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jueves, 26 de agosto de 2010

El muro de Facebook no es lo suficientemente amenazante


La IV de la Cámara del Crimen confirmó el sobreseimiento de un hombre cuestionado por una publicación que efectuó en la red social Facebook al considerar que la conducta atribuida al imputado no encuadraba en ninguna figura delictiva.

La causa llegó a la Cámara tras la apelación de la querella. En la sentencia, el tribunal sostuvo que la parte actora intentó "enlazar un primer mensaje publicado en el 'muro' de la red social 'Facebook' del imputado, -en el cual se haría referencia a la familia de la damnificada-, con otro de tintes amenazantes sin determinación de su destinatario".

"Tras el análisis objetivo de los elementos del sumario, consideramos que no es posible sostener que la conducta atribuida al imputado encuadre en alguna figura delictiva, máxime si se considera que las frases en cuestión habrían sido consignadas por el encausado en su portal personal y la querella no pudo explicar el modo en que tuvo acceso a éste", expresaron los camaristas Alberto Seijas y Carlos Alberto González.

"De tal modo -añadieron- se exhibe ausente la relación que debería vincular al emisor con el destinatario de la especie amenazante pues, en todo caso, la exteriorización de las expresiones aparecen concretadas a partir de la búsqueda de la víctima en un ámbito propio del imputado, quedando a exclusivo cargo de aquella la adjudicación del rol de destinataria del mensaje".

FUENTE: DiarioJudicial.com

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