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jueves, 10 de septiembre de 2015

Un juez de Lomas agravó acusación porque la víctima de un robo falleció de un infarto

Un juez de Garantías de Lomas de Zamora agravó la acusación contra un delincuente que golpeó y asaltó en la calle a un anciano, situación que poco después le provocó la muerte a la víctima como consecuencia de un paro cardíaco. 

Un fiscal imputó al ladrón por “robo simple”, pero el juez Gabriel Vitale entendió que se trató de un “homicidio en ocasión de robo”. 

Este último delito prevé una pena de hasta 25 años. 

 El hecho ocurrió el 2 de abril último en Villa Diamante cuando Leandro Delmonte junto a menor de 13 años interceptaron en Maza y Boquerón a Juan Carlos Pontoriero, de 76 años. 

 Los asaltantes- según la instrucción – “intimidaron, sujetaron y arrastraron por el piso (a Pontoriero), efectuándole golpes de puño en el tórax y rostro, ocasionándole estos últimos un edema en región frontal”. Luego le robaron la tarjeta SUBE, un juego de llaves y dinero en efectivo. 

Tras el hecho, los delincuentes escaparon pero fueron detenidos. 

En tanto, Pontoriero se descompensó y falleció poco más tarde por un paro cardiorrespiratorio. El fiscal acusó al mayor de los delincuentes por el delito de “robo simple”. 

No obstante, cuando la causa llegó al Juzgado de Garantías 8 de Lomas de Zamora, su titular – el juez Gabriel Vitale – tomó otro criterio y recalificó la causa, agravando el delito. 

El magistrado entendió que se trató de un “homicidio en ocasión de robo”, que prevé una pena de hasta 25 años de prisión. 

 En sus fundamentos, a los que tuvo acceso DiarioConurbano.com, el juez sostuvo “la violenta embestida, generó en el sujeto pasivo (Pontoriero) un estado de vulneración y desestabilidad emocional tal, que lo llevó a su deceso. 

Pero la casualidad existente con el ataque es intima y por ello, el detenido debe responder por la muerte”. 

 En tanto, recordó que “dos testigos relataron que en momentos en los que se encontraban en la calle charlando, escucharon gritos alarmantes de "chorro, chorro, chorro", por lo que se asomaron al medio de la calle , viendo que dos sujetos masculinos estaban golpeando y arrastrando en el piso a un tercer sujeto para sustraerle sus pertenencias , dándose cuenta que lo estaban robando y golpeando a la vez”. Y señaló que esos testigos “vieron que estos dos sujetos estaban dándole una golpiza al sujeto que estaba en el piso, le daban golpes de puño cerrado tipo trompada de gancho en el pecho, en las costillas y en la cara” . 

 También señalaron que la víctima, tirada en el piso y a quien reconocieron como un vecino del barrio les alcanzó a decir, “me duele, me duele”, y que se tomaba el pecho en el piso y de costado. 





Además, le observaron la campera con barro y que tenía un golpe en el pómulo izquierdo a simple vista. 

Luego lo trasladaron a la UPA de Villa Jardín, donde Pontoriero falleció una hora más tarde. “El hecho precedentemente descripto constituye ´prima facie´ el delito de homicidio en ocasión de robo en los términos de los artículos 45 y 165 del Código Pena”, concluyó el juez Gabriel Vitale.



Hitos en el Derecho Constitucional : Casos SIRI y KOTT

Un breve resumen sobre ambos fallos Sobre Acción de Amparo: SIRI Y KOT.- 


 1) Fallo: Siri, Ángel (1957). 

 Temas: Garantías constitucionales (Acción de Amparo). 

