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jueves, 4 de agosto de 2011

El juez de familia, su perfil actual y los límites de su actuación

Sumario:

I. Introducción II. Cualidades comunes a la magistratura. III. Rol diferenciado del juez de familia y los límites de su actuación. IV. Conclusiones.



Doctrina:

Por Silvia V. Guahnon (*)

RESUMEN

El rol trascendental que tiene un juez en nuestra sociedad hoy en día nos obliga a detenernos en el análisis de los requisitos y las cualidades que, a nuestro criterio, el mismo debe reunir, como también las conductas que debe adoptar, todo lo cual hace a su perfil. Ahora bien, el perfil de todo juez va a presentar ciertas notas distintivas cuando se trate de un juez de familia, pues la materia en la que se asienta su función y, sobre todo, los intereses que allí se encuentran en juego tornan sumamente necesaria la elaboración de pautas y criterios particulares y especializados, que se adecuen a los requerimientos que los justiciables y la sociedad en su conjunto le demandan y a los derechos y garantías establecidos en nuestra Constitución y los instrumentos de derechos humanos incorporados a ella.

Por último, luego de abordar la amplitud de facultades (y deberes) que se le confieren al juez de familia, realizaremos un detenido enfoque en los límites que debe respetar para así evitar la tan indeseada intromisión indebida del Estado en el seno familiar y en ámbitos interpersonales.

I.INTRODUCCIÓN

El juez de familia tiene la delicada, difícil y particular misión de resolver conflictos que no se agotan en el estricto marco de lo jurídico, ya que exigen una verdadera "composición humana", (1) por lo que para poder describir su figura y su perfil tenemos que partir de las características especiales de los conflictos de familia.

Esto se debe a que este tipo de conflictos requiere soluciones específicas, pues en la mayoría de los supuestos no se trata de resolver el litigio dando la razón a una parte y declarando culpable al otro ni de fijar quién es el ganador o el perdedor, sino que lo que se procura es eliminar el conflicto ayudando a la familia a encontrar un nuevo orden en su estructura familiar (2).

De allí que existen algunos principios que rigen los procesos de familia que sirven para dar cauce a estos conflictos y que por su trascendencia son los que, a mi entender, pueden con mayor eficacia consolidar el objetivo fundamental del derecho de familia, que es el de encontrar soluciones pacíficas a los conflictos familiares.

El primero de ellos se refiere a que la solución del conflicto se debe proyectar para el futuro, en función del porvenir (los padres que se divorcian aunque ya no son más marido y mujer siguen siendo padre y madre de sus hijos). Esto supone que no se agota la solución en el conflicto puntual y actual, sino que las decisiones que adopten los jueces de familia deben contemplar conflictos latentes que pueden desencadenarse en el futuro.

Por otra parte, los intereses que se tutelan en los procesos de familia muchas veces exceden los de las partes involucradas aprehendiendo a la familia en su conjunto o a intereses superiores como los intereses de los menores (3) (así la protección integral de la familia reconocida en el art. 14 bis de la Constitución Nacional, que es complementada con las normas de los tratados internacionales incorporados a ella [arts. 31 y 75 inc.22 de la Constitución Nacional y las disposiciones de las legislaciones internas]). Adviértase un juicio de tenencia en el que las "partes", en términos procesales, son los padres del menor cuya tenencia se solicita, y sin embargo la decisión que allí recae debe contemplar primordialmente el interés de este último, de conformidad con lo que dispone la Convención sobre los Derechos del Niño .

Esta diferencia en el modo de resolución de conflictos hace que el juez de familia tenga un rol diferenciado, donde la inmediación, la función conciliadora y la toma de medidas muchas veces en forma oficiosa, lo conviertan en una figura protagónica en el proceso con mayores poderes y atribuciones, los que -como venimos pregonando- deben ser ejercidos con límites para no caer en un exceso de jurisdicción, tema este que será objeto de análisis en el apartado III de esta ponencia.

II. CUALIDADES COMUNES A LA MAGISTRATURA

Ahora bien, sin perjuicio del rol diferenciado de este juez, no podemos dejar de explicitar previamente lo que para nosotros debe hacer al perfil de todos los jueces, incluidos a los de familia, pues la magistratura es la última garantía de protección de los derechos y libertades de los hombres.

Me refiero a ciertas cualidades comunes a todos los magistrados, como la justicia del caso singular y concreto, el servicio de justicia, la imparcialidad, la acepción de persona, la comprensión de la realidad concreta que lo circunda, el conocimiento de las nuevas tecnologías, de los avances de las ciencias, la importancia de la capacitación y la recepción de las innovaciones que se plantean a través de fenómenos como la regionalización y la globalización, entre otras, las que analizaremos a continuación.

1.El juez en el caso singular y concreto y el servicio de justicia

Toda la atención del juzgador y todos sus conocimientos jurídicos deben estar puestos en función del caso a resolver que ha llegado al tribunal, no debiendo olvidarse nunca que el foco debe estar puesto en brindar un óptimo servicio de justicia, pues solo de esa manera se logra «afianzar la justicia», tal como reza el Preámbulo de nuestra Constitución Nacional.

