El juez de instrucción porteño Alberto Baños archivó la causa que investigaba quién arrojó la bengala que produjo el incendio que provocó 193 muertos en el boliche República Cromañón, en 2004, porque no pudo identificar al autor de ese hecho.
"Se arbitraron a lo largo de estos seis años de instrucción y más de 1.600 fojas de actuaciones, todos los medios conducentes a individualizar al autor del incendio sin lograrse el cometido, encontrándose de momento agotada la investigación", afirmó el magistrado.
En una resolución de 23 carillas, Baños dijo que "de momento no existen elementos de prueba que permitan involucrar a persona alguna con el encendido del elemento pirotécnico que produjo el incendio", pese a intervenciones telefónicas, declaraciones testimoniales, tareas de inteligencia, careos y peritajes efectuados en el expediente.
Al respecto, el fallo recuerda que en base a lo declarado por sobrevivientes, se plantearon tres hipótesis: que la pirotecnia había sido arrojada por un niño de entre 8 y 10 años que estaba sobre los hombros de un adulto, por un joven de entre 17 y 20 con el torso desnudo o por Pedro Iglesias, el fallecido hijo del principal querellante en la causa, José Iglesias.
Sin embargo, de las declaraciones testimoniales "no se desprende un patrón común de descripción que permita afirmar fehacientemente una caracteristica del imputado o datos de su identidad", señaló.
Respecto del hijo de Iglesias, una testigo había declarado un año después del incendio que el joven había tirado un "tres tiros" desde la zona ubicada debajo de la escalera de los baños y que lo reconoció tras ver su foto en la pared del santuario de Cromañon.
Pero esa hipótesis fue descartada porque en su segunda declaración la chica dijo que siempre tuvo la duda de si esa bengala provocó el siniestro, ninguno de los tres amigos que estaban con ella esa noche confirmó sus dichos y se probó que Iglesias estaba en la parte superior del local.
Sobre las declaraciones tomadas a los sobrevivientes, el fallo remarcó que "no hubo coincidencia sobre la ubicación del autor del foto ígneo, ni sobre sus características físicas o vestimentas" ni tampoco "algún dato que permitiera revelar su identidad".
"Fueron pocos los testigos en condiciones de brindar características determinadas del autor del hecho, principalmente de su rostro, había gran cantidad de personas en el lugar, el humo dificultaba la visión y como había comenzado el recital las miradas estaba puestas sobre el escenario", se afirmó.
Tampoco aportó a la investigación un "foto fit" realizado en base a diversas declaraciones y todos los sospechosos señalados se parecían sólo en un 20 por ciento a esa imagen.
Baños dijo que también dio resultado negativo una pesquisa sobre los miembros de "La familia piojosa" y "El Fondo no fisura", dos grupos de fanáticos de Callejeros que supuestamente habían ingresado pirotecnia al local antes de que la banda tocara.
Agregó que más allá de las declaraciones "se buscó al autor del incendio en los actos recordatorios de Cromañón a través de policías encubiertos" y tampoco se encontró a nadie que tuviera los rasgos del "foto fit".
Por otra parte, la Cámara Nacional de Casación Penal dio por finalizadas las audiencias donde escuchó a las defensas de los condenados por la tragedia.
La sala III debe decidir si confirma o no las condenas y absoluciones emitidas por el Tribunal Oral en lo Criminal 24, para lo cual tiene desde hoy 20 días hábiles.
Los camaristas Eduardo Riggi, Angela Ledesma y Liliana Catucci escucharon a las defensas de ex funcionarios porteños y de un ex subcomisario, en tanto que expusieron los demandados civiles el Estado Nacional y el Gobierno porteño.
"Se condenó a una inocente", dijo el abogado Marcelo Faimberg, defensor de la ex funcionaria Fabiana Fiszbin, condenada a dos años de prisión en el juicio oral. Para el letrado, en esa instancia se cometió una "cacería de brujas" en el marco de una "maraña de embustes y mentiras".
La defensa del ex subcomisario de la seccional 7ma. Carlos Díaz, condenado a 18 años de cárcel por "cohecho pasivo e incendio doloso calificado" entendió que la sentencia fue "arbitraria e incongruente" y "no se sostiene en la sana crítica".
La semana pasada, en la primera audiencia, el fiscal ante Casación Raúl Plée reclamó que se revoquen las absoluciones con que fueron beneficiados en el juicio los músicos de Callejeros y se confirme la condena a 20 años de prisión al ex gerenciador de Cromañon Omar Chabán y a 18 años de Díaz y el ex manager de Callejeros Diego Argañaraz.
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