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viernes, 28 de mayo de 2010

derecho de familia - el consentimiento para el matrimonio

Artículo 172. Es indispensable para la existencia del matrimonio el pleno y libre consentimiento expresado personalmente por hombre y mujer ante la autoridad competente para celebrarlo.

El acto que careciere de alguno de estos requisitos no producirá efectos civiles aunque las partes hubieran obrado de buena fe, salvo lo dispuesto en el Artículo siguiente.


Bibliografía especial:

SAMBRIZZI, Eduardo A. Divergencias entre la voluntad real y su declaración en el acto jurídico matrimonial, La Ley 2005-E-988.



Citar : WebRubinzal jucciv 3.1.1.4.r1






Artículo 175: Vician el consentimiento la violencia, el dolo y el error acerca de la persona del otro contrayente. También lo vicia el error acerca de cualidades personales del otro contrayente si se prueba que, quien lo sufrió, no habría consentido el matrimonio si hubiese conocido el estado de cosas y apreciado razonablemente la unión que contraía. El juez valorará la esencialidad del error considerando las condiciones personales y circunstancias de quien lo alega.(Texto según ley 23.515)



Jurisprudencia:

Es nulo el matrimonio por error en el consentimiento, si de la prueba documental presentada por la esposa peticionante de la nulidad surge la verdadera inclinación sexual del marido o los sentimientos amorosos respecto de otra persona de igual sexo, constituyendo esta circunstancia error sobre las cualidades pretendidas del marido (CCC Rosario, Sala I, 9/4/03, D.J. 2004-I-820 (2435-S) y La Ley Litoral 2004-101).

Debe admitirse la prueba de notas y cartas misivas de los cónyuges en el juicio en que uno demandó al otro por nulidad de matrimonio, toda vez que en el mismo se encuentra comprometido el orden público derivado del matrimonio, y las mismas fueron obtenidas lícitamente por el cónyuge actor (CCC Rosario, Sala I, 9/4/03, D.J. 2004-I-820 (2435-S) y ZEUS t. 93-R. 742 (nº 20522).




Citar : WebRubinzal jucciv 3.1.1.4.r2

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