Es que es deber ineludible del juez sentirse un servidor público y no un enviado divino para impartir justicia, como si fuera superior al resto de los mortales. La justicia es un servicio; por eso se habla de servicio de justicia. Ser juez no es un privilegio ni los jueces pertenecen a una casta diferente.

Deben entender como primer deber que están al servicio de la comunidad (4).

Los magistrados resuelven conflictos entre personas, es decir, entre sujetos de derecho y esa es su función específica; y aquello acerca de lo cual deben expedirse exige de ellos cualidades intelectuales y también morales.

Lo primero significa que el juez debe poseer todos los conocimientos que hacen al saber jurídico en general, pero al mismo tiempo debe tener presente que toda su formación jurídica debe ponerla al servicio de los justiciables que le confían a él, al llegar al tribunal, cuestiones tales como su libertad, sus conflictos familiares, sus derechos personalísimos, su patrimonio, etc.

Ello significa también que el juzgador, en cuanto tal, en el desempeño de su labor no debe buscar su lucimiento personal ni hacer alarde de su erudición -para el caso que la posea- sino tan solo esto:resolver con justicia el litigio concerniente a las personas que han llegado al tribunal, lo cual comporta, por lo demás, una tarea complejísima.

En cuanto a lo que señaláramos acerca de la complejidad de su tarea, ello es así dado que siempre las cosas se complican cuanto más se aproximan a lo particular y concreto, siendo aquí donde aparecen las mayores dificultades y dudas porque entramos en un terreno resbaladizo e inseguro, dado que el caso a resolver con mucha frecuencia escapa al caso típico descripto en tratados y manuales.

Pero ello no es exclusivo de lo jurídico sino algo que ocurre en todo el campo de las ciencias prácticas. El matemático se mueve en un terreno seguro y preciso, dado que la suya es una ciencia exacta y puramente teórica -sin perjuicio de sus aplicaciones prácticas-; pero no ocurre lo mismo con el arquitecto -aun cuando este use de las matemáticas- o con el médico, dado que en ambos casos se trata de ciencias prácticas.

En el caso del arquitecto, es indudable que una cosa es la idea que posee de la casa que quiere construir, la cual se materializa en primer término en un plano, para finalmente pasar a la realización concreta de su obra, es decir, la construcción de la casa que le fue encomendada y en función de lo cual está todo su saber. Adviértase que el problema que esto puede suscitar se da en el último logro, es decir, en la obra realizada que más de una vez no responde perfectamente ni a la idea ni al plano por dificultades propias de su materialización.

Algo similar le pasa al médico en el ejercicio de su profesión. Así, por ejemplo, las enfermedades aparecen descriptas en los libros de medicina, cada una con sus síntomas propios y demás características.Pero cuando el médico se encuentra ante un enfermo al que le debe hacer un diagnóstico e indicar un tratamiento, en más de una oportunidad la cuestión se complica. Es que los síntomas no son tan precisos o el paciente tiene más de una enfermedad, etc., todo lo cual compromete el acto médico.

Lo expuesto es propio de las ciencias prácticas, por tanto del derecho que también lo es, y de ahí entonces lo complicado de la labor del juez e incluso del abogado, quien también desarrolla su actividad con relación a los casos particulares en los que debe intervenir.

En conclusión, siempre que se trate de ciencias prácticas lo más complicado aparece a medida que descendemos de lo general y abstracto a lo particular y concreto. En este último aspecto está la tarea específica del juez, que es sobre todo de carácter prudencial, esto es, referida al aquí y ahora.

2. La imparcialidad. Acepción de personas

Además de los conocimientos jurídicos con las características expuestas en el apartado anterior, el juez necesita de cualidades morales específicas.

Por de pronto para hacer justicia no resultan suficientes los conocimientos jurídicos que posee el magistrado y que hacen a sus cualidades intelectivas. Es también necesario que el juez quiera hacer justicia, es decir, es necesaria esta otra cualidad moral que implica un elemento volitivo. El magistrado debe saber hacer justicia pero también debe querer hacerla.

Es por ello que a veces la falla no radica en la ausencia de conocimiento sino en la falta de rectitud moral de quien debe impartir justicia.

Ahora bien, entre las cualidades éticas del magistrado ocupa el primer lugar el respeto a la igualdad de las partes en el proceso.Es que, en efecto, la igualdad es algo esencial a la justicia y es lo primero que todos exigimos en el orden de la vida social.

Y relacionada con ello aparece una cuestión fundamental, es la llamada "acepción de personas", que es algo que el juez nunca debe hacer, siendo por lo demás una de las faltas más graves que puede cometer.

Es que el juez no debe mirar el rostro de los justiciables en lo que a imparcialidad atañe -y no como lo desarrollaremos en el subapartado 3 y en el apartado III-; no debe atender a nada que no sea el título jurídico en virtud del cual cada uno reclama lo que le corresponde y, es esto precisamente, lo suyo de cada uno, aquello que debe mover al magistrado a actuar.

