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martes, 30 de septiembre de 2014

¿Qué recaudos debe tomar la trabajadora para notificar su embarazo?

EMBARAZO DE LA TRABAJADORA - COMUNICACIONES LABORALES - TELEGRAMA LABORAL 

El estado de gravidez hay que probarlo al empleador y notificarlo a este en forma fehaciente. Aun cuando una notificación mediante telegrama colacionado pueda ser considerada válida, la trabajadora embarazada debe mencionar con claridad en él el tiempo de gestación o la fecha probable de parto, presentando a su empleador el certificado médico respectivo. 

Tampoco será suficiente que el hecho del embarazo sea notorio para la propia embarazada o por terceros, aunque sean compañeros de trabajo de la propia trabajadora embarazada, pues el art. 177  de la LCT es claro y tajante al disponer que la trabajadora «deberá comunicar fehacientemente su embarazo al empleador, con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto, o requerir su comprobación por el empleador». 


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