Cuando la publicación de fotografías engañosas tenga como móvil crear confusión acerca de cualidades personales de un artista, la editorial responsable responde por los daños que se le ocasionen, aunque el artista no sea el sujeto fotografiado y publicado.
Sumario:
1.-Debe confirmarse la sentencia que responsabilizó a la editorial a abonar una indemnización por los daños y perjuicios sufridos por el accionante a raíz de la publicación de fotografías en la revista que editan. El actor reclamó un grave daño a su dignidad, honor y reputación, por la forma maliciosa en que la editorial publicó una nota en su revista para crear, en sus lectores, una sospecha infundada acerca de una inexistente conducta homosexual que se le atribuyó al cantautor demandante. Si bien las fotografía utilizada no era de la persona del actor, utilizaron a otra persona con similares características a él, y utilizaron además como título, uno de los temas musicales más conocidos en ese momento del aquí accionante.
2.-Debe confirmarse la responsabilidad civil de la demandada por su actitud dolosa al publicar la nota confusa en su revista impresa. Los actos de las personas no pueden deformar o tergiversar realidades ajenas, mostrándolas distintas a lo que son, cualquiera sea el móvil de su falsificación. Es cierto que el actor no era la persona que fue fotografiada, y de ello tenía pleno conocimiento la editorial demandada. Sin embargo, el innegable parecido físico del retrato -dos varones besándose- con el aquí actor sumado al hecho de las letras destacadas muy llamativamente al pie de la fotografía con idéntico título al de una canción del actor utilizada en ese momento como cortina musical de una telenovela persuaden que la actitud de la editorial fue la de generar una confusión en el público, a propósito, acerca de la orientación sexual del actor, lo que repercutió en un daño moral.
3.-Si bien el caso de autos no representa una intromisión en la vida privada del actor, por no resultar ser el sujeto fotografiado, sin embargo la difusión de las fotografías y las demás circunstancias del caso que llevaban a la confusión del público, involucró al accionante, como consecuencia del accionar de la demandada. De las pruebas en autos -testimonial, documental- queda acreditado que la editorial conocía que de los sujetos fotografiados -dos varones besándose- ninguno se correspondía con el aquí actor, sin embargo, la utilización de títulos homónimos a sus canciones y el parecido físico de uno de los retratados, fue utilizado por la demandada para publicar la noticia y sembrar intriga y dudas acerca de la orientación sexual del accionante, por lo que su conducta dolosa lo hace civilmente responsable del daño moral ocasionado al cantautor.
4.-Debe modificarse la sentencia en cuanto al rubro por lucro cesante reclamado como consecuencia de la publicación engañosa de la nota periodística. El actor alegó que luego de la publicación de las confusas fotografías, fue rescindido un contrato publicitario con una empresa muy conocida en la fabricación y comercialización de prendas de vestir, por haber sido cuestionada su orientación sexual. Sin embargo, asiste razón a la demandada en que el documento de rescisión acompañado, instrumento privado, carece de fecha cierta, membrete y/o certificación de firmas. Todo ello resulta muy sugestivo, tratándose de un contrato publicitario de una suma de dinero muy importante y, además, impide dar origen a una acción resarcitoria a cargo de la demandada cuando en la rescisión alegada fue prestada la conformidad del aquí actor, por lo que por su propia conducta conlleva al rechazo del daño patrimonial alegado.
1.-Debe confirmarse la sentencia que responsabilizó a la editorial a abonar una indemnización por los daños y perjuicios sufridos por el accionante a raíz de la publicación de fotografías en la revista que editan. El actor reclamó un grave daño a su dignidad, honor y reputación, por la forma maliciosa en que la editorial publicó una nota en su revista para crear, en sus lectores, una sospecha infundada acerca de una inexistente conducta homosexual que se le atribuyó al cantautor demandante. Si bien las fotografía utilizada no era de la persona del actor, utilizaron a otra persona con similares características a él, y utilizaron además como título, uno de los temas musicales más conocidos en ese momento del aquí accionante.
2.-Debe confirmarse la responsabilidad civil de la demandada por su actitud dolosa al publicar la nota confusa en su revista impresa. Los actos de las personas no pueden deformar o tergiversar realidades ajenas, mostrándolas distintas a lo que son, cualquiera sea el móvil de su falsificación. Es cierto que el actor no era la persona que fue fotografiada, y de ello tenía pleno conocimiento la editorial demandada. Sin embargo, el innegable parecido físico del retrato -dos varones besándose- con el aquí actor sumado al hecho de las letras destacadas muy llamativamente al pie de la fotografía con idéntico título al de una canción del actor utilizada en ese momento como cortina musical de una telenovela persuaden que la actitud de la editorial fue la de generar una confusión en el público, a propósito, acerca de la orientación sexual del actor, lo que repercutió en un daño moral.
3.-Si bien el caso de autos no representa una intromisión en la vida privada del actor, por no resultar ser el sujeto fotografiado, sin embargo la difusión de las fotografías y las demás circunstancias del caso que llevaban a la confusión del público, involucró al accionante, como consecuencia del accionar de la demandada. De las pruebas en autos -testimonial, documental- queda acreditado que la editorial conocía que de los sujetos fotografiados -dos varones besándose- ninguno se correspondía con el aquí actor, sin embargo, la utilización de títulos homónimos a sus canciones y el parecido físico de uno de los retratados, fue utilizado por la demandada para publicar la noticia y sembrar intriga y dudas acerca de la orientación sexual del accionante, por lo que su conducta dolosa lo hace civilmente responsable del daño moral ocasionado al cantautor.
4.-Debe modificarse la sentencia en cuanto al rubro por lucro cesante reclamado como consecuencia de la publicación engañosa de la nota periodística. El actor alegó que luego de la publicación de las confusas fotografías, fue rescindido un contrato publicitario con una empresa muy conocida en la fabricación y comercialización de prendas de vestir, por haber sido cuestionada su orientación sexual. Sin embargo, asiste razón a la demandada en que el documento de rescisión acompañado, instrumento privado, carece de fecha cierta, membrete y/o certificación de firmas. Todo ello resulta muy sugestivo, tratándose de un contrato publicitario de una suma de dinero muy importante y, además, impide dar origen a una acción resarcitoria a cargo de la demandada cuando en la rescisión alegada fue prestada la conformidad del aquí actor, por lo que por su propia conducta conlleva al rechazo del daño patrimonial alegado.
Partes: Ortega Emanuel c/ Editorial Perfil S.A. y otros s/ daños y perjuicios s/ sumario
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
Sala/Juzgado: D
Fecha: 1-mar-2010
Cita: MJ-JU-M-55964-AR | MJJ55964 | MJJ55964
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
Sala/Juzgado: D
Fecha: 1-mar-2010
Cita: MJ-JU-M-55964-AR | MJJ55964 | MJJ55964
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