Es así que la diosa griega de la justicia (Dike) tiene por símbolo la espada, aludiendo a la división equitativa de las cosas, y aparece con los ojos vendados para no reparar en nada que no sea el derecho de la persona que está en juicio. La ceguera de la justicia no representa otra cosa que la visión más objetiva, recta y desapasionada que debe tener el magistrado en el cumplimiento de su función. Es precisamente por esta razón que cuando el juez no está en condiciones de actuar con rectitud e imparcialidad debe excusarse.

Cuando advierte que algún afecto o sentimiento por alguno de los litigantes puede torcer la rectitud de su juicio debe apartarse del caso.Es que a veces esto puede acontecer hasta inconscientemente y comprometer con ello la actuación del magistrado.

La vigencia del principio de igualdad hace a las responsabilidades del juez, y como director del proceso, debe arbitrar las medidas ordenatorias e instructorias del caso para asegurarlo, con prescindencia de quién es parte en el proceso (5).

En este orden de ideas, el juez debe hacer honor a la imparcialidad entendida esta como la falta de prejuicio a favor o en contra de cualquiera de las partes que intervengan en un proceso.

Es decir se garantiza a la parte que el juez aplicará el derecho de la misma manera en que lo haría con cualquier otro litigante (6).

Juez imparcial no quiere decir distante en el desarrollo del proceso, al contrario, la distancia excesiva conspira, muchas veces, contra la justicia del caso, como lo desarrollaremos en el siguiente punto.

Más que delicada es, por tanto, la función de juzgador, que parece estar como en el límite mismo entre lo humano y lo divino, dado que lo que se le exige es como una especie de esfuerzo sobrehumano para actuar siempre con prudencia, con justicia y con lealtad hacia las personas que a él recurren y con la sociedad toda que en él confía.

Para quien ejerce rectamente tal función no hay recompensa en el orden humano que pueda satisfacer adecuadamente el débito generado por quien así actúa, como del mismo modo no hay mayor desdicha y desconsuelo que estar ante un juez injusto.

3. La comprensión de la realidad y de los avances de las nuevas tecnologías.La capacitación

He intentado describir en los apartados anteriores puntos esenciales que hacen al perfil del juez de todos los tiempos.

Pero el juez está inserto en una sociedad determinada y uno de los graves males que pueden dañarlo es su aislamiento o su desconocimiento de la realidad concreta que lo circunda (el aquí y el ahora). Es que este tiene no solo la necesidad sino la obligación de conocer y aprehender el mundo en el que desempeña tan delicada función.

Ya he sostenido que el juez, como parte del poder del Estado, desde resolver las cuestiones que se le someten respetando los principios éticos, sociales, culturales y jurídicos.

Y para cumplir su función acabadamente, debe utilizar metodologías modernas, en un momento de la historia determinado que signa «a la sociedad en nuevas expresiones de valores y nuevas estructuras de las cuales no puede estar ajeno» (7).

En ese contexto el magistrado que permanece encerrado en la penumbra de su despacho, que no alcanza a vislumbrar "más allá" de esas cuatro paredes, queda a mitad de camino. Porque impartir justicia día tras día es resolver conflictos entre partes, pero también mucho más. Es conocer al otro, al justiciable en su verdadera dimensión, ubicarlo dentro del contexto social en el que se desenvuelve. Ejercer la función en una dimensión témporo-espacial que le exige una permanente mirada hacia los valores culturales y sociológicos de un mundo en permanente cambio.

De allí la importancia de que el juez no se encuentre desconectado de la realidad, con una realidad que ha llevado a que se sometan a decisiones judiciales temas sin precedentes, que muchas veces obligan a los jueces a dictar pronunciamientos en los cuales no existen avales doctrinarios ni jurisprudenciales y que le requieren ingentes esfuerzos de interpretación.Y para cumplir con esa labor interpretativa y aplicación de la norma, debe poseer habilidad para balancear valores de la nacionalidad, ponderar los derechos individuales con relación a los derechos sociales y de la Nación y ser prudente en prever las consecuencia de sus fallos, que si bien se aplican al caso concreto, muchas veces por su trascendencia, marcan surcos en una sociedad determinada.

En esta línea de pensamiento, la Reunión Nacional de Consejos de la Magistratura que se celebró en San Carlos de Bariloche en diciembre de 2000 convino por unanimidad que

«se hace preciso dotar a las instituciones judiciales de mayor cercanía al justiciable y a la gente, a través de jueces que, además de sus conocimientos jurídicos y su formación ética, sean perceptivos de la realidad social, se adecuen a una sociedad que exige igualdad de oportunidades, modernidad, racionalidad y solidaridad del Estado, que a la vez sean receptivos de las innovaciones que se plantean a través de fenómenos tales como la regionalización, la globalización y la tecnología, a los que no pueden ni deben ser ajeno ni el servicio de justicia ni los magistrados en su pronunciamiento dentro de la plena vigencia del Estado de derecho, la seguridad jurídica, los derechos humanos, y los pactos entre las naciones que lo garanticen» (8).

Es importante resaltar que esta apertura de la magistratura a la que me refiero repudia al juez mimetizado con la realidad, complaciente con los requerimientos de moda, esclavo de los avatares del poder de turno.

