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miércoles, 3 de noviembre de 2010

Riesgos del trabajo: advierten sobre un proyecto legislativo


03-11-2010 /
Una iniciativa originada en la bancada del denominado Peronismo Federal buscaría que el Estado se haga cargo de los resarcimientos por aplicación de la Ley de Riesgos del Trabajo.

Congreso Nacional
Por Héctor Medina

El Estado nacional tendría que hacerse cargo de las diferencias dinerarias que surjan entre el importe de las prestaciones establecidas en la Ley de Riesgos del Trabajo, a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART), y las sumas que, conforme resolución judicial firme, corresponda abonar a los trabajadores en concepto de reparación civil por los daños y perjuicios sufridos, incluidos también los gastos judiciales, honorarios, costos y costas que deba erogar el empleador, en caso de que avance en el Congreso un proyecto de ley que establece esta operatoria.

La iniciativa lleva la rúbrica de los diputados nacionales Daniel Germano, Alfredo Néstor Atanasof, Roberto Mario Mouilleron, Carlos Alberto Carranza, Sergio Horacio Pansa, Celia Isabel Arena y Juan Carlos Forconi, enrolados en el llamado Peronismo Federal.

El texto del proyecto, que fuera presentado el 14 de octubre pasado, declara “en emergencia por un año –prorrogable a su vencimiento– la norma prevista en el artículo 39, inciso 1), de la ley 24.557 de riesgos del trabajo (LRT)”, en cuyo marco establece la creación de un “Fondo Específico de Aplicación”, que estará destinado a atender el pago “de las diferencias que surjan entre el importe de las prestaciones establecidas en la LRT, a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART), quienes serán partes obligadas en el juicio, y las sumas que, conforme resolución judicial firme, corresponda abonar a los trabajadores en concepto de reparación civil por los daños y perjuicios sufridos”.

Asimismo, se aplicarán dichos fondos al pago “de todos los gastos judiciales, honorarios, costos y costas que deba erogar el empleador con motivo del reclamo que por resarcimiento civil interponga el trabajador ante la justicia ordinaria”.

El fondo mencionado en el proyecto se constituirá con una contribución mensual a cargo de cada empleador equivalente al 5%o (cinco por mil) del importe total que resulte de aplicar la base de cálculo prevista en el artículo 23 de la LRT, la que deberá declararse y abonarse de acuerdo con lo dispuesto en dicha norma.

Los aportes al fondo serán percibidos por las ART, las que deberán girarlas dentro de las 48 horas hábiles a una cuenta especial que abrirá la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) en el Banco de la Nación Argentina a tal efecto.

Hasta ese punto, nada pareciera encender una luz de alarma ante el proyecto. Pero es en el párrafo siguiente donde se abren posibilidades crecientemente negativas para las arcas estatales, ya que se estipula que en el caso de que el Fondo Específico de Aplicación resulte insuficiente para cancelar los conceptos para los que fue creado, “el Estado nacional, a través del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, será responsable subsidiario y exclusivo del pago de las sumas necesarias para cancelar el resarcimiento total del trabajador establecido mediante sentencia judicial firme y la totalidad de los conceptos indicados en el artículo 2° in fine. La ART será el sujeto pasivo deudor y principal pagador de la reparación integral del daño ordenada por la sentencia”.

La normativa, en caso de aprobarse, “será aplicable inclusive a las causas entabladas contra empleadores ante la justicia ordinaria, tendientes al resarcimiento por responsabilidad civil, que se encuentren pendientes de sentencia firme a la fecha de su entrada en vigencia”.

Consecuencias. El abogado laboralista Horacio Schick, titular del estudio del mismo nombre, señala que “la trampa estriba en que la contribución a cargo de los responsables es irrisoria y evidencia la intencionalidad de transferir la responsabilidad empresaria por las consecuencias dañosas de su actividad productiva –sea por incumplimientos a las normas de higiene y seguridad, sea por la imposición a sus trabajadores de tareas riesgosas o peligrosas– a toda la sociedad, a través del pago de las sentencias por parte del Estado nacional”.

En un informe elaborado sobre el proyecto del Peronismo Federal, el doctor Schick remarca que “la alícuota promedio que abonan empleadores a las ART ascienden en este momento a un 3% de la masa salarial, lo que equivale aproximadamente a $90 promedio por trabajador. Estas sumas solventan el pago de las indemnizaciones tarifadas de la LRT, las prestaciones en especie y el costo de las tareas de prevención a cargo de las aseguradoras”.

Puntualiza que los “plus-perjuicios” que sufren las víctimas laborales y que se corresponde con el concepto de reparación íntegra –definido por la Corte Suprema en los casos “Aquino” y “Aróstegui”, “superan ampliamente los montos de las prestaciones económicas del régimen especial que –como ya ha dicho la Corte– repara sólo en forma parcial y menguada la pérdida de ingresos del empleo en que ocurrió el infortunio”.

Schick considera que la pretensión de satisfacer ese resarcimiento no cubierto por las prestaciones económicas de la LRT, mediante un fondo constituido con el aporte de apenas un 0,5% de la masa salarial (y a todo evento un 1%, como también dice el proyecto que se podría extender) “es una verdadera ‘cortina de humo’ para que el Estado nacional se haga cargo de la responsabilidad individual e indelegable del agente dañador”.

Para el especialista en derecho laboral, “la propuesta legislativa es insostenible y constituye un apartamiento liso y llano de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que determinó el carácter constitucional del principio alterum non laedere que prohíbe a los hombres dañar los derechos de un tercero”.

En un racconto que realiza en el informe, Schick recuerda que “la Corte Suprema ha abordado científicamente el resarcimiento de los infortunios laborales a través del principio de ‘no dañar’. Además, desde el más ortodoxo derecho civil, desde Roma hasta la actualidad, no cabe duda de que el agente dañante debe ser responsable por los daños ocasionados a terceros. Este paradigma se aplica a los consumidores, al medio ambiente y, por supuesto, a los trabajadores”.

El prestigioso laboralista agrega que “ya no se trata de reparar al trabajador sino a la persona que trabaja”.

Y ratifica que “la propuesta legislativa que se está comentando implica en forma solapada la asunción por parte del Estado de las consecuencias del accionar dañoso por negligencia, imprudencia o, simplemente, por exponer a los dependientes a cosas defectuosas o riesgosas, o actividades que proporcionen riesgo o peligro. Es decir que, indebidamente, toda la sociedad se debe hacer cargo del incumplimiento por parte del principal responsable de su primordial obligación: que el trabajador resulte indemne luego de concluir su jornada de labor”.


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