Control de constitucionalidad Hechos: La Policía de la Provincia de Buenos Aires había clausurado el diario “Mercedes” que se publicaba en la misma ciudad del nombre del periódico. La clausura fue llevada a cabo sin aclarar razones del por qué de la misma. 
En consecuencia, Ángel Siri, director y administrador del periódico, se presentó ante la justicia alegando la violación de su derecho a la libertad de imprenta y de trabajo consagrados por la CN en los artículos 14, 17 y 18. 
Los objetivos perseguidos por el director del diario eran dos: Que se retirara la custodia policial del local donde se imprimía el diario y que se levantara la clausura del mismo. Ángel Siri se presentó ante el juez solicitando que requiriera a la policía un informe sobre quién había ordenado la clausura y los motivos de la misma. Requerido dicho informe, el comisario informó que la orden había sido emitida por la “Dirección de Seguridad de la Policía” y que el motivo no lo conocía. 
Ante la falta de especificación sobre los motivos de la clausura, el juez requirió informes del Jefe de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, de la comisión Investigadora Nacional y del Ministerio de Gobierno de dicha provincia, todos los cuales manifestaron ignorar las causas. 
Resolución: El Juez, interpretando el pedido de Siri como un Recurso de Habeas Corpus no hizo lugar al mismo en razón de que no se había violado la libertad física de nadie. 
Hasta ese momento el único recurso invocado por la gente era el Habeas Corpus mediante el cual se protegía la libertad física o corporal de las personas. 
Tras apelar la decisión del juez, la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Mercedes confirmó la sentencia. 
Como consecuencia, el afectado dedujo un recurso extraordinario dejando en claro que no había interpuesto un recurso de Habeas Corpus sino que se trataba de una petición a las autoridades por violación de garantías constitucionales. 
La Corte revocó la sentencia de la Cámara de Apelaciones ordenando a la autoridad policial “cesar con la restricción impuesta”. 
Fundamento: Las garantías constitucionales invocadas por el afectado se hallan restringidas sin orden de la autoridad competente ni causa justificada. 
Estos motivos bastan para que sean restablecidas íntegramente por los jueces. 
Las garantías individuales existen y protegen a los individuos por el sólo hecho de estar congregadas en la Constitución. 




 2) Fallo: Kot, Samuel S.R.L : 1958. Temas: Acción de amparo. Recurso de Control de Constitucionalidad. 
Hechos: La firma Samuel Kot S.R.L, propietaria de una fábrica textil ubicada en el partido de San Martín, sufrió una huelga tras un conflicto con el personal. 
La huelga, primeramente, fue declarada ilegal por la “Delegación San Martín del Departamento Provincial de Trabajo”. 
Entonces, Kot ordenó a los trabajadores volver a sus trabajos en el plazo de las 24 horas. 
A razón de ello, muchos despidos se produjeron. Un mes y medio más tarde, el presidente del Departamento Provincial del Trabajo declaró nula la resolución de la Delegación San Martín e intimó a la empresa a reincorporar a los obreros despedidos. 
Tras la negación de la firma, los obreros despedidos ocuparon la fábrica. Acto seguido, Kot formuló una denuncia por usurpación, reclamando la desocupación. 
Dos días después, el juez resolvió el sobreseimiento definitivo en la causa y no hizo lugar al pedido de desocupación, alegando que se trataba de un “conflicto gremial en el cual los obreros no intentaban ocupar la fábrica para ejercer sobre la misma un derecho de propiedad”, y que, por lo tanto, “no existía usurpación alguna“. 
Apelada esta resolución, la Cámara de Apelaciones en lo Penal de la Plata confirmó el sobreseimiento definitivo de la causa. Contra esta sentencia, el interesado dedujo recurso extraordinario, que le fue denegado. 
Kot inició entonces otra causa paralela. Antes de dictarse la Sentencia de la Cámara de Apelaciones, que confirmara el sobreseimiento definitivo, se presentó ante la misma deduciendo recurso de Amparo para lograr la desocupación. 
Para invocar tal recurso, Kot se basó en un precedente: el Caso Siri; y se basó en la libertad de trabajo y en el derecho a la libre actividad, todos estos derechos amparados por la C.N. 
La Cámara de Apelaciones desechó el recurso planteado interpretando que se trataba de una Acción de Habeas Data. 
Contra tal sentencia, el interesado interpuso recurso extraordinario. Resolución: La Corte, en mayoría y última instancia, falló a favor de Kot haciendo lugar a la Acción d eAmparo luego de revocar la sentencia de la Cámara de Apelaciones. 
Tras lo cual, la Corte ordenó que se entregara el establecimiento a Kot. 
Fundamentos: La Cámara de Apelaciones se confunde al considerar el recurso invocado por el afectado como una Acción de Habeas Corpus. 
El interesado interpuso una Acción de Amparo invocando los derechos constitucionales de la libertad de trabajo; la propiedad y de la libre actividad, o sea, dedujo una garantía distinta a la que protege la libertad corporal (Habeas Corpus). 
En el Caso Siri, la restricción ilegítima provenía de la autoridad pública. En el Caso Kot, la cuestión es causada por actos de particulares. 
En tales casos, lo que difiere es el sujeto del que proviene la restricción. 
Esto, sin embargo, no es esencial a los fines de la protección de la Constitución. 
El Art. 33 de la CN al hacer mención de los derechos y garantías implícitos no excluye restricciones emanadas de los particulares. “Nada hay, en la letra ni en el espíritu de la Constitución, que permita afirmar que la protección de los llamados derechos humanos esté circunscripta a los ataques que provengan sólo de la autoridad”. 
La ley no debe dar una garantía limitada, una protección parcial, contra los actos de determinados poderes. 
Con este argumento, la Corte ratificó lo resuelto en el caso Siri.-