Como es sabido el juez es una pieza clave para el funcionamiento del sistema republicano de gobierno y del Estado de derecho. Es el defensor y garante de los derechos individuales y de las libertades humanas frente al poder público y frente a los diversos poderes privados.

Es por ello que existe el denominado "principio de independencia" de los jueces, que busca que sus decisiones no se vean afectadas por condicionamientos o presiones de ningún tipo.Por eso el juez no está sujeto a instrucciones ni siquiera de los tribunales superiores (9).

De lo que se trata no es de que el juez se mimetice con la realidad sino que la conozca, que su mirada repose en una visión global del conflicto que debe resolver.

La nueva tendencia de la sociedad no alberga a jueces dentro de torres de cristal, pasivos, inalcanzables. Se ha superado el modelo tradicional, como sostiene brillantemente Berizonce, que lo concebía «como instrumento meramente pasivo, vocero inanimado de la voluntad general [...] el denominado "activismo judicial" intenta responder a las reales y concretas exigencias de una sociedad democrática, pluralista, dinámica y participativa», donde los jueces asumen un rol cada vez mas protagónico (10).

Los jueces desempeñan una de las funciones más honoríficas e importantes de la sociedad: impartir justicia. Pero ese honor es a su vez responsabilidad y sacrificio, puesto que la misma sociedad les exige que sean depositarios de su confianza y esta nunca va a ser depositada en un juez que no tenga un férreo compromiso con la realidad de su tiempo.

La sociedad, en permanente proceso de cambio, genera conflicto, confusiones, crisis. Es necesario adecuar el funcionamiento del Poder Judicial a los nuevos tiempos impregnados de nuevas metodologías de trabajo, nuevas concepciones, nuevos enfoques.

Como se expusiera en el Primer Congreso Internacional de Garantías,

«asistimos a una progresiva interrelación entre la Nación y sus normas jurídicas; a la creación de un sinnúmero de relaciones intersubjetivas que aún no han sido objeto de adecuada legislación; al progresivo avance de la globalización, de los descubrimientos científicos mayormente en el campo de la genética y de las comunicaciones, y a la apabullante adaptación de los sistemas informáticos en el campo de las contrataciones y de los procedimientos judiciales; a la mayor toma de conciencia de los derechos humanos, en particular el derecho a la vida, a la conservación de la dignidad humana, a la intimidad, etc.» (11).

En ese contexto, la magistratura debe enfrentar estos nuevos desafíos.No puede permanecer al margen de estos cambios porque se desnaturalizaría la función que responsablemente debe cumplir.

En esta línea de pensamiento se ha operado, a mi entender, una favorable evolución en el arte de juzgar. Los jueces que en la década del setenta respondían al modelo clásico del sistema de justicia -aplicadores del derecho, independientes, neutrales, pero más espectadores que directores de los actos del proceso- fueron virando. Y como brillantemente se ha sostenido

«los años finales de la década instalan al juez como el gran operador en la renovación del significado filosófico, técnico y político del noble oficio de juzgar y factor de un nuevo equilibrio que no es otro que el movimiento por el acceso a la justicia» (12) .

Así la posición de los jueces en el mundo contemporáneo es abarcativa de nuevos paradigmas que exceden el modelo tradicional de justicia, pues no solo se atiene al dato teórico formal (constituciones-leyes) sino que rescata la experiencia y las nuevas tendencias, pues de lo que se trata es de que se pueda dar efectiva respuesta al justiciable.

Y para lograr el cumplimiento de tan loable objetivo, la capacitación del magistrado es un pilar fundamental. Así dicha cap acitación en este aspecto va a girar en torno al conocimiento de la realidad organizativa del Estado y de las tendencias a su integración en las regiones y en el universalismo.En este orden de ideas, el fenómeno de la "globalización" del sistema de derecho con base en el derecho internacional de los derechos humanos ha tenido una incidencia directa en los sistemas constitucionales de cada país, lo que se traduce en la ampliación del horizonte de la interpretación judicial que ha encontrado un ancho margen para desenvolver los principios fundamentales del sistema supranacional (13) y este es uno de los nuevos desafíos que la magistratura debe enfrentar.

Por otra parte, cada vez son más complejas ciertas cuestiones que se ponen a conocimiento de los jueces para su decisión (14). Así la problemática de las acciones colectivas que encuentran su razón de ser en la necesidad de protección del medio ambiente, de los intereses difusos, la protección de los derechos del consumidor donde se va dejando de lado el concepto iusprivatista (individualista) del daño resarcible abriendo paso a una tendencia nueva, pública (colectiva), de tipo preventivo y represivo donde se busque no tanto la reparación personal del individuo sino la paralización de los efectos nocivos (15).

Asimismo y como consecuencia del ritmo vertiginoso de nuestra sociedad, cada vez más se le requiere a la jurisdicción la satisfacción de pretensiones en forma preventiva, urgente, muchas veces sin aguardar la sentencia final que resuelve el conflicto. De allí el gran protagonismo de los procesos urgentes, de las medidas cautelares, de las tutelas anticipatorias; el auge de la pretensión autosatisfactiva que se agota con su solo dictado.Todos mecanismos que exigen del juez agudeza, rapidez, decisión de respuestas oportunas para no frustrar los derechos del litigante.

