COMO TODOS SABEN, DURANTE LA DÉCADA DE 70, GRAN PARTE DE LATINOAMÉRICA ESTABA SUMIDA A LAS DICTADURAS MILITARES; Y HOY (GRACIAS A DIOS AQUÍ EN LA ARGENTINA FUIMOS PRECURSORES) EN EL VECINO PAÍS DEL PARAGUAY, ESTÁN JUZGANDO A ESTOS ASESINOS.-
NO OBSTANTE, LOS NEGOCIADOS ESTÁN A LA ORDEN DEL DÍA.... SINO COMO SE EXPLICA QUE UN LEGISLADOR DEJE DE IR AL PARLAMENTO Y NO ESCUCHAR EL DESCARGO DE LOS ACUSADOS...
PERO UN PERIODISTA TOMO NOTA DE ESO.-
DE ESO SE TRATA ESTE POST, Y POR FAVOR ANTES LEAN ALGUNAS CONSIDERACIONES DEL PERIODISTA
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Empleados ausentes sin permiso
Enrique Vargas Peña
Nosotros, el pueblo, somos la autoridad (“autoridad. Del lat. auctorĭtas, -ātis.1. f. Poder que gobierna o ejerce el mando, de hecho o de derecho”) suprema en nuestro Paraguay.
Así lo reconoce en forma expresa y lo consagra de modo solemne el Artículo 2 de nuestra Constitución: “En la República del Paraguay la soberanía reside en el pueblo, que la ejerce, conforme con lo dispuesto en esta Constitución”.
Por si algún empleado público pretende olvidarlo, el diccionario les enseña que “soberanía” significa: “1. f. Cualidad de soberano. 2. f. Autoridad suprema del poder público”. Y “soberano” significa: “1. adj. Que ejerce o posee la autoridad suprema e independiente. 2. adj. Elevado, excelente y no superado”.
Empleados públicos son, aunque no les guste y se nieguen a reconocerlo, el presidente de la República, el vicepresidente, los senadores, los diputados, los gobernadores, los concejales departamentales, los intendentes, los concejales municipales y después, los contratados, en nuestro nombre, por los mencionados (ministros y demás funcionarios).
Nosotros, el pueblo, instituimos el Estado, según lo enuncia el Preámbulo de nuestra Constitución: “El pueblo paraguayo, por medio de sus legítimos representantes…con el fin de asegurar la libertad, la igualdad y la justicia, reafirmando los principios de la democracia republicana, representativa, participativa y pluralista, ratificando la soberanía e independencia nacionales, e integrado a la comunidad internacional, sanciona y promulga esta Constitución.”
Dadas las circunstancias presentes, es necesario recordar a los empleados públicos que la palabra “Constitución” se usa para definir a la ley fundamental no por algún accidente formal o alguna casualidad idiomática, sino porque significa algo concreto y no otra cosa.
“Constitución” significa: “1. f. Acción y efecto de constituir...8. f. Der. En el derecho romano, ley que establecía el príncipe”. Que “constituir” significa: “1. tr. Formar, componer, ser. 2. tr. Establecer, erigir, fundar”. Y que “príncipe” significa: “4. m. Soberano de un Estado”.
Por si los empleados públicos no logran entenderlo, nosotros, el pueblo, somos el príncipe en Paraguay (ver Artículo 2 de nuestra Constitución), nosotros hicimos el Estado, que es de nuestra propiedad exclusiva, y lo hicimos para que nos prestara determinados servicios. Los empleados públicos no deberían olvidar esto, jamás.
Todo lo anterior viene a cuento porque hay algunos empleados públicos que creen que pueden faltar a su trabajo, que pagamos nosotros, para dedicarse a obras de beneficencia, por ejemplo, los diputados Hugo Velázquez (ANR), Celso Maldonado (PLRA) y Artemio Barrios (Unace), que no asistieron a una reunión de la Comisión de Defensa de la Cámara de Diputados en la que se discutía una supuesta violación de nuestra Constitución.
En realidad, los empleados públicos que desempeñan las funciones de senadores y diputados parecen creer que no son empleados y han logrado, mediante violaciones groseras e impunes del principio de igualdad, que no rija para ellos el capítulo de obligaciones del Código Laboral.
