La Cámara del Trabajo rechazó una reparación por acoso laboral planteada por un ex empleado de la empresa Danone. No toda desavenencia profesional implica o da origen al acoso moral, manifestó el camarista Álvaro Balestrini, a cuyo voto adhirió Mario era.
La Sala IX de la Cámara del Trabajo no admitió una reparación por acoso laboral que reclamó un ex empleado que fue despedido de la compañía láctea Danone. La Cámara redujo la condena fijada en primera instancia a poco más de 17 mil pesos, más los intereses.
El camarista Álvaro Balestrini a cuyo voto adhirió Mario Fera- enfatizó, citando a Marie-France Irigoyen, que no toda desavenencia profesional implica o da origen al acoso moral, cuya característica principal se asienta en la repetición de actitudes, palabras, conductas que, tomadas por separado pueden parecer anodinas, pero cuya repetición y sistematización las convierte en destructivas.
Balestrini sostuvo que esa situación no se configuró en el caso analizado, y añadió que de los propios argumentos esgrimidos en el recurso de apelación a fin de sustentar la pretensión lo que se extrae es un ejercicio del ius variandi que no presenta las particularidades que presupone la figura que se invoca, aún cuando resulte altamente discutible su legitimidad.
Según relataron los testigos, el trabajador fue trasladado de establecimiento y en la nueva dependencia desempeñó tareas de menor rango. Tras dos años y medio en el lugar, sufrió una discopatía lumbar (por una causa ajena al trabajo) y fue reasignado al lugar de trabajo originario sin que le asignaran tareas específicas hasta que fue despedido dos meses después.
Las circunstancias descriptas resultan insuficientes para concluir que la empleadora adoptó la conducta de ensañamiento personal, continuo y denigrante que caracteriza a la figura en cuestión y que avalaría con motivo del daño ocasionado un resarcimiento adicional al previsto en el art. 245 de la LCT, sostuvo Balestrini.
Además consideró que tampoco se presentaron las pautas que avalaran la aplicación del sistema antidiscriminatorio previsto en la ley 23.592.
Tampoco fue admitido por la Cámara el reclamo por los bonus de los años 2005 y 2006. El camarista Balestrini mencionó que el fallo plenario Piñol, Cristóbal A. c/ Genovesi S.A, de 1956, constituía un obstáculo insalvable para las pretensiones del actor.
Asimismo, sostuvo que no era aplicable al caso la doctrina del fallo plenario Tulosai, Alberto Pascual c/ Banco Central de la República Argentina, emitido por la Cámara del Trabajo, en noviembre de 2009, con 13 votos a favor y 5 en contra, entre ellos, Balestrini.
Si bien mi opinión fue contraria a la postura que resultó mayoritaria, razones ya expresadas concernientes a la obligatoriedad de las decisiones plenarias para los jueces de la misma cámara (art. 303 del CPCCN) me imponen adoptar la doctrina legal emergente del fallo plenario Tulosai, en cuanto impide incluir en la base salarial prevista en el primer párrafo del art. 245 de la LCT la parte proporcional del sueldo anual complementario, concluyó Balestrini.
La Sala IX de la Cámara del Trabajo no admitió una reparación por acoso laboral que reclamó un ex empleado que fue despedido de la compañía láctea Danone. La Cámara redujo la condena fijada en primera instancia a poco más de 17 mil pesos, más los intereses.
El camarista Álvaro Balestrini a cuyo voto adhirió Mario Fera- enfatizó, citando a Marie-France Irigoyen, que no toda desavenencia profesional implica o da origen al acoso moral, cuya característica principal se asienta en la repetición de actitudes, palabras, conductas que, tomadas por separado pueden parecer anodinas, pero cuya repetición y sistematización las convierte en destructivas.
Balestrini sostuvo que esa situación no se configuró en el caso analizado, y añadió que de los propios argumentos esgrimidos en el recurso de apelación a fin de sustentar la pretensión lo que se extrae es un ejercicio del ius variandi que no presenta las particularidades que presupone la figura que se invoca, aún cuando resulte altamente discutible su legitimidad.
Según relataron los testigos, el trabajador fue trasladado de establecimiento y en la nueva dependencia desempeñó tareas de menor rango. Tras dos años y medio en el lugar, sufrió una discopatía lumbar (por una causa ajena al trabajo) y fue reasignado al lugar de trabajo originario sin que le asignaran tareas específicas hasta que fue despedido dos meses después.
Las circunstancias descriptas resultan insuficientes para concluir que la empleadora adoptó la conducta de ensañamiento personal, continuo y denigrante que caracteriza a la figura en cuestión y que avalaría con motivo del daño ocasionado un resarcimiento adicional al previsto en el art. 245 de la LCT, sostuvo Balestrini.
Además consideró que tampoco se presentaron las pautas que avalaran la aplicación del sistema antidiscriminatorio previsto en la ley 23.592.
Tampoco fue admitido por la Cámara el reclamo por los bonus de los años 2005 y 2006. El camarista Balestrini mencionó que el fallo plenario Piñol, Cristóbal A. c/ Genovesi S.A, de 1956, constituía un obstáculo insalvable para las pretensiones del actor.
Asimismo, sostuvo que no era aplicable al caso la doctrina del fallo plenario Tulosai, Alberto Pascual c/ Banco Central de la República Argentina, emitido por la Cámara del Trabajo, en noviembre de 2009, con 13 votos a favor y 5 en contra, entre ellos, Balestrini.
Si bien mi opinión fue contraria a la postura que resultó mayoritaria, razones ya expresadas concernientes a la obligatoriedad de las decisiones plenarias para los jueces de la misma cámara (art. 303 del CPCCN) me imponen adoptar la doctrina legal emergente del fallo plenario Tulosai, en cuanto impide incluir en la base salarial prevista en el primer párrafo del art. 245 de la LCT la parte proporcional del sueldo anual complementario, concluyó Balestrini.
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