Ello, por supuesto, sin desnaturalizar el contradictorio pues en todo caso, la fórmula constitucional del debido proceso, o la del proceso justo si se prefiere, alberga las dos vías y entonces resulta necesaria su articulación de modo que, respetando la natural individualidad de una y otra, puedan ser ensambladas para que ganen todas operatividad y en definitiva se asegure el mejor y más efectivo rendimiento de la tutela jurisdiccional (16).

Otro de los desafíos que debe enfrentar el magistrado de este tiempo es el avance de la tecnología y la ciencia, especialmente en el campo de lo genético, la bioética, de las nuevas constataciones por medios informáticos, de los modernos sistemas de comunicaciones que requiere del mismo una constante actualización y especialización en materias distintas a las puramente jurídicas, y que hacen a su nueva formación profesional.

A su vez, ciertos procesos requieren tutelas diferenciadas que van marcando un nuevo papel de juez, como en los ya vistos "procesos de familia", donde también actúan como "acompañantes" adentrándose en el conflicto no solo para resolverlo, sino para orientar a la familia en tan duro trance.En otros procesos civiles donde se dibuja un modelo de juez "administrador" "componedor económico social" como en los procesos concursales en los que debe tratar de salvaguardar la empresa en crisis para beneficio de todos los involucrados (17).

Todo lo dicho, junto con el mayor "activismo de los jueces" en la sociedad moderna, va marcando nuevos caminos hacia el ideal de "modelo de justicia".

Pero entiendo, que no basta para enfrentar estos nuevos desafíos que los jueces se capaciten, se especialicen en las distintas materias, se comprometan activamente con la realidad de su tiempo.

Se requiere, esencial y primordialmente, que se forjen como "buenas personas", que tengan integridad moral, que sean respetuosos de los verdaderos valores, que actúen con probidad, es decir, comportándose frente al proceso con la rectitud de conciencia adecuada sin que su autoridad lo conduzca a dejar de mirar el lado humano de los hechos. Que sean equilibrados pues la omnipotencia, los excesos, no son propios de su función. Y principalmente que sean independientes de cualquier factor que desvíe su recto camino de justicia pues, como sostiene con gran acierto Battaini,

«los que saben que fueron designados para servir a la justicia y no para servirse de esta, son hombres de bien primero, y juristas después y conocen y aceptan con mansedumbre la dignidad de su función».

III. ROL DIFERENCIADO DEL JUEZ DE FAMILIA Y LOS LÍMITES DE SU ACTUACIÓN

Habiéndose analizado en los ítems anteriores una aproximación a las cualidades comunes a toda la magistratura, referiré en este apartado al juez de familia, su perfil y los límites a su actuación.Ya adelantamos que el conflicto de familia por sus características requiere de soluciones diferenciadas (18).

Siguiendo este orden de ideas, para cumplir acabadamente esta función, el juez de familia se erige en una figura protagónica, con un rol diferenciado, asumiendo concretas y ampliadas atribuciones que van desde la esfera de comando, o dirección del trámite, pasando por los mayores poderes de instrucción de las causas, a lo que se suma una misión, al decir de Berizonce, «de apoyo y colaboración con las partes a través de la información, el consejo y el auxilio técnico» (19).

Estos mayores poderes y atribuciones se traducen en una mayor inmediación, (20) en una búsqueda permanente de fórmulas conciliatorias y en la adopción, en muchos casos, de medidas en forma oficiosa.

En cuanto a la inmediación y función conciliadora, las partes en el proceso no deben aparecer como extrañas ante el juez. De allí la conveniencia de la vigilancia atenta del mismo, tomando medidas adecuadas en tiempo oportuno, convocándolas a audiencias para oírlas personalmente cuando la índole del conflicto lo requiera, pues en la mayoría de los casos lo concertado tiene mayor grado de acatamiento que lo impuesto.Y esta importante función conciliadora requiere, al decir de Falcón, (21) de un juez que distinga lo esencial de lo accidental, lo importante de lo banal, que trate de establecer la comunicación rota entre las partes desentrañando cuáles son sus intereses reales y qué opciones se presentan, para tratar de llevar el planteo hacia criterios objetivos.

Adviértase la importancia y la trascendencia de la escucha del niño por parte del magistrado en el proceso, cuando la decisión puede afectar sus propios intereses, para arribar a una solución más ajustada a la verdad (22).

Se ha sostenido que es necesario que los niños y los adolescentes, que son sujetos de derecho, sean escuchados en juicio, ya que con ello se puede arribar a una mejor solución de la cuestión de que se trate (23).

También considero de vital importancia la entrevista mantenida por el juez, en los términos del art. 633 del Código Procesal, antes del dictado de una sentencia de insania o inhabilitación, pues entiendo que el rol del juez en estos procesos requiere una escucha "activa" que permita al magistrado "acceder" al causante y así conocer sus necesidades y deseos para proponer el enfoque jurídico más ajustado.