Por ejemplo, los empleados públicos que desempeñan las funciones de senadores o diputados creen que pueden no realizar personalmente el trabajo contratado; que pueden no ejecutar el trabajo con la eficiencia, intensidad y esmero apropiados en la forma, tiempo y lugar convenidos; que pueden no acatar los preceptos del reglamento de trabajo y cumplir las órdenes e instrucciones dadas por el empleador o sus representantes según la organización establecida; que pueden no observar conducta ejemplar y buenas costumbres durante el trabajo; que pueden no dar aviso al empleador o a sus representantes de las causas de inasistencia al trabajo (Artículo 65 del Código Laboral), como si fueran distintos y superiores a todos los demás trabajadores de nuestra República.
Los empleados públicos que desempeñan las funciones de senadores o diputados creen que para ellos no está prohibido, como para todos los demás empleados de nuestra República, faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso del empleador; o disminuir intencionalmente el ritmo de trabajo (Artículo 66 del Código Laboral) como si fueran distintos y superiores a los demás paraguayos.
Sería bueno que Hugo Velázquez explicara por qué él supone que está liberado de cumplir con las obligaciones que tienen todos los empleados de nuestra República.
Actúan así porque los encargados de vigilar los intereses del pueblo en esta cuestión, Óscar González Daher y Víctor Bogado, presidentes de las cámaras del Congreso, hacen la vista gorda para encubrir a sus colegas que cobran sin trabajar. Cobran sin trabajar.
Nosotros, el pueblo, estamos hartos de nuestros empleados que nos cobran sin trabajar. Porque otra cosa que olvidan estos empleados públicos es que nosotros, el pueblo, somos los que les pagamos los buenísimos salarios de los que disfrutan. Nosotros pagamos.
A los empleados que cobran sin trabajar hay que despedirlos. Aunque sean amigos, cuates, compinches, buenos, simpáticos o agradables. Eso sirve para pasar un buen rato en el asado, pero no para mantener puestos de trabajo. Hay que despedirlos.
Los ausentes deben ser despedidos. Si los caciques (Blas Llano, Efraín Alegre, “Yoyito” Franco, Nicanor Duarte Frutos, Luis Castiglioni, Horacio Cartes, Lino Oviedo) los incluyen en sus listas sábana, hay que votar contra las listas de los caciques, pues ellos apañan y son cómplices de gente que cobra sin trabajar. Una primera oportunidad de castigar a los caciques que ponen gente que no quiere trabajar en sus listas sábana es el próximo domingo 7 de noviembre.LLAMADA:
Por si los empleados públicos no logran entenderlo, nosotros, el pueblo, somos el príncipe en Paraguay (ver Artículo 2 de nuestra Constitución), nosotros hicimos el Estado, que es de nuestra propiedad exclusiva, y lo hicimos para que nos prestara determinados servicios. Los empleados públicos no deberían olvidar esto, jamás.
Enrique Vargas Peña
Nosotros, el pueblo, somos la autoridad (“autoridad. Del lat. auctorĭtas, -ātis.1. f. Poder que gobierna o ejerce el mando, de hecho o de derecho”) suprema en nuestro Paraguay.
Así lo reconoce en forma expresa y lo consagra de modo solemne el Artículo 2 de nuestra Constitución: “En la República del Paraguay la soberanía reside en el pueblo, que la ejerce, conforme con lo dispuesto en esta Constitución”.
Por si algún empleado público pretende olvidarlo, el diccionario les enseña que “soberanía” significa: “1. f. Cualidad de soberano. 2. f. Autoridad suprema del poder público”. Y “soberano” significa: “1. adj. Que ejerce o posee la autoridad suprema e independiente. 2. adj. Elevado, excelente y no superado”.
Empleados públicos son, aunque no les guste y se nieguen a reconocerlo, el presidente de la República, el vicepresidente, los senadores, los diputados, los gobernadores, los concejales departamentales, los intendentes, los concejales municipales y después, los contratados, en nuestro nombre, por los mencionados (ministros y demás funcionarios).
Nosotros, el pueblo, instituimos el Estado, según lo enuncia el Preámbulo de nuestra Constitución: “El pueblo paraguayo, por medio de sus legítimos representantes…con el fin de asegurar la libertad, la igualdad y la justicia, reafirmando los principios de la democracia republicana, representativa, participativa y pluralista, ratificando la soberanía e independencia nacionales, e integrado a la comunidad internacional, sanciona y promulga esta Constitución.”
