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jueves, 17 de junio de 2010

Un nuevo paso hacia la responsabilidad penal de las personas juridicas

El Poder Ejecutivo envió al Congreso un proyecto de ley para modificar el Código Penal y que se incluya dentro de sus alcances la responsabilidad penal de las personas jurídicas, tanto de carácter privado como público.

La iniciativa estipula que entre los sujetos colectivos imputables para la nueva norma se incluya a las personas físicas cuyo accionar comprometerá la responsabilidad penal de la persona jurídica, a los llamados representantes de hecho, junto con los integrantes de los órganos de representación, mandatarios o autorizados.

Al respecto, la propuesta dispone que las personas jurídicas “serán responsables penalmente por los actos u omisiones realizados por sus órganos de representación, mandatarios, supervisores u otros autorizados de hecho o de derecho en el ejercicio de la actividad empresarial organizada cuando la conducta pudiera redundar en el interés, beneficio o se realice con recursos facilitados por las mismas, o cuando la comisión del delito se haga posible por el incumplimiento de deberes de dirección y supervisión legalmente establecidos”.

El artículo, que se incorporaría como 35 ter al Código Penal, agrega que “dichos actos u omisiones serán considerados como realizados directamente por ellas (las personas jurídicas), aun cuando el acto jurídico determinante de la representación o del mandato sea ineficaz o aparente”.

“Las sanciones a personas jurídicas podrán aplicarse aun en el caso de que quienes hubieran actuado en su nombre, representación, interés o beneficio, no resultaran condenados, siempre que el delito se haya comprobado”, agrega el artículo.

En cuanto a las sanciones que podrán aplicarse a las personas jurídicas, incluyen la aplicación de multas (que pueden llegar hasta el 33% del patrimonio neto de la entidad), cancelación de la personería jurídica, suspensión de sus actividades, clausura parcial o total del establecimiento, pérdida o suspensión de beneficios estatales, suspensión en los registros de proveedores del Estado y la prohibición definitiva de realizar actividades en el rubro en que se hubiera cometido el delito.


FUENTE: Iprofesional.com

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