Es así que se viene pregonando el mayor activismo de los jueces en todo tipo de proceso:el juez de familia no debe ser un mero observador neutral, sino que su papel debe ser activo, instalándose con su imperio en medio de la familia en crisis, apoyándola, poniéndole límites y entrenándola en el proceso de organización o reorganización en que se encuentre (24).

Esto se traduce en lo que para Morello es un "nuevo modelo de justicia" (25) para esta clase de conflictos, que es la "justicia de colaboración" o "acompañamiento", en la cual el juez sin claudicar el principio de imparcialidad se coloca cerca de las partes, adentrándose en el conflicto para orientarlas buscando soluciones no traumáticas que contemplen los distintos intereses en juego.

En cuanto a la actividad oficiosa del juez de familia, esta se ve plasmada no solo en la facultad de decretar medidas cautelares sin petición de parte, cuando las circunstancias de gravedad así lo ameriten, (26) (a modo de ejemplo, las de tutela personal en la crisis conyugal, como dispone el art. 231 del Código Civil (27), las que se decretan en los procesos de protección contra la violencia familiar, en los procesos de insania o inhabilitación); sino también, la actuación de oficio en materia probatoria en aquellos procesos en los cuales se debaten cuestiones que hacen a derechos y garantías de raigambre constitucional, y para proteger intereses superiores como en los juicios de filiación en materia de pruebas científicas, (28) en los procesos de adopción, en los de insania e inhabilitación y en materia de violencia familiar.

Ahora bien, todos estos mayores poderes que tiene un juez de familia me hacen reflexionar acerca de lo difícil que puede resultar ejercer plenamente su función y no caer en un "exceso de jurisdicción", (29) creando mayores perjuicios a las mismas partes a las que tiene que proteger.Máxime cuando una de las características del derecho de familia es lo imperativo de muchas de sus disposiciones, por lo que existe una mayor restricción en el campo de la autonomía de la voluntad (30).

En este orden de ideas, considero que esos poderes y facultades tienen que ejercerse con límites. Límites que van a estar dados por el respeto de la jurisdicción a las decisiones que tomen las partes y que afectan sus propias vidas y la de sus hijos. Y allí donde pueda verse vulnerado el derecho a la intimidad, a la privacidad y a la autonomía de la voluntad, entendida esta última en la materia como la potestad que se les reconoce a las personas para reglamentar los intereses propios en el ámbito de su familia, el Estado debe detenerse (31).

En el léxico constitucional se apela a la "autonomía personal", al decir del maestro Bidart Campos, para guardar reductos de libertad y la similitud entre la intimidad y la autonomía de la voluntad radica en que una y otra imponen una valla al Estado, a los terceros, a la ley y es así porque ambas preservan zonas exentas de interferencias (32).

Por supuesto que ello jugaría en aquellas cuestiones de familia donde no se afecten -en el caso en concreto- el orden público o intereses superiores, como si se encontraren en riesgo menores e incapaces o existiere violencia en su seno, donde el juez ineludiblemente debe actuar; o en procesos contradictorios en los cuales las mismas partes solicitan al tribunal que resuelva adoptando las decisiones que correspondan según el caso.

Todas estas cuestiones van marcando un perfil de juez de familia en donde la prudencia juega como una de sus características esenciales, pues no es un límite preciso, definido, el que debe respetar este juez para no caer en una intromisión indebida en la familia.De allí que lograr el delicado equilibrio entre los intereses superiores que se deben tutelar y lo reservado a las libertades personales, es uno de sus grandes desafíos.

Otro aspecto interesante referido a un juez de familia es el que hace a la tutela cautelar diferenciada. Se advierte cada vez con mayor frecuencia, cuando se trabaja con familias en crisis, que concurren situaciones que exigen una rápida respuesta y solución jurisdiccional.

En este orden de ideas, en muchos procesos de familia se necesitan brindar respuestas anticipadas, casi siempre urgentes, que de modo provisional resuelvan los puntos de conflicto que se presentan (33). Así, muchas de las medidas que se adoptan importan anticipar de alguna manera la decisión de fondo o mérito, como cuando se fijan alimentos provisorios en un juicio de alimentos o un régimen de visitas provisorio, encontrándose en trámite un juicio sobre régimen de visitas.

También determinados conflictos requieren la toma de decisiones urgentes, no estrictamente cautelares que procuran solucionar coyunturas urgentes de modo autónomo, agotándose en sí mismas: las llamadas "medidas autosatisfactivas", que si bien no son propias únicamente de la materia de familia, le dan una fisonomía particular a la actuación del juez en estos procesos (34).

Todo lo dicho, unido a lo expuesto en cuanto a la actuación oficiosa del juez, no solamente en materia cautelar de familia sino también en el impulso del proceso y en la actividad probatoria, (35) hace que los jueces de familia deban tener especial versación en el abordaje de estos conflictos. Este abordaje exige condiciones subjetivas propias. En primer lugar, tiene que contar con una vocación particular hacia este tipo de cuestiones.En segundo lugar, dicha tendencia natural se ha de desarrollar mediante una adecuada formación en derecho de familia y complementarse con una apertura hacia otras asignaturas que permitan comprender los problemas humanos.

