no se alimente con lo que los campos producen. Los que carecen de propiedad, lo suplen con el trabajo; de modo que cabe afirmar con verdad que el medio universal de procurarse la comida y el vestido está en el trabajo, el cual, rendido en el fundo propio o en un oficio mecánico, recibe, finalmente, como merced no otra cosa que los múltiples frutos de la tierra o algo que se cambia por ellos" (RN, 6), Y más adelante:"cuando el hombre aplica su habilidad intelectual y sus fuerzas corporales a procurarse los bienes de la naturaleza, por este mismo hecho se adjudica a sí aquella parte de la naturaleza corpórea que él mismo cultivó, en la que su persona dejó impresa una a modo de huella, de modo que sea absolutamente justo que use de esa parte como suya y que de ningún modo sea lícito que venga nadie a violar ese derecho de él mismo" (RN, 7).

(34) "A cada cual, por consiguiente, debe dársele lo suyo en la distribución de los bienes, siendo necesario que la partición de los bienes creados se revoque y se ajuste a las normas del bien común o de la justicia social" (QA, 58).

(35) Con remisión a la encíclica Sertum Laetitiae, el papa Pío XII aborda el tema referido a la distribución de la riqueza como "punto fundamental" que consiste "en la afirmación de la ineludible exigencia de que los bienes, creados por Dios para todos los hombres, afluyan equitativamente a todos, según los principios de la justicia y de la caridad" (LS, 7).

(36) "en las presentes circunstancias es oportuno suavizar el contrato de trabajo con elementos tomados del contrato de sociedad, de tal manera que los obreros lleguen a participar, ya en la propiedad, ya en la administración, ya en una cierta proporción de las ganancias logradas" (MM, 32). Y más adelante, propone medidas que consistan "en hacer que los obreros, en las formas y en los grados más oportunos, puedan llegar a participar en la propiedad de las mismas empresas, puesto que hoy, lo mismo y aún más que en los tiempos de Nuestro Predecesor, con todo empeño y todo esfuerzo se ha de procurar que, al menos para lo futuro, las riquezas adquiridas se acumulen con medida equitativa en manos de los ricos, y se distribuyan con bastante profusión entre los obreros" (MM, 77).

(37) CA, 43. (38) PP, 18 y 22; también LE, 16.

(39) PP, 27.

(40) LE, 15.

(41) LE, 19.

(42) RN, 4.

(43) GS, 71.

(44) CA, 6.

(45) GS, 69.

(46) LE, 14.

(47) RN, 14.

(48) CA, 43.

(*) Abogado, UBA. Doctor en Ciencias Jurídicas, UCA. Profesor Titular de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, UCA. Director y profesor de posgrado en cursos de derecho del trabajo, UCA. Vicepresidente Asociación Iberoamericana de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social. Autor de libros y diversos artículos de su especialidad en la Argentina y el exterior.



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