Si bien el concubinato y la relación laboral no son incompatibles, pues no existen normas de aplicación formalmente unívocas, lo cierto es que se trata de una cuestión de hecho, en principio tal contrato laboral es posible, pero si hubiesen elementos de juicio suficientes para asimilar la situación real de los concubinos desde el punto de vista patrimonial, a una sociedad de hecho constituida sobre el modelo conyugal, el trabajo que un concubino preste al otro será en realidad prestado a la sociedad conyugal, y se le dará el tratamiento propio de los contratos entre cónyuges.
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