La especialidad significa que a los conocimientos específicos de derecho y a las calidades personales se debe sumar la conciencia de la necesidad de actuar en forma coordinada con otros profesionales y requerir su auxilio y orientación todas las veces que sea necesario. De allí que los jueces de familia no actúan en soledad sino que pueden acudir a la interdisciplina que implica la colaboración permanente de un cuerpo auxiliar técnico integrado por diversos profesionales (asistentes sociales, médicos psiquiatras, psicólogos, etc.) que actúan como asesores de estos magistrados (36). Pero es importante destacar que la decisión jurisdiccional seguirá recayendo únicamente en el juez y no en este cuerpo interdisciplinario, que actuará como dijéramos solo como auxiliar del mismo.

No solo en el orden interno sino en el internacional se ha coincidido en afirmar que la existencia de los tribunales especializados, técnicamente asesorados, contribuye a garantizar y consolidar la convivencia familiar y a resolver con mayor justicia y eficacia los conflictos familiares (37).

IV. CONCLUSIONES

La figura del juez ha sido históricamente objeto de innumerables estudios por parte de prestigiosa doctrina. Son muchas las disciplinas que confluyen para describir esta figura: la filosofía, la ética, la sociología, el derecho constitucional, el derecho procesal, entre otros, tantas como trascendente es la función de juzgar, una de las más sublimes.

No nos detuvimos en describir al juez y su estatus constitucional, lo que excedería el presente.Sí intentamos, a través de estas líneas, analizar su figura desde distintas perspectivas que hacen a su perfil.

Por último, nos referimos en especial a un juez, el juez de familia, que tiene una difícil y delicada misión, la de resolver conflictos que muchas veces superan lo jurídico, ya que son profundos conflictos humanos; un juez con mayores atribuciones y poderes, pero que tienen que ser ejercidos con límites para no caer en el llamado "exceso de jurisdicción", pues como expresáramos, la omnipotencia y los excesos no son propios de su función.

Para concluir esta ponencia y sin perjuicio de los rasgos salientes descriptos en torno al perfil del juez de familia, entiendo que estos para lograr los altos fines que inspiran el derecho de familia, deben actuar totalmente despojados de preconceptos e ideologías y resolver con la debida premura y firmeza cuando la situación lo requiera, pero a su vez, con la necesaria prudencia y equilibrio, sabiendo que en este tipo de procesos, con mayor nitidez, cada caso es especial y requiere soluciones únicas que contemplen la idiosincrasia, las valoraciones y la historia de cada familia en crisis.

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(1) BERIZONCE, Roberto O., "La tipicidad del proceso de familia y su reflejo en la tutela cautelar y anticipatoria", Revista de Derecho Procesal, N° 1, 1998, p. 145-167.

(2) KEMELMAJER DE CARLUCCI, Aída, "Principios Procesales y Tribunales de Familia", JA 1993IV- 676.

(3) KIELMANOVICH, Jorge L., Derecho procesal de familia, 3ª ed., 2009, Abeledo Perrot, p. 44.

(4) GALLEGOS FEDRIANI, Pablo O., "Reflexiones sobre el servicio de justicia", LL 20/12/2010, 1.

(5) SOSA, Gualberto L. "El derecho procesal en el umbral de un nuevo milenio", Tendencias recientes en la posición del juez, Derecho Procesal Civil y Comercial, Juris, Dir. Omar A. Benaventos, p. 219 y ss.

(6) Ver al respecto la noción de imparcialidad desarrollada por el juez Antonin Scalia en causa N° 01521, decidida el 27/06/2002, "Republican Party of Minessotta v.Minessotta Board of Judicial Standars", http://www.supremecourtus.gov, Corte Suprema de los EE.UU., citado por Caputi, Claudia, "La ética de los candidatos a jueces según la Suprema Corte de los EE. UU. de América", Sup. La Ley Actualidad, 29/10/2002.

(7) CHIRINOS, Bernabé L., "El juez en la República Argentina y su capacitación", ... y considerando., N° 34.

(8) Ib., p. 20.

(9) FAVIER DUBOIS, Eduardo M. (h.), "La defensa de la independencia y dignidad de los jueces", LL 18/3/2011, 1.

(10) BERIZONCE, Roberto O., "El activismo de los jueces", LL 1990-E-920.

(11) Disertación Dr. Bernabé Lino Chirinos en el Primer Congreso Internacional de Garantías celebrado en Buenos Aires en abril de 2001.

(12) MORELLO, Augusto M., "Recientes tendencias en la posición del juez", El juez y la magistratura (tendencias en los albores del siglo XXI), Coord. Berizonce, Roberto O., Rubinzal Culzoni, Bs. As., 1999.

(13) Ib., p. 49.

(14) LORENZETTI, Ricardo L., "El juez y las sentencias difíciles", LL 25/02/98.

(15) SOSA, op. cit., p. 228, 236 y ss.

(16) BERIZONCE, Roberto O., "Un 'nuevo' tipo procesal sumario. Hacia la reconstrucción del proceso de cognición y su articulación con las tutelas de urgencia" LL 12/4/2011, 1.

