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jueves, 12 de junio de 2014

Homenaje a la Dra. Carmen María Argibay: semblanza profesional, hitos de su trayectoria y jurisprudencia destacada

Emblema de justicia y equidad, ferviente luchadora por los derechos de la mujer, y estandarte fundamental del cambio y la implementación de políticas de género en las más altas esferas del Poder Judicial. Inabarcable y digna de total admiración resulta la nómina de lauros que Carmen Argibay cosechó en sus casi 50 años como abogada, revistiendo máxima relevancia el haber sido la primera mujer elegida por un gobierno democrático para integrar el más alto tribunal de justicia de la República Argentina.





Dueña de una autoridad moral encomiable, haciendo gala de su lucidez y compromiso, Argibay se convirtió paulatinamente en referente ineludible de la justicia, prescindiendo tal afirmación de criterios temporales, pues a todas luces, sus preceptos y enseñanzas como invaluable legado perdurarán en el tiempo, sobreponiéndose al hombre de derecho, reproduciéndose cada día en pos de una sociedad más armónica.

Nacida el 15 de julio de 1939 en el barrio de Belgrano, la Ciudad de Buenos Aires la vio crecer junto a sus siete hermanos, su padre Manuel Agustín Argibay Molina, médico -Ministro de Salud en 1955 durante el gobierno de facto de Pedro Aramburu- y su madre, Ana Rosa Carlé Huergo, profesora de inglés y pianista. En plena formación, y con intereses tan diversos como la Literatura, la Historia, e inclusive la Medicina, finalmente optó por estudiar Abogacía, y a la luz de los hechos es que ha de celebrarse aquella decisión que la llevó a estudiar en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, para finalmente graduarse como abogada en junio de 1964.

Fue en julio de 1959 que su carrera en el Poder Judicial comenzó a gestarse.Ingresó como empleada interina en el Juzgado Nacional en lo Correccional "N" de Capital Federal, y tras sucesivos ascensos, en 1973 llegó a ser la primera mujer Secretaria de Superintendencia de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional.

El retorno de la democracia, floreciente, urgente, le permitió hacer realidad su ansiado regreso al Poder Judicial, siendo que en junio de 1984 fue designada como titular del Juzgado Nacional de 1a. Instancia en lo Criminal de Sentencia "Q" de Capital Federal, ascendiendo luego a jueza de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en diciembre de 1988.

Jubilada en 2002, y habiendo ejercido estelarmente cargos internacionales, tales como el de jueza del Tribunal Internacional de Mujeres sobre Crímenes de Guerra para el Enjuiciamiento de la Esclavitud Sexual -que condenó en diciembre de 2000 al ejército japonés por los crímenes cometidos durante la Segunda Guerra Mundial-, y jueza ad litem -nombrada por Asamblea General de la Naciones Unidas- para el Tribunal Criminal Internacional que juzgó crímenes de guerra en la ex-Yugoslavia, fue en 2003 que el entonces presidente Néstor Kirchner, la propuso para integrar la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cuando aun se encontraba en La Haya. Siete meses más tarde el Senado de la Nación -por mayoría de 42 contra 17- le dio el acuerdo necesario para prestar su juramento en 2005, convirtiéndose tal como se dijo, en la primera mujer en integrar el Supremo Tribunal en democracia.

Independiente. Tan complejo es presumir de aquel atributo, como sencillo detentar la virtud para quien siempre se mostró transparente, afrontando cada oposición, y argumentando con total maestría, frontalidad y saber cada una de sus convicciones.

Trascendentes intervenciones quedarán en la memoria de los hombres y mujeres de derecho.Votos que fueron y son inspiración para futuras generaciones de juristas y entre los cuales se han de destacar entre otros, su posición por la inconstitucionalidad de las Leyes de Obediencia Debida y Punto Final, la acabada noción respecto al derecho a la vivienda digna, su postura en relación al ejercicio de la libertad de expresión en la célebre causa del Grupo Clarín contra la Ley de Medios, y en variadas oportunidades, sus expresiones en torno al aborto y la violencia en contra de la mujer como problemáticas actuales.

Carmen Argibay falleció a los 74 años de edad. Este penoso pero inevitable desenlace, que cala hondo en quienes se saben cultores de la equidad, marca la pérdida de una mujer cuyos pergaminos eran de notoria valía, reconocida por colegas, imagen a seguir de jóvenes juristas, y emblema del respeto y la defensa de los derechos de la mujer. Su partida, sin embargo, lejos de concebirse como una tragedia, debiera obrar como punto de partida para el fortalecimiento de las políticas que desde su estrado supo impulsar, pues no creo que exista mejor homenaje para tan mentada figura del ámbito jurídico, que dar rienda a sus convicciones, que no han sido ni mas, ni menos, que aquello que la impulsó a ser lo que fue.

