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jueves, 26 de agosto de 2010

La garantía no siempre es parte


Una vecina promovió una demanda de daños y perjuicios por una obra lindera a su vivienda: acusó a los dos constructores al ser "responsables del proyecto y dirección ejecutiva de la obra y también copropietarios de la obra en construcción y del inmueble". A su vez fueron citadas en garantía la "Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A." y la "Federación Patronal Seguros S.A.".

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires desestimó la extensión de la condena a "la citada en garantía que no había asegurado las contingencias derivadas de la actuación profesional de los coaccionados", sino "la responsabilidad civil de los dueños como tales", condición en la que aquéllos no han sido enjuiciados, pues "los accionados asumieron en el negocio un doble rol y dicha duplicidad importó asimismo contraer dos riesgos diferenciados: uno como cotitulares de la cosa y otro como profesionales de la construcción".

Ambos riesgos fueron asegurados por distintas compañías y en el sub lite sólo se reclamó por los "daños acaecidos frente a la concreción de uno de ellos: la irregularidad en el ejercicio del arte de edificar", por lo que no se trata de colocar en estado de indefensión a los asegurados, ni de imposibilitarlos arbitrariamente de invocar una garantía preacordada, como lo apuntó el a quo", aseguran los ministros Hilda Kogan, Héctor Negri, Daniel Fernando Soria, Juan Carlos Hitters.

El desistimiento efectuado en relación a los copropietarios del inmueble construido importó una "transformación de la pretensión tanto en los sujetos -legitimados pasivos se redujeron a dos- como en la causa", ya que "sólo se reclama desde ese momento el resarcimiento con fuente en la calidad de dichos particulares como responsables del proyecto, dirección y construcción del edificio", de modo que a partir de allí "la discusión fondal se centró en la responsabilidad de los demandados como directores de la obra en cuestión", consigna la sentencia.

FUENTE: DiarioJudicial.com


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Título: La garantía no siempre es parte

Fecha: 26-ago-2010

Cita: MJ-MJN-37246-AR





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