(17) PICARDI, Nicola, "Los cambios de rol del juez en nuestro tiempo", Coord. Arazi, Roland, El derecho procesal en vísperas del s. XXI. Temas actuales en memoria de los profesores Isidoro Eisner y Alí J. Salgado, Ediar, 1997, p. 373 y ss.

(18) GUAHNON, Silvia V., Medidas cautelares en el derecho de familia, 2ª ed., La Rocca, Bs. As., 2011, p. 33.

(19) BERIZONCE, "La tipicidad..." cit.

(20) Ver recomendación VII Congreso Mundial sobre Derecho de Familia: «El llamado procedimiento familiar exige el cumplimiento efectivo del principio de inmediación procesal y de la intervención dinámica y comprometida del juez».

(21) FALCÓN, Enrique M., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado, anotado y concordado, t. II, p.310-311.

(22) GUAHNON, Silvia V., "El debido proceso y la concreción del derecho del menor a ser oído en un proceso de familia", JA 2004, fascículo N° 2.

(23) GROSMAN, Cecilia P., "El hijo como sujeto de derecho en el ejercicio de la autoridad parental", Universitas, N° 59, 1980, Pontificia Universidad Javeriana, p. 281 y ss. y "La opinión del hijo las decisiones de tenencia", ED, 107-1011.

(24) CÁRDENAS, Eduardo J., "Crisis familiares: un modelo experimentado de abordaje ecológico y transdisciplinario en un juzgado de familia de la Ciudad de Bs. As.", LL 1991-E-1368.

(25) MORELLO, Augusto M., "Un nuevo modelo de justicia", LL 1986-C-800.

(26) GUAHNON, Silvia V., Medidas cautelares... cit., p. 67.

(27) Art. 231 Código Civil: «Deducida la acción de separación personal o divorcio vincular, o antes de ella en caso de urgencia, podrá el juez decidir si alguno de los cónyuges debe retirarse del hogar conyugal, o ser reintegrado a él, o determinar a quien corresponda la guarda de los hijos con arreglo a la disposiciones de este código y fijar los alimentos que deban prestarse al cónyuge a quien correspondiere recibirlos y a los hijos, así como las expensas necesarias para el juicio».

(28) Art. 253 Código Civil: «En las acciones de filiación se admitirán todas clases de pruebas, incluso las biológicas, las que podrán ser decretadas de oficio o a petición de parte».

(29) Ver al respecto las conclusiones del XXI Congreso Nacional de Derecho Procesal, 13-15 de junio de 2001, San Juan.

(30) ZANNONI, Eduardo A., Derecho de familia, t. I, p. 59; BELLUSCIO, Augusto C., Manual de derecho de familia, t. I, p. 29.

(31) GUAHNON, Silvia V., "La intromisión del Estado en los procesos de familia", LL, 26/ 08/2002.

(32) BIDART CAMPOS, Germán, "Intimidad y autonomía de la voluntad en el derecho de familia ¿Para qué, hasta dónde, con qué alcance?, Revista de Derecho de Familia, N° 15, p. 9-30.

(33) BERIZONCE, "La tipicidad..." cit., p.164.

(34) KEMELMAJER DE CARLUCCI, Aída, "Algunos aspectos referidos a la eficacia del llamado proceso de familia", Coord. ARAZI, Roland, El Derecho Procesal... cit.; PEYRANO, Jorge W., "Informe sobre las medidas autosatisfactivas", LL 1996-A-999 y "Lo urgente y lo cautelar", JA 1995-I- 899.

(35) Ver art. 36 inc. 5 del Código Procesal: Deber del juez de impulsar de oficio cuando existen fondos de menores e incapaces inactivos.

(36) FERREYRA DE DE LA RÚA, Angelina y BERTOLDI DE FOURCADE, María V., Régimen procesal del fuero de familia, 1999, Depalma.

(37) Así vemos en España que fueron creados los Tribunales de Familia en 1981. En EE. UU. han sido organizados en varios estados. Francia, Jamaica, Japón, Israel, Nueva Zelanda, Bolivia, entre otros países, cuentan con tribunales especializados.

(*) Titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 4 de la Capital Federal.

Ponencia presentada en el XXVI Congreso Nacional de Derecho Procesal, Santa Fe, 8-10 de junio de 2011.

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Voces: DERECHO A LA INTIMIDAD - FACULTADES Y DEBERES DEL JUEZ - EXCESO DE JURISDICCIÓN - PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES - GARANTÍAS PROCESALES - PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA FAMILIA - FAMILIA

Título: El juez de familia, su perfil actual y los límites de su actuación

Autor: Guahnon, Silvia V. - Ver más Artículos del autor

Fecha: 12-jul-2011

Cita: MJ-DOC-5426-AR | MJD5426




1 comentario:

Marilena Avila dijo...

Donde uno puede acudir en el caso que el juez o fiscal de familia es el que valiendose del cargo que ocupa agrede a jovenes indefensos cerrandoles la puerta para que no puedan ingresar a su domicilio, les corta la luz, les corta el agua y se menten con su mujer al domicilio de una joven pobre?