EMBARAZO DE LA TRABAJADORA - COMUNICACIONES LABORALES - TELEGRAMA LABORAL
El estado de gravidez hay que probarlo al empleador y notificarlo a este en forma fehaciente. Aun cuando una notificación mediante telegrama colacionado pueda ser considerada válida, la trabajadora embarazada debe mencionar con claridad en él el tiempo de gestación o la fecha probable de parto, presentando a su empleador el certificado médico respectivo.
Tampoco será suficiente que el hecho del embarazo sea notorio para la propia embarazada o por terceros, aunque sean compañeros de trabajo de la propia trabajadora embarazada, pues el art. 177 de la LCT es claro y tajante al disponer que la trabajadora «deberá comunicar fehacientemente su embarazo al empleador, con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto, o requerir su comprobación por el empleador».
El estado de gravidez hay que probarlo al empleador y notificarlo a este en forma fehaciente. Aun cuando una notificación mediante telegrama colacionado pueda ser considerada válida, la trabajadora embarazada debe mencionar con claridad en él el tiempo de gestación o la fecha probable de parto, presentando a su empleador el certificado médico respectivo.
Tampoco será suficiente que el hecho del embarazo sea notorio para la propia embarazada o por terceros, aunque sean compañeros de trabajo de la propia trabajadora embarazada, pues el art. 177 de la LCT es claro y tajante al disponer que la trabajadora «deberá comunicar fehacientemente su embarazo al empleador, con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto, o requerir su comprobación por el empleador».
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