Eduardo C. de Luján Auliu (*)

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DETENIDA EN NOMBRE DE LA CONSTITUCIÓN ("QUE ELLOS PISOTEARON")

"Me vinieron a buscar la madrugada del golpe, a las tres de la mañana, y me tiraron la puerta abajo a tiros. En nombre de querer defender la Constitución, ellos la pisotearon".

Así, Carmen Argibay, recordaba el episodio que marcó -el 24 de marzo de 1976- su detención ilegal en circunstancias de la última dictadura cívico-militar, la cual se prolongaría durante nueve meses, no siendo menor que en aquel entonces no se le imputó delito alguno ni se la sometió a proceso judicial. Aquella herida que parecía haber sanado, fue fruto de polémica mucho tiempo después.Y es que su pasado como ex presa política, según los medios y parte de la escena política obstarían su objetividad al momento de expedirse sobre el pedido de inconstitucionalidad de los indultos - en el caso del ex general Santiago Omar Riveros-. Sorprendente, como todo en su extensa carrera, fue su voto negativo y minoritario, mas no cedió ante las críticas de los organismos de Derechos Humanos, y argumentó que debía atenerse a la ley y no actuar con espíritu de "venganza", permitiendo así el juzgamiento de los genocidas, como antes lo había hecho la ley que declaró la nulidad de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final.





ATEA MILITANTE

"El Estado es laico y las creencias religiosas deben quedar fuera del ámbito público"

Argibay, formada en un colegio de monjas, se autodefinió en varias ocasiones como "atea militante", pues no solo no creía en Dios, sino que además lo hacía público y notorio. En 2005, la Jueza tomó por sorpresa a la sociedad toda, cuando afirmó ser férrea defensora de los derechos de las mujeres y partidaria de la despenalización del aborto. La cúpula de la Iglesia Católica, se manifestó fuertemente en desacuerdo ante la posibilidad de que Argibay ocupara un lugar en el Supremo Tribunal, calificando de minoritaria y no representativa su postulación, pero fiel a su estilo, respondió de modo contundente: "Mis creencias, o mis no creencias, en todo caso, no tienen nada que ver con la función que voy a desempeñar. El Estado es laico y, por lo tanto, la Justicia también es laica".

EL ABORTO

"Ojalá podamos dejar de crisparnos e insultarnos, dejemos de lado el tabú, podamos intercambiar ideas y puntos básicos para esta discusión y reconozcamos que el aborto es algo que ocurre, que es parte de nuestra naturaleza humana"

Partidaria de la educación sexual, apoyaba el derecho de las mujeres a decidir sobre su propio cuerpo y rendía culto a la dignidad y la libertad.Durante el ejercicio de sus funciones en la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Tribunal dictó un fallo reglamentando el procedimiento a seguir en caso de los llamados "abortos no punibles", sin embargo, a casi una década de su nombramiento, nuestro país carece de una ley que permita la interrupción del embarazo.

DESPENALIZACIÓN

"Como la droga está prohibida, se la ve como una transgresión, y eso genera un negocio"

En agosto de 2009, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió por unanimidad, declarar la inconstitucionalidad del segundo párrafo del artículo 14 de la Ley de Estupefacientes, aquel que reprime la tenencia de estupefacientes para consumo personal con pena de prisión determinada. En tan resonante caso, el Máximo Tribunal determinó que la norma citada no era aplicable a aquellos casos de tenencia de estupefacientes para consumo personal, en tanto no afectaran a terceras personas. Extenso como edificante fue el voto de la Dra. Argibay en este caso, siendo que sostuvo que de aplicarse dicho artículo, se avanzaría sobre el ámbito privado de las personas, afectando así el derecho a la intimidad protegido por normas constitucionales, sintetizando su posición afirmando que el intento de proteger al individuo contra la propia elección de su plan de vida que se reputa indeseable, es precisamente el tipo de justificaciones paternalistas o perfeccionistas, de la interferencia gubernamental que es repelida por el principio sentado en el artículo 19 de la Constitución Nacional.

CONTRA LA VIOLENCIA

El corolario a tan importante defensa de los derechos de la mujer, propuesta por la Dra. Argibay y llevada con coherencia y frontalidad a lo largo del tiempo, haya sido tal vez la creación de la Oficina de la Mujer, lugar desde el cual impulso cambios en el mismísimo Poder Judicial. En 2006, la Corte Suprema creó también la Oficina de Violencia Doméstica, un organismo cuya función primordial es facilitar el acceso de las mujeres a la justicia. La misma Dra.Argibay calificaba a la OVD como "una experiencia valiosísima", que impulsada en conjunto con Elena Highton de Nolasco, tuvo el orgullo de ser la primera y única en el mundo dependiente de una Corte Federal.