Dadas las circunstancias presentes, es necesario recordar a los empleados públicos que la palabra “Constitución” se usa para definir a la ley fundamental no por algún accidente formal o alguna casualidad idiomática, sino porque significa algo concreto y no otra cosa.
“Constitución” significa: “1. f. Acción y efecto de constituir...8. f. Der. En el derecho romano, ley que establecía el príncipe”. Que “constituir” significa: “1. tr. Formar, componer, ser. 2. tr. Establecer, erigir, fundar”. Y que “príncipe” significa: “4. m. Soberano de un Estado”.
Por si los empleados públicos no logran entenderlo, nosotros, el pueblo, somos el príncipe en Paraguay (ver Artículo 2 de nuestra Constitución), nosotros hicimos el Estado, que es de nuestra propiedad exclusiva, y lo hicimos para que nos prestara determinados servicios. Los empleados públicos no deberían olvidar esto, jamás.
Todo lo anterior viene a cuento porque hay algunos empleados públicos que creen que pueden faltar a su trabajo, que pagamos nosotros, para dedicarse a obras de beneficencia, por ejemplo, los diputados Hugo Velázquez (ANR), Celso Maldonado (PLRA) y Artemio Barrios (Unace), que no asistieron a una reunión de la Comisión de Defensa de la Cámara de Diputados en la que se discutía una supuesta violación de nuestra Constitución.
En realidad, los empleados públicos que desempeñan las funciones de senadores y diputados parecen creer que no son empleados y han logrado, mediante violaciones groseras e impunes del principio de igualdad, que no rija para ellos el capítulo de obligaciones del Código Laboral.
Por ejemplo, los empleados públicos que desempeñan las funciones de senadores o diputados creen que pueden no realizar personalmente el trabajo contratado; que pueden no ejecutar el trabajo con la eficiencia, intensidad y esmero apropiados en la forma, tiempo y lugar convenidos; que pueden no acatar los preceptos del reglamento de trabajo y cumplir las órdenes e instrucciones dadas por el empleador o sus representantes según la organización establecida; que pueden no observar conducta ejemplar y buenas costumbres durante el trabajo; que pueden no dar aviso al empleador o a sus representantes de las causas de inasistencia al trabajo (Artículo 65 del Código Laboral), como si fueran distintos y superiores a todos los demás trabajadores de nuestra República.
Los empleados públicos que desempeñan las funciones de senadores o diputados creen que para ellos no está prohibido, como para todos los demás empleados de nuestra República, faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso del empleador; o disminuir intencionalmente el ritmo de trabajo (Artículo 66 del Código Laboral) como si fueran distintos y superiores a los demás paraguayos.
Sería bueno que Hugo Velázquez explicara por qué él supone que está liberado de cumplir con las obligaciones que tienen todos los empleados de nuestra República.
Actúan así porque los encargados de vigilar los intereses del pueblo en esta cuestión, Óscar González Daher y Víctor Bogado, presidentes de las cámaras del Congreso, hacen la vista gorda para encubrir a sus colegas que cobran sin trabajar. Cobran sin trabajar.
Nosotros, el pueblo, estamos hartos de nuestros empleados que nos cobran sin trabajar. Porque otra cosa que olvidan estos empleados públicos es que nosotros, el pueblo, somos los que les pagamos los buenísimos salarios de los que disfrutan. Nosotros pagamos.
A los empleados que cobran sin trabajar hay que despedirlos. Aunque sean amigos, cuates, compinches, buenos, simpáticos o agradables. Eso sirve para pasar un buen rato en el asado, pero no para mantener puestos de trabajo. Hay que despedirlos.
Los ausentes deben ser despedidos. Si los caciques (Blas Llano, Efraín Alegre, “Yoyito” Franco, Nicanor Duarte Frutos, Luis Castiglioni, Horacio Cartes, Lino Oviedo) los incluyen en sus listas sábana, hay que votar contra las listas de los caciques, pues ellos apañan y son cómplices de gente que cobra sin trabajar. Una primera oportunidad de castigar a los caciques que ponen gente que no quiere trabajar en sus listas sábana es el próximo domingo 7 de noviembre.LLAMADA:
Por si los empleados públicos no logran entenderlo, nosotros, el pueblo, somos el príncipe en Paraguay (ver Artículo 2 de nuestra Constitución), nosotros hicimos el Estado, que es de nuestra propiedad exclusiva, y lo hicimos para que nos prestara determinados servicios. Los empleados públicos no deberían olvidar esto, jamás.
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