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martes, 1 de junio de 2010

El almuerzo debe encontrarse dentro de la "Jornada Laboral".

Los jueces condenaron a una empresa a abonar horas extras porque el empleado permanecía en sus instalaciones más de 8 horas y porque la firma no pudo demostrar que el dependiente utilizaba ese tiempo de descanso para beneficio propio. Qué recaudos deben tomar las compañías para no ser condenadas.

Para las empresas, la decisión de considerar o no la hora del almuerzo como parte de la jornada de trabajo de ocho horas es un tema crítico. En la actualidad, esta cuestión dispara un sinnúmero de opiniones encontradas y discusiones en los tribunales a los fines de determinar si corresponde computarla dentro de la mencionada jornada.

Para llegar a una respuesta, los jueces deben analizar -en cada caso concreto- si el empleado estuvo a disposición de la compañía durante esa hora (por ejemplo, almorzando en sus oficinas o en las instalaciones de la empresa) o si tuvo la posibilidad de gozar de ese lapso en su beneficio propio.


Hace pocos días, se dio a conocer un fallo que indicó que la hora del descanso para el almuerzo debe computarse como parte de la jornada de trabajo y que si se excede el máximo legalmente previsto, se debe computar las respectivas horas extras. La sentencia se fundamentó en que el empleador no pudo acreditar que el dependiente podía disponer de ese tiempo libremente.

Para evitar este tipo de inconvenientes, los expertos consultados por iProfesional.com remarcaron la conveniencia de que las empresas pacten por escrito la causa, el tiempo y el lugar donde se cumplirá la hora de almuerzo. Esto responde a que la ley vigente busca evitar un abuso por parte del empleador en el otorgamiento y posterior compensación de esas horas por parte del empleado, motivo por el cual es recomendable que las compañías estén cubiertas ante posibles reclamos.

Almuerzo fuera de la jornada laboral
En esta oportunidad, el dependiente trabajaba de lunes a sábados de 7 a 18. Luego de ser despedido, reclamó que se le computaran horas extras en la indemnización y dentro de aquél rubro que se le incluyera la hora de almuerzo.

La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente al reclamo. Entonces, la empresa se presentó ante la Cámara de Apelaciones para cuestionar la sentencia. Entre sus quejas argumentó que el horario del trabajador era de lunes a viernes de 8.30 a 17.30 y los sábados hasta las 12.30 horas.

Los camaristas sostuvieron que el reclamo de la empresa no podía prosperar porque no rebatió de manera concreta los argumentos de primera instancia y porque empleaba un mecanismo estricto de control para el cumplimiento del horario de trabajo. Asimismo, remarcaron que la firma tampoco acompañó constancias que permitiesen hacer lugar a su pedido.

El planteo de la compañía, dirigido a cuestionar la forma de computar la extensión de la jornada laboral, tampoco pudo progresar porque para los camaristas el intervalo de una hora para comer debe estimarse como tiempo trabajado.

El tema planteado resulta tan polémico que se llegó a la sentencia a través de un voto dividido. En este sentido, para la mayoría las pausas breves que frecuentemente se otorgan para que se tome un refrigerio o una merienda dentro de horarios continuados integran la jornada de trabajo porque el ligero descanso está previsto y reglamentado por el empleador; y estos descansos se relacionan con el mejor desempeño de la labor antes que con el provecho del dependiente.

Dichos magistrados sostuvieron que no se acreditó que el empleado haya podido disponer de la hora de almuerzo en su beneficio ni que pudiera retirarse del establecimiento durante dicho lapso, por lo que correspondía considerar la misma como tiempo trabajado.

Por ese motivo, indicaron que el nuevo monto de la condena, en cuanto al rubro de las horas extras, alcanzaba $9.931,3 más los intereses. Para ver el fallo completo, haga click aquí

En cambio, para la minoría, todos los empleados de la empresa contaban con una hora para almorzar por lo que la misma no puede considerarse como tiempo trabajado, ya que el dependiente no estuvo efectivamente a disposición del empleador. Sobre ese punto, señaló que el empleado pudo gozar del mismo en beneficio propio, por lo que a las horas extras calculadas por la jueza de primera instancia, corresponde descontarle una hora por día (la del almuerzo).

Consecuencias
Osvaldo di Tullio, socio del estudio di Tullio, Rolando & Asociados, remarcó que la hora de almuerzo no está incluida en la jornada laboral, simplemente porque durante este tiempo el trabajador no está a disposición del empleador sino que puede disponer a su gusto de la misma.

En consecuencia esa hora en el medio no debe ser abonada, destacó.

Luego advirtió que la mayoría incluye esa hora de almuerzo en la jornada, sin embargo, para fundamentar expresó que es común que las empresas otorguen cortos períodos para refrigerio.

La hora de almuerzo nunca fue considerada de tal forma, distinto es el caso de los períodos para café, que no exceden los 15 minutos y que sí integran la jornada laboral, explicó.

Otro punto débil fue que para la mayoría no se acreditó que el trabajador pudiera salir de la empresa y utilizar la hora en su beneficio, pues ninguna firma prohíbe a sus trabajadores que tomen la hora de almuerzo donde les plazca, concluyó Di Tulio.

En tanto, Juan Manuel Lorenzo, abogado del estudio O´Farrell, señaló que si el empleado, durante la hora de almuerzo, tuvo una libre disponibilidad de ese tiempo, es decir, pudo salir del establecimiento, o aprovechar dicho momento para uso personal sin cuestionamiento alguno por parte del empleador, se trata de una interrupción en la jornada de trabajo.

Esta cuestión ha traído discusiones accesorias, tal es el caso de la duración de la jornada diaria de labor ya que, según el caso, podría tratarse de 8 horas diarias o 9 si se considerase la hora de almuerzo como parte integrante de la jornada y, en consecuencia, se produciría el devengamiento de horas extras en favor del dependiente.

Por ese motivo, para Lorenzo, dependerá siempre de la realidad en cada caso concreto ya que no es lo mismo el empleado que almuerza en las instalaciones de la empresa y sin opción alguna que el caso de aquellos que optan por almorzar en su lugar de trabajo aún cuando tienen plena libertad para no hacerlo.

En tanto, para Juan Carlos Cerutti y Gustavo Unamuno, socios de Cerutti, Andino & Asociados, el horario de almuerzo se encuentra dentro de la jornada laboral y, por ende, debe ser pagado ya que el trabajador continúa a la orden del empleador.

Para ambos expertos, esto se debe a que el dependiente no puede disponer de ese tiempo para beneficio propio.

Sin embargo, destacaron que distinto es el caso donde la jornada laboral está fraccionada en 4 horas a la mañana y 4 horas a la tarde y en el medio hay 2 o 3 horas de descanso en las cuales el empleado puede hacer uso de su tiempo en la forma que quiera.

A los fines de evitar este tipo de problemas, Juan Manuel Minghini, socio de Minghini, Alegría & Asociados, recomendó que cuando se otorguen licencias horarias, ya sea para almuerzo o para descanso, se deje expresamente establecido por escrito la causa, el tiempo y el lugar donde se cumplirá el mismo.

Ello se debe a que no pueden excederse los límites de las jornadas horarias establecidas por la Ley de Contrato de Trabajo, ni aún para esos supuestos, agregó.

Minghini explicó que la ley pretende evitar un abuso por parte del empleador en el otorgamiento y posterior compensación de esas horas que se dan en beneficio del trabajador.

Fuente:
iProfesional.com



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