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"... el Derecho puede servir en una determinada época y también puede servir en otra, porque las sociedades van cambiando, van variando, el mundo cambia, no estamos en un mundo estático y, por lo tanto, estas herramientas hay que adaptarlas a las nuevas costumbres."

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En homenaje a la Dra. Carmen María Argibay, Microjuris presenta aquí una cuidadosa selección de fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los cuales hizo gala de todo su saber a fin de poner luz a cuestiones que hacen a la vida institucional de la Nación.

A partir de la inclusión en la Constitución Nacional de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14, inc. 5º, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, se estableció que todo condenado tiene derecho a recurrir la sentencia para que un tribunal superior revise los fundamentos del fallo, incluidos los que hacen a la prueba del hecho. Casal, Matías Eugenio y otro s/ robo simple en grado de tentativa

Rechazo del recurso extraordinario federal interpuesto contra la sentencia que condenó a una madre por homicidio de su hijo durante el estado puerperal, encuadrando su conducta como homicidio calificado por el vínculo mediando circunstancias atenuantes, en los términos del art. 80, inc. 1º, último párrafo del CPen., imponiéndole la pena de 14 años de prisión. Tejerina Romina Anahí s/ homicidio calificado -causa N° 29/05-





El caso 'Tejerina', el error de mantener el certiorari; y otras inquisiciones sobre el homicidio vincular y las circunstancias extraordinarias de atenuación. Autor: Breglia Arias, Omar.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declara inconstitucional el art. 14, párr.2º de la ley de Estupefacientes 23737, en cuanto incrimina la tenencia de estupefacientes para uso personal que se realice en condiciones tales que no traigan aparejado un peligro concreto o un daño a derechos o bienes de terceros, abandonando la doctrina sentada en el caso 'Montalvo' con remisión a la del precedente 'Bazterrica'. Arriola Sebastián y otros s/ causa nº 9080

Un dilema entre la punición al consumo de estupefacientes y las acciones privadas Autor: Quintanilla, Marcelo R.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación consideró el art. 86, inc. 2º del Cód. Penal, en cuanto declara no punible el aborto practicado por médico, con el consentimiento de la madre, cuando el embarazo ha sido consecuencia de una violación o ataque contra el pudor perpetrado contra una mujer idiota o demente, comprende todos los casos en los cuales la madre alega violación, exhortando a las autoridades públicas y profesionales de la salud para evitar toda práctica que retrase innecesariamente las prácticas abortivas, para las cuales no se requiere autorización judicial. F. A. L. s/ medida autosatisfactiva s/ medida autosatisfactiva

El pronunciamiento de nuestro superior tribunal en autos F.A.L. s/ medida autosatisfactiva: no hay mal (judicialización) que por bien (protección de derechos constitucionales) no venga. Autor: Ciruzzi, María S.

El indulto constituye una potestad inoponible con respecto a delitos de lesa humanidad. Declaración de inconstitucionalidad del decreto 1002/89. Mazzeo Julio Lilo y otros s/ rec. de casación e inconstitucionalidad

Luces y sombras de las ideologías mayoritarias (a propósito de un fallo esperado y previsible: Mazzeo). Autor: Amaya, Jorge Alejandro.

Ley de Medios: por mayoría, la Corte Suprema declaró la constitucionalidad de la norma, y se expresó respecto del AFSCA y de los derechos de propiedad de los licenciatarios. Grupo Clarín S.A.y otros c/ Poder Ejecutivo Nacional y otro s/ acción meramente declarativa

Una oportunidad desaprovechada para consolidar el paradigma del Sistema Interamericano de Derechos Humanos en materia de libertad de expresión. Comentario al caso 'Grupo Clarín'. Autor: López Alfonsín, Marcelo A. - Berra, Elisabeth I.

Reforma judicial: la Corte, por mayoría, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 2, 4, 18 y 30 de la ley 26855 que modifica la integración del Consejo de la Magistratura y establece la elección directa por sufragio, pues ello contradice lo establecido en el art. 114 de la Constitución Nacional. Asimismo, dejó sin efecto la convocatoria prevista para la elección de sus miembros. Rizzo Jorge Gabriel (apoderado Lista 3 Gente de Derecho) s/ acción de amparo c/ Poder Ejecutivo Nacional, ley 26.855, medida cautelar

El fallo 'Rizzo': independencia judicial y soberanía legislativa Autor: Monzón, José M.

La Corte ordenó al Ministerio de Desarrollo de la Nación dar a conocer los padrones de los beneficiarios de planes sociales. CIPPEC c/ Estado Nacional - Ministerio de Desarrollo Social - dto. 1172/03 s/ amparo ley 16986

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(*) Abogado, UBA. Periodista. Especialista en Derecho del Trabajo, UBA (en curso). Coordinador de Laborjuris, suplemento de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de Microjuris.






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